Refutación a la Tesis de Cassiciacum, también conocida como sedeprivacionismo o Tesis del papa materialiter-formaliter — Parte I
División del artículo
1 - En este artículo, se llevará a cabo la primera parte de una refutación detallada de la llamada "Tesis de Cassiciacum" (en adelante "Tesis" [1]), analizándola de manera crítica y demostrando sus diversos errores. Sin embargo, dado que los seguidores de la Tesis difieren entre sí en varios aspectos de la misma, me pareció mejor dividir la refutación en tres partes y, por lo tanto, en tres artículos. En esta primera parte, haré una exposición resumida del origen de la Tesis y de su doctrina, más acorde con la visión de su creador, Dom Guérard des Lauriers, O.P., así como un análisis crítico de dicha visión sobre cierto punto de la Tesis, seguido posiblemente de objeciones y soluciones a los problemas suscitados por las objeciones generalmente planteadas por sus seguidores. En la segunda parte, procederé como en la primera, pero teniendo en cuenta en la exposición los puntos de la Tesis modificados por algunos de sus seguidores, especialmente por el Roman Catholic Institute [2]. Por último, en la tercera parte, concluiré con algunas consideraciones generales sobre la Tesis y propondré soluciones a las mayores dificultades con respecto al sedevacantismo que los seguidores de la Tesis tienden a plantear cuando ya no tienen más argumentos para defenderla.
2 - Además, siguiendo lo que suelen hacer los teólogos católicos en sus libros de teología, este artículo, al igual que los otros dos, también está numerado para facilitar la referencia a algo dicho en alguna parte de este mismo artículo, indicando que se debe consultar la parte referenciada por su respectivo número; por ejemplo, una referencia a la parte donde se habla sobre la división del artículo sería: "(ver n. 1)".
Origen de la Tesis
3 - La Tesis fue creada por el entonces Padre Guérard des Lauriers [3], cuando hace casi tres años trabajaba como profesor en la Fraternidad San Pío X (en adelante "FSSPX") en Friburgo y Écône, Suiza. El objetivo de la Tesis era intentar explicar teológicamente cómo alguien que se supone que es el Papa, como fue el caso de Pablo VI y Juan Pablo II, pudo aprobar las herejías y errores del Concilio Vaticano II y del Magisterio posconciliar, y justificar la resistencia del movimiento tradicionalista liderado por Monseñor Lefebvre, del cual el entonces Padre Guérard fue expulsado en 1977. La Tesis fue posteriormente expuesta y defendida públicamente entre 1979 y 1981 con la colaboración del Padre Bernard Lucien [4] en los Cahiers de Cassiciacum, de ahí el nombre "Tesis de Cassiciacum".
Resumen de la Tesis según Dom Guérard
4 - A partir al menos del 7 de diciembre de 1965, fecha de la promulgación de la Declaración "Dignitatis humanæ personæ" del Concilio Vaticano II, que contenía "una proposición herética, cuando debería ser una verdad infaliblemente revelada" [5], el ocupante de la Sede Apostólica, Pablo VI, dejó de ser Papa formaliter, ya que con esto hubo una manifestación pública de que el ocupante de la Sede Apostólica no tenía la intención de realizar el bien común de la Iglesia, razón por la cual en algún momento fue privado de la "autoridad papal", que constituiría el aspecto formal del papado, pero continuó siendo Papa solo materialiter, en virtud de la validez de su elección papal, que constituiría el aspecto material del papado.
La causa por la cual el ocupante de la Sede Apostólica es privado de su poder de gobierno
5 - Según la Tesis, la causa por la cual el ocupante de la Sede Apostólica habría sido privado de su poder de jurisdicción o de gobierno [6] no es la herejía, como algunos se equivocan en creer, sino que es, en realidad, la intención manifiesta de no ordenar la Iglesia al bien común que le es propio.
Diferencia entre poder y autoridad
6 - En filosofía política, esta ordenación al bien común de la sociedad es lo que constituye la autoridad propiamente dicha. Aunque comúnmente se utilizan como sinónimos, hay una distinción entre "poder" y "autoridad", pero que en la modernidad no se suele hacer, lo que puede llevar a una confusión indebida entre "poder" y "autoridad". Posee poder aquel que tiene la capacidad efectiva, los medios reales, para gobernar la sociedad. Posee autoridad aquel que posee la sabiduría teórica y práctica para ordenar la sociedad hacia su bien común [7]. Se puede tener autoridad sin poseer el poder, así como se puede poseer el poder sin autoridad, y, en este último caso, el ejercicio de un poder sin autoridad es lo que constituye la tiranía de un mal gobernante.
Cómo entender el uso del término "autoridad"
7 - Por lo tanto, cuando los adeptos de la Tesis afirman que el papa materialiter no tiene "autoridad", en realidad se están refiriendo al "poder", la jurisdicción o potestad de gobernar, y cuando afirman que la razón por la cual el papa materialiter no tiene su potestad papal es porque no busca el bien común de la Iglesia, en realidad se están refiriendo a la autoridad personal del papa materialiter, ya que, como se ha dicho, la autoridad propiamente dicha consiste en un saber teórico y práctico para ordenar una sociedad hacia su fin propio. Es fundamental entender esta distinción, que es ignorada y confundida incluso por los propios adeptos de la Tesis, ya que así quedará claro cómo la Tesis contradice la filosofía política de Aristóteles y Santo Tomás [8].
Si la persona del Papa puede carecer de autoridad
8 - Todos los teólogos católicos han admitido la posibilidad de que un papa carezca de autoridad, actuando manifiestamente contra el bien común de la Iglesia, como lo ejemplificó San Roberto Belarmino al sostener que es lícito resistir al Soberano Pontífice que intentara destruir la Iglesia: "(...) así como es lícito resistir al Pontífice que ataca el cuerpo, así también es lícito resistir al que ataca las almas, o que perturba el orden civil, o, sobre todo, al que intentara destruir la Iglesia. Digo que es lícito resistirle no haciendo lo que ordena e impidiendo la ejecución de su voluntad; no es lícito, sin embargo, juzgarlo, castigarlo o deponerlo, porque estos actos son propios de un superior" [9]. Pero ninguno de estos teólogos afirmó que este posible "papa malo" estaría desprovisto de su poder de gobernar, excepto Juan Wycliffe y Juan Hus, quienes propusieron, de manera similar a la Tesis, que un papa malo, es decir, un papa sin autoridad, no tendría poder de gobierno sobre los fieles, pero esta proposición fue condenada por la Iglesia [10]. La falta de autoridad personal del Papa no implica la pérdida de su potestad pontificia. Por lo tanto, la Tesis, al postular que los papas conciliares carecen de autoridad por no querer buscar el bien común de la Iglesia, se apoya en un principio condenado por la Iglesia y, filosófica y teológicamente, erróneo. Un Papa puede tener intenciones perversas en su ministerio, incluso exteriorizándolas, pero si define una doctrina y la impone a la fe de la Iglesia, esa doctrina será dogma infalible; de manera análoga al sacerdote que consagra las Sagradas Especies para profanarlas en una Misa negra: aunque la intención última del acto sea perversa, si tiene la intención de consagrar, el sacerdote consagra, incluso si la intención última con la consagración en la Misa fuera objetivamente manifestada. Si, por un lado, propuso de manera innovadora y sin fundamento que la falta de autoridad personal del Papa implicaría la pérdida de su potestad papal, Dom Guérard, por otro lado, no descartó la posibilidad de que un "papa material" pueda hacer una declaración ex cathedra e imponer una doctrina infaliblemente para que la Iglesia crea [11].
Primera objeción: Juan Wycliffe se refería a un ocupante de la Sede Apostólica solo moralmente escandaloso
9 - Objeción: La Tesis no incurre en el mismo error condenado que Juan Wycliffe, ya que al postular que los hombres que ocupan la Sede Apostólica están privados de la "autoridad" debido a la falta de intención de buscar el bien común, la Tesis no se refiere a un ocupante simplemente moralmente escandaloso, como lo hizo Juan Wycliffe, sino a uno que deliberadamente profiere herejías e impone una nueva religión a la Iglesia [12]. Por lo tanto, es diferente la idea que ambos tienen de un ocupante de la Sede Apostólica que carecería de autoridad.
10 - Solución: Aunque se refiere a tipos diferentes de ocupantes de la Sede Apostólica, la Tesis se basa en el mismo principio condenado por Juan Wycliffe, ya que lo que hace que un Papa sea malo es precisamente el hecho de que no busca el bien común de la Iglesia y atenta contra él con sus escándalos, ya sean doctrinales o morales, y estas son las causas, según la Tesis, por las cuales el ocupante de la Sede Apostólica está privado de su potestad papal. En cuanto a las consecuencias del hecho de que no busque el bien común de la Iglesia, como las herejías y la imposición de una falsa religión, son irrelevantes, ya que el error de Juan Wycliffe y de la Tesis radica en el principio de que el ocupante de la Sede Apostólica, al no buscar el bien común de la Iglesia atentando contra él, queda privado de su poder papal. En resumen, los adeptos de la Tesis, al propagar este principio condenado por Juan Wycliffe, contradicen el Concilio de Constanza que condena toda y cualquier proposición de Juan Wycliffe y prohíbe bajo pena de anatema que se profese cualquiera de sus proposiciones [13].
Segunda objeción: la Tesis no sostiene que la falta de intención conlleve a la pérdida de la potestad papal
11 - Objeción: La Tesis no sostiene que la falta de intención sea la causa de la pérdida de la potestad papal, sino como un impedimento interno para recibir la forma del papado, ya que el elegido para el papado debe ser consciente de las obligaciones que contrae al aceptar la elección. Por lo tanto, aunque el principio de la Tesis y el de Juan Wycliffe sean similares, la Tesis toma su principio como condición para que el elegido esté apto para recibir la forma del papado, mientras que Juan Wycliffe toma su principio para sostener la pérdida del papado y por eso fue condenado.
12 - Solución: Por el contrario, dijo Dom Guérard que, con la promulgación de la Declaración Dignitatis Humanae el 7 de diciembre de 1965, "hay que concluir entonces, según León XIII, que, al realizar este acto, el Cardenal Montini no tuvo la intención de recibir la Comunicación ejercida por Jesucristo, y entonces ya no era más Papa formaliter" [14]. Así, según Dom Guérard, este principio de la Tesis no solo es aplicable al impedimento para recibir la forma del papado durante la elección papal, sino que también es aplicable como causa de pérdida del papado, es decir, aplicable a cualquier Papa. Por lo tanto, como se concluyó en la solución anterior (ver n. 10), los principios de ambos acaban sustentando la idea de que la falta de autoridad personal del ocupante de la Sede Apostólica es la causa de que quede privado de la potestad papal, idea que es rechazada por el Concilio de Constanza y por los teólogos católicos al admitir la posibilidad de un Papa malo que intentara destruir la Iglesia.
Tercera objeción: nadie tiene autoridad para afirmar que la Tesis incurre en la condenación de Juan Wycliffe
13 - Objeción: Aunque los principios de la Tesis y de Juan Wycliffe convergen hacia un mismo fin, nadie actualmente tiene autoridad para afirmar que la Tesis se basa en una proposición formalmente condenada por el Concilio de Constanza, por lo tanto, ningún adepto de la Tesis está sujeto a las palabras de ese Concilio que "prohíbe de ahora en adelante a todos y a cada uno de los católicos, bajo pena de anatema, predicar, enseñar o profesar fe en las proposiciones aquí descritas o en cualquiera de ellas" [15].
14 - Solución: Aunque nadie tenga actualmente autoridad para juzgar esto, la Tesis, al apoyarse en un principio innovador y erróneo que converge hacia la misma proposición condenada por Juan Wycliffe, debe ser evitada por todo católico, porque, como ordena la Santa Iglesia en su Derecho Canónico, "no es suficiente evitar la depravación herética, sino que también es necesario abandonar con prontitud los errores que se le acercan, ya sea más o menos" [16].
Materia y forma aplicadas a la elección papal
15 - San Roberto Belarmino, Doctor de la Iglesia, explica que "los Cardenales, cuando eligen a un pontífice, no ejercen su autoridad sobre el pontífice, pues él aún no lo es, sino sobre la materia, es decir, sobre la persona a quien se dispone de algún modo mediante la elección, para que reciba de Dios la forma del pontificado" [17]. El canonista Padre Charles Augustine, O.S.B., poco antes de aplicar análogamente el concepto de materia y forma a la elección papal, diciendo que, para que haya el pontificado, es necesario que haya el instrumento apropiado [18], se expresa en el mismo sentido que el Santo Doctor, quien compara al hombre elegido en un cónclave con una materia capaz de recibir la forma que el divino Artista le impondrá, por ley divina [19]. Esta forma, la autoridad o potestad pontificia, es el elemento determinante que constituye al Papa como tal.
Sobre cómo aplica la Tesis el concepto de materia y forma
16 - Se podría utilizar la analogía con materia y forma al papado de varias maneras. La forma en que la Tesis aplica tal analogía a la actual situación de la Sede Apostólica, que es una situación posterior al cónclave, será discutida más adelante. Es conveniente primero analizar cómo se aplica tal analogía al contexto de una elección papal.
17 - En cuanto a la definición de la forma del papado, no parece haber controversia con la aplicación que hace la Tesis de esa analogía, pero lo mismo no se puede decir de la manera en que la Tesis aplica esa analogía a la materia del papado.
Si la forma requiere una materia adecuada
18 - Una materia no está apta para recibir cualquier forma [20]. Por lo tanto, por ejemplo, para un material líquido, un escultor no puede esculpirlo en la forma de una estatua; se requiere una materia adecuada [21]. Santo Agustín escribió: "Si una materia no puede recibir la forma impuesta por el artesano, no podríamos darle el nombre de materia" [22].
La materia adecuada para el papado
19 - En el contexto de un cónclave, la materia adecuada para el papado es alguien que sea "papable", es decir, que sea elegible para el papado, que cumpla con las condiciones de elegibilidad del Pontífice Romano, y de esta manera sea capaz de recibir la forma del papado, es decir, la suprema jurisdicción que el elegido para el papado recibe por derecho divino al aceptar la elección. El Código de Derecho Canónico de 1917 (en adelante "CDC") y todos sus comentaristas enseñan unánimemente que si una persona es capaz de ser elegida Papa, "papable", también es capaz de convertirse en Papa [23]. Sin embargo, la Tesis cae en el absurdo de considerar como materia, "papable", a alguien que no es capaz de recibir la forma, la potestad papal.
Las condiciones para que alguien sea "papable"
20 - El célebre Padre Filippo Maroto, profesor de Derecho Canónico en el Pontificio Colegio de Santo Atanasio, consultor del Santo Oficio, quien trabajó en la preparación del Código de 1917, dijo: "La validez de la elección, en lo que respecta a la persona elegida, depende únicamente de la ley divina - en otras palabras, ningún otro impedimento, excepto los previstos por la ley divina, invalida la elección de un Romano Pontífice [...] Por lo tanto, para una elección válida de un Romano Pontífice ahora es necesario y suficiente que la persona elegida sea: [...] c) Un miembro de la Iglesia, porque aquel que no pertenece a la Iglesia se considera incapaz de poseer jurisdicción, especialmente jurisdicción ordinaria, y no puede ser efectivamente el jefe de la Iglesia. Por esta razón, los infieles y los no bautizados no pueden ser válidamente elegidos en modo alguno. De la misma manera, la misma ley divina prohíbe a los herejes y cismáticos el Pontificado supremo, deben ser ciertamente considerados como excluidos de ocupar el trono de la Sede Apostólica, que es la maestra infalible de la verdad de la fe y el centro de la unidad eclesiástica" (Institutiones Iuris Canonici, 2:784, 1917). Este es el enseñamiento unánime de los teólogos, como se demuestra en otro artículo [24].
Primera objeción: Una elección papal, aunque sea inválida, aún debe ser juzgada por la Iglesia
21 - Objeción: Como dijo Dom Guérard, aunque sean inválidas, las elecciones de los papas materialiter deben ser juzgadas por la Iglesia [25], por lo tanto, no tenemos autoridad para considerarlas inválidas antes de eso.
22 - Solución: Esta objeción cae en el mismo error que la objeción respondida en otro artículo: la ley divina, como aquella que impide la elección papal de un hereje, solo tiene valor cuando es expresada por la ley eclesiástica, ya sea en el Derecho Canónico, ya sea por una autoridad competente. De hecho, los teólogos, al afirmar la invalidez de la elección papal de un hereje debido a un impedimento de ley divina, lo hacen en virtud del propio hecho y, por lo tanto, no admiten ningún valor legal o jurídico a dicha elección, ya que, como ha determinado la Santa Iglesia, una ley divina tiene su poder de ley por sí misma, aunque no esté expresada en el Derecho Canónico: "Entre las demás leyes disciplinarias actualmente en vigor, si no están contenidas explícita o implícitamente en el Código, debe decirse que han perdido su fuerza, a menos que sean repetidas en libros litúrgicos, o a menos que la ley sea de ley divina, ya sea positiva o natural" (Código de Derecho Canónico de 1917, canon 6, 6).
Segunda objeción: nadie es privado de un cargo sin juicio canónico
23 - Objeción: La Tesis no aborda la cuestión de la herejía ni tampoco las consecuencias de esta que han sido objeto de discusión entre los teólogos, simplemente sostiene que el designado legalmente no debe ser considerado privado de su cargo, ya que el Código de Derecho Canónico afirma que un clérigo hereje puede, aunque ilícitamente, ejercer jurisdicción si no ha sido sentenciado.
24 - Solución: Dom Guérard sostenía que debería haber un proceso canónico contra el papa materialiter, que consistía en un concilio, realizado por obispos residenciales, intimándolo a convertirse y, si persistía en su error, dejaría ipso facto de pertenecer a la Iglesia y de ser papa materialiter. Por lo tanto, aunque la Tesis no aborda la cuestión de la herejía, el papa materialiter se encontraría en la misma situación que el Cardenal Caetano sostuvo para el caso de un Papa que, como doctor privado, sería un hereje notorio. Pero tal situación es absurda y ya ha sido refutada por los teólogos y Doctores de la Iglesia, pues no hay nada legal que se pueda hacer contra un Papa, y la Tesis sostiene que el papa materialiter es Papa por derecho o de acuerdo con la ley, entonces, de acuerdo con la Tesis, solo quedaría la renuncia y la muerte del papa materialiter para que la Sede quede vacante. Así, parece quedar claro uno de los motivos por los cuales Dom Guérard conjetura un impedimento jamás sostenido por los teólogos católicos: para no entrar en la cuestión del Papa hereje que parece separar a los sedevacantistas y los lefebvristas, pues, por una cuestión de fe, él debería adoptar la posición sedevacantista constatando la vacancia de la Sede según enseñan unánimemente los teólogos católicos, y si el papa materialiter se encuentra en esa misma situación, que fue objeto de discusión de los teólogos, sigamos la única respuesta posible para nuestro caso, que es perfectamente expuesta por el Canónigo Raoul Naz, canonista: "Resumamos, a título de conclusión, la explicación que los mejores teólogos y canonistas dieron a esta dificultad [28]. No se trata de un juicio y de una deposición de un Papa en el sentido estricto de las palabras. El Vicario de Jesucristo no está sujeto a ninguna jurisdicción humana. Su juez directo e inmediato es solo Dios. Por lo tanto, si los antiguos textos conciliares o doctrinales parecen admitir que el Papa pueda ser depuesto, están sujetos a la distinción y a la ratificación. En la hipótesis, por otra parte inverosímil, en que el Papa incurriera en herejía pública y formal, no sería privado de su cargo por un juicio de los hombres, sino por su propio hecho, ya que la adhesión formal a una herejía lo excluía del seno de la Iglesia" [29].
El reglamento de la elección papal
25 - Según el Código de Derecho Canónico, la elección papal está regulada únicamente por la Constitución del Papa San Pío X, Vacante Sede Apostolica, del 25 de diciembre de 1904 [30]. A partir de un nuevo reglamento promulgado legítimamente por el Papa Pío XII el 8 de diciembre de 1945, dicha elección pasó a estar regulada únicamente por la Constitución Vacantis Apostolicæ Sedis del Papa Pío XII.
El reglamento de la elección papal cambiado por los "papas materiales"
26 - El reglamento de la elección papal ha sido modificado algunas veces por los "papas materiales" [31], que, según la Tesis, carecen de jurisdicción (o poder de gobierno) para legislar legítimamente. Por lo tanto, queda claro que una elección como, por ejemplo, la de Bergoglio, no podría ser válida ni de acuerdo con la ley eclesiástica, ya que dicha elección no se realizó conforme a la Constitución de Pío XII, que fue el último Papa con poder para promulgar leyes.
La elección papal requeriría Cardenales válidos
27 - Una de las razones por las cuales Dom Guérard creía que la elección de Wojtyla podría ser válida era el hecho de que había Cardenales nombrados por un Papa verdadero, como él confesó más de una vez [32]. Por lo tanto, juzgando solo por este aspecto, dado que actualmente no hay más Cardenales válidos, la Tesis ya no es una opción válida.
Primera objeción: El papa posee poder de orden natural en virtud de la elección válida
28 - Objeción: Como explicaron el Padre Lucien [33] y Dom Sanborn [34], hay un doble propósito de la Iglesia: uno en el orden sobrenatural, en el cual se ejerce el poder de jurisdicción que Cristo confiere a los sucesores de los Apóstoles, y otro en el orden natural, en el cual se ejerce el poder de designación proveniente de los hombres para perpetuar los oficios, y estos poderes son esencialmente distintos y pueden existir separadamente [35], por lo tanto, podemos creer que, aunque sus actos magisteriales sean inválidos por falta del poder de jurisdicción, el papa materialiter posee el poder de designar, si no Cardenales, al menos electores válidos para perpetuar los oficios.
29 - Solución: Esta explicación de la Tesis no parece ser compartida por Dom Guérard, quien, como se dijo, sostenía que todo acto de los papas materialiter era nulo y que las elecciones papales eran válidas no debido a un presunto poder de designar válidamente ajeno a la jurisdicción, sino debido a la existencia de Cardenales válidos creados por el Papa Pío XII que aceptaron tales elecciones o al menos no impugnaron la validez de tales elecciones. Sin embargo, esta distinción entre el poder de jurisdicción y de delegación, abandonada también por Dom Sanborn y el RCI que pasaron a defender que el poder administrativo de los papas materialiter se da por una jurisdicción de suplencia, es errónea, porque supone que el ejercicio del poder administrativo puede hacerse sin suponer alguna jurisdicción, que los adeptos de la Tesis no conceden al papa materialiter, y tal suposición es falsa, ya que todo ejercicio del poder administrativo implica jurisdicción en foro externo, que por definición tiene por objeto la administración y el gobierno externo de la Iglesia.
Segunda objeción: Nuestro Señor provee la jurisdicción para que el papa materialiter pueda cambiar dicho reglamento
30 - Objeción: En vista de la necesidad absoluta de perpetuar la sucesión materialiter tal como postula la Tesis, se debe creer que Nuestro Señor provee la jurisdicción al papa materialiter para cambiar el reglamento de la elección papal.
31 - Solución: Se concediera a tal objeción, que otorga demasiado a un líder de una religión que intenta destruir de manera manifiesta y deliberada la Santa Iglesia Católica, si fuera posible probar que la Tesis no contiene ningún error y fuera la única solución posible para mantener de alguna manera la marca de la apostolicidad. Sin embargo, ni una cosa ni la otra pueden ser demostradas, ya que, como ha sido demostrado en este artículo en sus diferentes partes, la Tesis contiene errores, y tampoco es la única solución posible para mantener de alguna manera la apostolicidad en la Iglesia Católica, porque, como se demostrará más adelante en este artículo, los adeptos de la Tesis, a diferencia de Dom Guérard, comenzaron a sostener una falsa noción de apostolicidad con el Padre Joseph Ratzinger usurpando el papado, y porque existe otra solución posible, como mostraré en otro artículo. Por lo tanto, no existe tal necesidad absoluta de perpetuar la sucesión materialiter tal como postula la Tesis. Además, me parece razonable argumentar que Joseph Ratzinger y Bergoglio no podrían ser elegidos papas ni de acuerdo con la supuesta ley eclesiástica vigente promulgada por un papa materialiter, ya que el reglamento de la elección papal cambiado por Wojtyla no parece ser diferente al de Montini, que, de manera más explícita, exigía que el elegido para el papado fuera consagrado obispo, en caso de que aún no lo fuera, para que el cónclave tuviera término, y los adeptos de la Tesis admiten que el rito de consagración episcopal es inválido. Por lo tanto, en este aspecto, lo que impediría a Ratzinger y Bergoglio ser "papas materiales" no sería el hecho en sí de no ser obispos, sino el hecho de que, legalmente hablando, para que la elección papal sea efectivamente consumada, es necesario que aquel que aceptó la elección esté apto y quiera ser consagrado obispo.
Se una elección papal válida puede no resultar en un Papa
32 - La Tesis sostiene que el papa materialiter fue elegido válidamente, pero no es verdaderamente Papa. En otras palabras, es posible que la elección papal se realice válidamente y al mismo tiempo no tengamos un Papa. Este absurdo es, como mínimo, un error teológico. De hecho, el Derecho Canónico de 1917 y todos sus comentaristas enseñan unánimemente que si una persona es capaz de ser elegida Papa, también es capaz de convertirse en Papa. Esto se debe a que la Iglesia no toma, ni podría tomar, decisiones sobre el estado interno o las intenciones de una persona; lo que analiza es si sus miembros son católicos o no, es decir, si tienen la fe católica y pertenecen al Cuerpo Místico de Cristo externamente [36]. Por eso es que los teólogos comúnmente confunden ser elegido con tener jurisdicción papal o ser papa, como vemos cuando João de Santo Tomás afirma: No hay diferencia real entre la proposición: Este hombre está legítimamente elegido y Este hombre es papa, porque ser aceptado como Sumo Pontífice y ser Sumo Pontífice son la misma cosa; así como es lo mismo que algo sea definido y que la definición sea legítima [37], o como cuando el Padre Cappello define la elección: La elección propiamente dicha es aquella en la que el candidato adquiere efectivamente el derecho, es decir, el ejercicio de la jurisdicción [38].
Objeção: Ser elegido válidamente y asumir el pontificado son cosas distintas.
33 - Objeción: Esta distinción entre ser elegido y ser papa debe entenderse según el ejemplo expuesto por Dom Sanborn al explicar la Tesis de Dom Guérard: Así, en el primer martes del mes de noviembre, el nuevo presidente de los Estados Unidos es legal y legítimamente elegido, pero no tiene el poder, no es presidente. El día 20 de enero comienza a serlo, pues en ese día recibe el poder. Desde noviembre hasta enero es presidente materialmente, ya que fue oficialmente designado. En enero, es presidente formalmente.
34 - Solución: La elección papal y la elección presidencial son distintas incluso en cuanto a la posesión del poder de gobierno, pues la elección presidencial y la posesión del poder de gobierno ocurren en diferentes momentos establecidos por la ley, pero en la elección papal, la posesión del poder de gobierno, llamado jurisdicción, ocurre inmediatamente después del fin de la elección papal, según lo especificado por la ley eclesiástica, en el Código de Derecho Canónico, canon 219: "El Romano Pontífice, legítimamente elegido, inmediatamente después de aceptar la elección, obtiene por ley divina el pleno poder de la jurisdicción suprema".
La sucesión apostólica
35 - "La sucesión apostólica puede definirse como: la sustitución (suffectio) pública, legítima, solemne y nunca interrumpida de personas en lugar de los Apóstoles para gobernar y alimentar la Iglesia (Cercia, I, p. 223)". Los teólogos la distinguen en varios sentidos. En el sentido de ministerio, la sucesión apostólica se distingue entre legítima (o formal) e ilegítima (o material). "Un sucesor formal, o legítimo, no solo reemplaza el lugar de su predecesor, sino que también recibe la autoridad debida para ejercer las funciones de su cargo con fuerza vinculante en la sociedad" [39]. Así, un sucesor material, o ilegítimo, es aquel que no tiene "la autoridad debida para ejercer las funciones de su cargo con fuerza vinculante en la sociedad" [40], porque "asume la posición oficial de otro contrario a las leyes" [41], o porque, aunque tenga la Orden Episcopal, no ocupa una posición oficial, como es el caso de los Obispos titulares [42] o los Obispos tradicionalistas actuales [43]. Por lo tanto, "aunque exista orden válida, no hay verdadera apostolicidad donde falta jurisdicción" [44].
Si la Sucesión Apostólica material depende de la Orden Episcopal
36 - Como dijo Dom Guérard, la sucesión apostólica material depende al menos de una Orden Episcopal válida, así que, en este sentido, el sucesor de Wojtyla, el Padre Joseph Ratzinger, que fue "consagrado" a través de un rito episcopal inválido [45], no puede perpetuar la sucesión apostólica material, siendo, según Dom Guérard, simplemente un mero actor: "La misma observación se aplica a los 'ocupantes' de la Sede Apostólica que sucedieron al Cardenal Montini, es decir, solo en la medida en que una 'jerarquía' solo materialiter puede perpetuarse. Tal perpetuación no es en sí misma imposible. Pero requiere expresamente consagraciones episcopales que sean ciertamente válidas. Y dado que el nuevo rito es dudoso, los 'ocupantes' (de la Sede Apostólica) pronto no serán más que 'figurantes'. Monseñor Wojtyla es, en este sentido, al menos un eminente precursor" [46]. Por lo tanto, según su propio autor, la Tesis se volvió obsoleta desde el momento en que el Padre Joseph Ratzinger fue elegido papa.
Primera objeción: Dom Guérard no dijo que un figurante no es un papa materialiter
37 - Objección: El Padre Ricossa dijo: "Notamos que Dom Guérard no escribe que tal elegido dejaría de ser 'papa material', sino que sería 'figurante', lo cual no es lo mismo".
38 - Solución: Con todo respeto al Padre Ricossa, esta objeción es un sofisma sin igual. Dom Guérard afirmó que tal perpetuación requiere expresamente Consagraciones Episcopales, y que, en caso de que el sucesor de Wojtyla no tuviera una consagración ciertamente válida, no podría perpetuar la sucesión materialiter, y es precisamente porque un tal sucesor no es papa materialiter que, dicho sucesor, sería un figurante.
Segunda objeción: el Papa Pío XII dijo que incluso un laico puede ser papa
39 - Objección: El Papa Pío XII dijo: "Si un laico fuera elegido Papa, solo podría aceptar la elección con la condición de estar apto para recibir la ordenación y dispuesto a ser ordenado; el poder de enseñar y gobernar, así como el carisma de la infalibilidad, le serían concedidos instantáneamente, incluso antes de la ordenación" [47]. Por lo tanto, es posible ser Papa sin ser Obispo, de manera que la sucesión apostólica material se mantiene al menos por el derecho legal que el elegido válidamente para el papado adquirió.
40 - Solución: Se concede que alguien que no es Obispo pueda ser Papa, pero solo en la medida en que el elegido esté apto para recibir la ordenación episcopal y dispuesto a ser ordenado, según lo dijo el Papa Pío XII, de modo que aquellos que están impedidos por ley divina aceptarían en vano una elección inválida en sí misma (ver n. 22), y si el elegido tiene un impedimento invalidante, entonces no adquiere ningún derecho legal, ya que la elección fue inválida.
Es una verdad de fe que la Iglesia sea una sociedad perfecta
41 - En su Manual de Teología Dogmática, el célebre teólogo Mons. Hervé demostró que es una verdad de fe divina que la Iglesia sea una sociedad perfecta: "Afirmación: 'La Iglesia es una sociedad perfecta' (De fe divina). A. La tesis se demuestra por las Escrituras. Desde la misma institución de Cristo, la Iglesia posee todos los elementos de una sociedad perfecta. Por lo tanto: 1) No depende de nada más: Si la Iglesia dependiera de otra 'sociedad', estaría subordinada a esa sociedad, ya sea como inferior a la superior o como parte del todo. Ninguna parte puede ser admitida, porque el fin de la Iglesia es el más universal, ya que es tarea propia de Dios llevar santidad a todos en el único redil de la Iglesia' (Ita De Groot, p. 134, b). 2) Es suficiente por sí misma para alcanzar su fin: a) Para lo que sea necesario para alcanzar su propio fin, Cristo contribuyó a ello: él mismo dio el fin, por lo tanto, proporcionó todos los medios necesarios para el fin; b) Como lo atestiguan las Escrituras (Mt 28, 19; 16, 18 seg.; Jn. 20, 22-23; 21, 17 seq.), Cristo entregó directamente a sí mismo y solo a la Iglesia todos los instrumentos necesarios para la salvación eterna, es decir, el poder más universal, más eficaz y absolutamente independiente de cualquier voluntad que no sea la de Dios, para enseñar, gobernar y santificar a todos los hombres hasta el fin del mundo" [48]. No es de extrañar que la Santa Iglesia haya condenado la proposición que afirma que la Iglesia no es una sociedad perfecta (cf. DS. 2919).
La Tesis termina por negar que la Iglesia sea una sociedad perfecta
42 - La Tesis finalmente llega a la misma conclusión a la que llegan los lefebvristas sobre la causa por la cual la Iglesia puede ser restaurada: la conversión de los modernistas. De esta manera, distorsionan la doctrina católica y crean más suposiciones absurdas, como la idea de que hay dos iglesias, que es lo que muchos lefebvristas hacen, o la noción de que hay dos religiones dentro de la Iglesia Católica, que es lo que hacen los seguidores de la Tesis. Todas estas son absurdas doctrinas contrarias a la fe católica. El católico debe afirmar la doctrina católica: la Iglesia es una y es una sociedad perfecta, su existencia no puede depender de una sociedad ajena a ella y la falsa iglesia o la religión de los modernistas no pertenecen a la Iglesia Católica. Por lo tanto, sostener que la restauración de la Iglesia Católica depende de la secta acatólica, como la secta del Novus Ordo, es una herejía, ya que esto niega la doctrina de fe de que la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana es una sociedad perfecta.
Primera objeción: el Novus Ordo no es una secta acatólica
43 - Objeción: Los propios sedevacantistas reconocen en la práctica que lo que llaman la iglesia Novus Ordo no es una secta acatólica, ya que no exigen la abjuración, que es obligatoria para los conversos de una secta acatólica, para aquellos que se convierten del Novus Ordo a la tradición. Por lo tanto, no hay razón para considerarlo una secta acatólica.
44 - Solución: En un artículo sobre el estado actual de la Iglesia de Cristo, el Padre John Okerulu responde a esto de la siguiente manera: Toda la jerarquía del Novus Ordo ha incurrido en herejía pública debido a su adhesión pública, manifiesta y pertinaz a las herejías del Concilio Vaticano II. Al haber realizado este acto externo, es decir, al adherirse conscientemente a una secta o a sus doctrinas falsas, hay una violación externa de la ley y se presume el dolo en el foro exterior [49]. Esto proporciona una base sólida para el argumento sedevacantista. Por esta razón, la mayoría de los obispos y sacerdotes católicos tradicionalistas ciertamente exigirán una abjuración, por ejemplo, a Ratzinger si se convierte. He escuchado de primera mano a los defensores más ardientes de la Tesis admitir esto. Sin embargo, no exigen esta abjuración para los laicos católicos, y la sólida base para esta práctica es según la explicación a continuación. No todos los que pertenecen a sectas acatólicas deben ser considerados como acatólicos. Es comúnmente aceptado por todos los teólogos y canonistas que todos los niños que son bautizados válidamente en sectas acatólicas antes de alcanzar el uso de la razón son miembros de la Iglesia [50]. Antes del Código (de 1917), se debatía si los niños que alcanzaban la edad de la razón incurrían o no en excomunión automática, pero el Código resolvió el debate al insistir en que quedaran libres de contraer cualquier censura hasta que alcanzaran la pubertad (14 años). Por lo tanto, contrario a lo que algunos aún sostienen, los niños bautizados válidamente en sectas acatólicas que han alcanzado el uso de la razón no necesitan realizar ninguna abjuración si regresan a la Iglesia. No necesitan ser absueltos de ninguna excomunión, pero deben hacer una simple profesión de fe [51]. El canonista Augustine explica la razón con este principio general de la ley: "La ignorancia de los hechos y no de la ley, excusa" (para más detalles, ver el apéndice 1). Por lo tanto, aunque el canon 2200, § 2, dice que "habiéndose producido la violación externa de la ley, se presume el dolo en el foro externo", añade: "hasta que se demuestre lo contrario" [52]. Es fácil ver cómo un niño, aunque haya alcanzado la edad de la razón, puede ignorar el hecho de que está en una iglesia que no es católica. Este mismo principio adoptado por el Código en el caso de niños que han alcanzado la edad de la razón y han sido bautizados en sectas acatólicas puede, y de hecho se aplica, al clero católico tradicionalista y a los miembros de la secta Novus Ordo que, sinceramente, creen que la secta Novus Ordo es la Iglesia Católica, por las siguientes razones: 1) la secta Novus Ordo conserva el nombre de católica; 2) la jerarquía de la secta Novus Ordo presenta una falsa reclamación de las Sedes y oficios de la Iglesia Católica. La mayoría de los fieles simples de la secta del Novus Ordo desconocen los hechos relacionados con los cambios realizados por el Novus Ordo, en la doctrina, el culto y la disciplina, que, como hemos visto, constituyen la institución del Novus Ordo como una nueva secta. ¡Muchos leen cómodamente las vidas de los santos y la historia de la Iglesia, manteniendo la confianza de que pertenecen a la misma Iglesia! Con lo expuesto anteriormente, los fieles laicos de la secta Novus Ordo son justamente presumidos como engañados, en lugar de ser pertinaces en adherirse a las herejías del Vaticano II. Sin embargo, la Iglesia ordena a su clero que solicite una profesión de fe, como condición para el regreso a la Iglesia Católica [53].
Segunda objeción: la jerarquía del Novus Ordo forma parte de la Iglesia
45 - Objección: Aunque no sean miembros de facto (de facto) de la Iglesia, que es la sociedad de aquellos que profesan la misma fe, el clero del Novus Ordo sigue siendo miembro de derecho (de iure) de la Iglesia, y es en este sentido que, como miembro de derecho, dicho clero perpetúa la jerarquía material de la Iglesia, por lo que es falso afirmar que la Tesis sostiene que la perpetuación de la jerarquía de la Iglesia depende de no miembros de ella, como sucedería si el clero del Novus Ordo no perteneciera a la Iglesia de ninguna manera, ni de facto ni de derecho.
46 - Solución: Como se demostró anteriormente, si en realidad no existe el derecho al ejercicio de la jurisdicción papal, que es un derecho conferido para aquel que fue elegido válidamente para el papado, entonces no hubo elección papal (ver n. 32), y por lo tanto, el elegido no adquiere ninguna característica jurídica de miembro de la Iglesia. Por lo tanto, si salimos de este bucle de petición de principio en el que la Tesis intenta mantenerse y juzgamos la realidad de las cosas, concluimos inmediatamente que la Tesis de hecho incurre en herejía al negar la verdad de fe de que la Iglesia Católica es una sociedad perfecta, ya que la Tesis termina sosteniendo que la perpetuación de la jerarquía católica reside en un conjunto de no católicos que constituyen una secta acatólica y que de ninguna manera son miembros de la Iglesia Católica.
La Tesis niega la doctrina católica de que las cuatro marcas de la Iglesia van juntas
47 - Sin embargo, al igual que todas las posiciones que no son ni sedevacantistas ni la errónea de los llamados conclavistas, al sostener que la religión Novus Ordo, que evidentemente es una sociedad esencialmente distinta de la Iglesia Católica, perpetúa la sucesión apostólica, que es una marca esencial de la Iglesia de Cristo, la Tesis incurre no solo en herejía al negar la verdad de fe de que la Iglesia Católica es una sociedad perfecta, como ya hemos demostrado anteriormente, sino que también niega otro punto que es absolutamente cierto en la teología católica: las 4 marcas de la Iglesia de Cristo van todas juntas. Donde está la apostolicidad, también está la catolicidad, la unidad y la santidad, según enseñan los teólogos. Tomemos como ejemplo lo que dijo Monseñor Charles Journet [54], que, después de explicar el concepto de estas 4 notas de la Iglesia de Cristo, señaló esta verdad de manera más explícita: "Ciertamente, las propiedades esenciales no pueden separarse de la esencia (de la Iglesia); son distintas de la esencia de manera conceptual, pero idénticas a ella en realidad. Donde hay apostolicidad, también hay unidad, catolicidad y santidad, y viceversa. Esto también se aplica a las notas, que son simplemente las propiedades 'en la medida en que estas son externamente aparentes y conocidas'. Una nota es suficiente para indicar la verdadera Iglesia, pero donde está una sola nota, están todas las demás. Sin embargo, es posible considerarlas por separado, porque, aunque son idénticas en realidad, difieren conceptualmente. Son múltiples aspectos de una misma realidad demasiado rica para ser aprehendidos en un solo concepto". Por lo tanto, si para los adeptos de la Tesis la religión Novus Ordo mantiene la apostolicidad de la Iglesia, entonces deben demostrar que la religión Novus Ordo también mantiene la catolicidad, la unidad y la santidad de la Iglesia Católica [55].
Notas
1 - Aunque no sea propiamente una tesis, sino más bien una mera hipótesis.
2 - Instituto Católico Romano, cuyo actual superior general es el Obispo Donald J. Sanborn.
3 - Consagrado como obispo el 7 de marzo de 1981 por Monseñor Pierre Martin Ngo-Dinh-Thuc, Arzobispo emérito de Hué.
4 - Quien luego aceptó el Concilio Vaticano II y se convirtió en un ferviente defensor del "Magisterio" conciliar.
5 - Cahiers de Cassiciacum, n.º 1, pág. 16.
6 - Como se expuso en el primer Cahiers de Cassiciacum, se podría dividir la jurisdicción en partes, que no se limitan a la potestas regendi, pero las otras partes son de algún modo un tipo de gobierno y, por lo tanto, la jurisdicción y el gobierno pueden ser confundidos, como de hecho lo son en el Código de Derecho Canónico de 1917.
7 - Juan Antonio Widow, profesor de "Metafísica y Filosofía Política" en la Universidad Católica de Valparaíso, en su libro "El hombre: animal político – El orden social: principios e ideologías" (p. 42), demuestra que "poder" y "autoridad" no son lo mismo, e ilustra la distinción con este ejemplo: "La relación entre la autoridad, como sabiduría práctica, y el gobierno es análoga, ya que es como la que hay entre el arte de la navegación y la acción de dirigir el barco. El navegante, por oficio, es aquel que tiene la capacidad de dirigir el barco -de ahí viene, específicamente, el término "gobierno"- y, por lo tanto, la capacidad de enseñar a otros este arte y de dar consejos al respecto: él tiene la autoridad, ya que en él reside el conocimiento propio del oficio. Pero no es porque tenga autoridad que también tenga el poder de gobernar ese barco: solo lo tiene si ese poder en particular ha sido reconocido por aquellos que tienen el poder de hacerlo (por ejemplo, los propietarios del barco). Es claro, por lo tanto, que aunque el ejercicio de un poder suponga -o recomiende- un cierto grado de autoridad en quien lo ejerce, la posesión de uno y otro no es lo mismo".
8 - Lo cual es bastante irónico, teniendo en cuenta que hoy en día los seguidores de la Tesis, especialmente los clérigos vinculados a Dom Sanborn, acusan a quienes no aceptan dicha Tesis, como lo hicieron contra los fallecidos Padre Anthony Cekada y Dom Daniel L. Dolan, de no poseer suficiente conocimiento de filosofía escolástica.
9 - De Romano Pontifice, lib. II, cap. XXIX. Los padres jesuitas Wernz y Vidal (Ius Canonicum, vol. II, p. 520), citando a Suarez (Defensio Fidei Catholicae, lib. IV, cap. 6, n.º 17-18), admiten que es lícito resistir a un Papa malvado.
10 - "Ex Concilio Constantiensi manifesto patet quinam fuerint errores loannis Wiclefi et loannis Huss. Etenim in Sess. VIII dannatur sequens Wiclefi articulus qui est octavus: «Si Papa sit praescitus et malus, non habet potestatem super fideles»" [Del Concilio de Constanza es manifiesto cuáles fueron los errores de Juan Wiclef y Juan Hus. En la Sesión VIII se condena el siguiente artículo de Wiclef, que es el octavo: 'Si el Papa es conocido de antemano como malvado, no tiene poder sobre los fieles]" (en: Cappello, De Curia Romana iuxta reformat, II, Errores de Juan Wiclef y Juan Hus).
11 - "Paulo VI, que fue Papa realmente, aunque 'materialmente', tendría en sí mismo el acto del carisma de infalibilidad, si hubiera realizado un acto del Magisterio extraordinario; pero eligió no hacerlo. En otras palabras, el carisma de la infalibilidad pertenece a la persona singular del Papa; y el ejercicio está asegurado, si se cumplen las condiciones especificadas por el Pastor Aeternus. El Papa que es solo materialiter es, en este sentido, verdaderamente Papa. Goza del carisma, si lo ejerce en las condiciones exigidas, sea cual sea la intención o la ausencia de intención que no se refiera a ese ejercicio" (Cahiers de Cassiciacum, nº 1, página 11).
12 - Este es uno de los argumentos utilizados por el Dom Sanborn: "los papas conciliares imponen una nueva religión a la Iglesia, por lo tanto, no pueden ser verdaderos papas". Así, los seguidores de la Tesis que siguen a Dom Sanborn llegan a postular que actualmente hay dos religiones en la Iglesia Católica, de manera similar a los lefebvristas que postulan que actualmente hay dos iglesias que no se excluyen absolutamente. Volveré a este punto en la segunda parte.
13 - Papa Martín V, Concilio de Constanza, sesión 15, 6 de julio de 1415: "Los libros y folletos de Juan Wycliffe, de maldita memoria, fueron cuidadosamente examinados por los doctores y maestros de la Universidad de Oxford. [...] Este Santo Sínodo, por consiguiente, en Nombre de Nuestro Señor Jesucristo, repudia y condena, por este decreto perpetuo, todas y cada una en particular de las proposiciones anteriormente mencionadas; y prohíbe de aquí en adelante a todos y a cada uno de los católicos, bajo pena de anatema, predicar, enseñar, o profesar fe en las proposiciones aquí descritas o en cualquier otra de ellas" (Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, pp. 421-422).
14 - "El 7 de diciembre de 1965, el Cardenal Montini promulgó, comprometiendo al menos (cf. 3) el Magisterio ordinario universal, una proposición respecto a la 'libertad religiosa' que supone oposición de contradicción con la doctrina infaliblemente definida por Pío IX en la Encíclica 'Quanta Cura' ligada al 'Syllabus' (8/12/1864). Hay que concluir entonces, según León XIII, que, al realizar este acto, el Cardenal Montini no tuvo la intención de recibir la Comunicación ejercida por Jesucristo, y que entonces ya no era más Papa formaliter" (Dom Guérard des Lauriers, en entrevista al Instituto Mater Boni Consilii, en la Revista Sodalitium, nº 13).
15 - Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, pp. 421-422. "Algunos herejes han errado al decir que un verdadero Papa no puede ser elegido a menos que sea honesto; y confirman la afirmación del hecho de Cristo, que primero cuestionó a Pedro sobre su amor; Juan Wycliffe y Juan Hus, cuya doctrina absurda fue proscrita en el Concilio de Const. Sess. 8 y 15. Y merecidamente; porque el poder de jurisdicción y orden no presupone necesariamente gracia e inocencia en el sujeto" (Cappello, De Curia Romana iuxta reformat, vol. II, 1912, p. 545).
16 - Cánones 1324.
17 - De Romano Pontifice, lib. II, cap. XXX.
18 - Cf. A Commentary on the New Code of Canon Law por el Rev. Chas. Augustine, O.S.B., 1919, vol. V, p. 15-16.
19 - "El Romano Pontífice, legítimamente elegido, inmediatamente después de aceptar la elección, obtiene por ley divina el pleno poder de la suprema jurisdicción" (Código de Derecho Canónico, Cánon 219).
20 - Cf. Aristóteles, Physique, II, 2, 194 b 9.
21 - Aristóteles, De anima, II, 2, 414 a 25.
22 - San Agustín, De natura boni, XVIII, 18.
23 - Código de Derecho Canónico, canon 219: "El Romano Pontífice, legítimamente elegido, inmediatamente después de aceptar la elección, obtiene por ley divina el pleno poder de la jurisdicción suprema". Pío XII también enseñó en su Vacantis Apostolicæ Sedis 1945, § 101: "Habiendo obtenido este consentimiento dentro del plazo, en la medida de lo necesario, determinado por el juicio prudente de los cardenales, aquel que es elegido por el mayor número de votos, es inmediatamente el verdadero Papa, y de hecho adquiere y puede ejercer plena y absoluta jurisdicción sobre todo el mundo" (AAS 3/1946, p. 97). Además, el Padre John Berthram O'Connell escribe en su obra La The Celebration of Mass, que el sacerdote debe mencionar el nombre del Papa en el Canon "tan pronto como se anuncie su elección" (O'Connell 1940, 87).
24 - Consulte nuestro artículo titulado "La elección al papado de un hereje público es inválida por ley divina", disponible en Link. Respecto a las objeciones que los seguidores de la Tesis podrían plantear contra esta doctrina común de los teólogos, que contradicen, consulte nuestro artículo titulado "Respuesta a las objeciones de los que niegan que la elección al papado de un hereje público sea inválida por ley divina", disponible en Link
25 - “Ahora bien, la existencia de un eventual obstáculo, descubierto a posteriori, ya sea en el ‘Cónclave’ que eligió, o en la persona así elegida, no es suficiente para negar que esta sea, al menos provisionalmente, ‘papa’ materialiter. Pues un dato cierto, pero que no es de orden ontológica, no puede ser inmanente a las mismas normas divinas. Un dato así no puede tener valor y fuerza en la Iglesia sino en virtud de una ordenación y promulgación hecha por la auténtica Autoridad de la Iglesia” (Dom Guérard des Lauriers, en una entrevista al Instituto Mater Boni Consilii, en la Revista Sodalitium, nº 13).
26 - “Los actos de jurisdicción, ya sea para el foro externo o interno, realizados por un excomulgado son ilícitos; y si se ha establecido una sentencia condenatoria o declaratoria, también son inválidos con la debida consideración a lo prescrito en el canon 2261, § 3; de lo contrario, son válidos e incluso lícitos si son solicitados por un miembro de los fieles, de acuerdo con la norma del mencionado canon 2261, § 2” (Código de Derecho Canónico de 1917, canon 2264).
27 - Respuesta de Dom Guérard a la pregunta sobre cómo cesaría la vacancia formal de la Sede Apostólica: “El proceso normal, canónico, es conocido. Lo que queda de Autoridad en la Iglesia militante, si el Papa cae en herejía o cisma, es la persona moral (en adelante designada como M) constituida por el conjunto jerárquico de los Obispos residenciales que profesan (¡entonces!) íntegramente la Fe Católica. Esta persona moral M debe enviar al ‘papa’ (ex Papa) una intimación y debe convocar al Cónclave, lo que asegura al menos potencialmente la Sucesión apostólica, considerándola formaliter (esto sucede cuando muere un Papa, en particular si el Cónclave debidamente convocado debe ser diferido por causas extrínsecas). Si el ‘papa’ persiste en su error, está ipso facto fuera de la Iglesia y ya no es papa en absoluto, ni siquiera materialiter” (Dom Guérard des Lauriers, en una entrevista al Instituto Mater Boni Consilii, en la Revista Sodalitium, nº 13).
28 - Bellarmino, De Romano Pontifice, lib. II, c. XXX; Bouix, De papa, t. II, París, 1869, p. 653; Wernz-Vidal, Jus Decretalium, l. VI, Jus poenale ecclesiae catholicae, Prati, 1913, p. 129.
29 - Tratado de Derecho Canónico, 1946, t. IV, col. 1159.
30 - Cánon 160, C.D.C.
31 - Fue modificada por Paulo VI el 1 de octubre de 1975, mediante la Constitución Romano Pontifici eligendo; fue modificada por Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996, mediante la Constitución Universi Dominici gregis; fue modificada dos veces por Benedicto XVI, la primera vez el 11 de junio de 2007, mediante el Motu Proprio De electione romani pontificis, y la segunda el 22 de febrero de 2013, mediante el Motu Proprio Normas Nonnulas.
32 - “No es imposible que el Cónclave, en el cual el Cardenal WOJTYLA fue elegido, haya sido válido. Algunos canonistas piensan así, y su argumento es serio. El Cónclave incluyó a una docena de Cardenales que seguramente poseían ese título desde que lo recibieron antes de que el Cardenal MONTINI ocupara la Sede Apostólica. Estos auténticos Cardenales constituyeron, dentro de la Asamblea, un verdadero Cónclave. Pero ellos ‘reconocieron’ la elección. Esto puede interpretarse de dos maneras. O esos Cardenales, al menos dos tercios de ellos, dieron sus votos al Cardenal WOJTYLA, o no. En el primer caso, es probable que el Cónclave sea válido. En el segundo, esos Cardenales simplemente ‘reconocieron’ el resultado de una elección en la cual no participaron, pero no vemos que esto sea suficiente para validar esa elección. El hecho de estar reunidos en un Cónclave para elegir a un Papa y, por lo tanto, sin ser uno con el Papa, no autoriza a los Cardenales que son miembros del Cónclave a validar la nominación de falsos Cardenales” (Dom Guérard des Lauriers, Cahiers de Cassiciacum 3-4, p. 144, publicado en 1980). “Por ahora, la Iglesia está ‘ocupada’ y en estado de privación (mise en état de privation). W. [Monseñor Wojtyla] fue debidamente elegido (lo considero válido a menos que se pueda probar lo contrario) por un cónclave que consistía en diez verdaderos cardenales (al menos no protestaron contra la elección), entonces él ocupó la posesión de la Sede papal. De esta manera, él es el Papa materialiter (según las circunstancias jurídicas externas). Sin embargo, hay otras infracciones para obtener el cargo, W. ha mantenido continuamente la herejía. Es evidente que W. inflige una herida al ‘bien común’ en la Iglesia que ahora sostiene estos mismos errores. Como tal, basado en el derecho natural, metafísico y jurídico, W. es incapaz de ejercer autoridad. Concedido a la ley natural, que en última instancia viene directamente de Dios mismo, W. no tiene autoridad factual. No puede ser Papa formaliter (en el verdadero sentido). No puede ser obedecido porque sus seudo-decretos son nulos” (Dom Guérard des Lauriers, publicado en enero de 1984 en la revista sedevacantista SAKA-Informationen).
33 - Cf. “La situación actual de la autoridad en la Iglesia: la tesis de Cassiciacum”, por el Padre Bernard Lucien.
34 - Cf. “Explanation of the Thesis of Bishop Guérard des Lauriers”, por Dom Donald J. Sanborn.
35 - “Por ejemplo, los electores tienen el poder de designar, pero no tienen el poder de gobernar” (Dom Donald J. Sanborn, ibídem).
36 - Este párrafo es una de las razones que se encuentran en el artículo de Saint Gertrude the Great (SGG) para explicar por qué llaman a la Tesis un error teológico. Citan las siguientes referencias:
El Código de Derecho Canónico (CDC), canon 219: “El Romano Pontífice, legítimamente elegido, inmediatamente después de aceptar la elección, obtiene por ley divina el pleno poder de jurisdicción suprema”. Pío XII también enseñó en su Vacantis Apostolicæ Sedis 1945, #101: “Habiendo obtenido este consentimiento dentro del plazo, en la medida necesaria, determinado por el juicio prudente de los cardenales, aquel que es elegido mediante el mayor número de votos, es inmediatamente el verdadero Papa, y de hecho adquiere y puede ejercer plena y absoluta jurisdicción sobre todo el mundo” (AAS 3/1946, p. 97). Además, el Padre John Berthram O’Connell escribe en su obra The Celebration of Mass que el sacerdote debe mencionar el nombre del Papa en el Cánon “tan pronto como su elección sea anunciada” (O’Connell 1940, 87).
Santo Tomás de Aquino escribe en la Summa Theologiæ (IIa IIæ, Pregunta 60, artículo 2, respuesta a la Objeción 1): “Con estas palabras, nuestro Señor prohíbe el juicio precipitado que se refiere a la intención interior, u otras cosas inciertas, como afirma Agustín”. Mons. van Noort también declara: “Una vez más, no hace diferencia si una persona que rompe los lazos de la Comunión Católica lo hace de buena fe o de mala fe; en ambos casos, deja de ser miembro de la Iglesia. La inocencia o culpa de las partes involucradas es puramente una cuestión interna, puramente una cuestión de conciencia; no tiene relación directa con la cuestión de uno de los lazos externos y sociales necesarios para ser miembro” (Van Noort 1959, 244).
El artículo mencionado de Saint Gertrude the Great(SGG) está disponible traducido al portugués en: Link
37 - Cursus Theologicus, t. VI, q. 1-7, disp. VIII, art. II.
38 - De Curia Romana iuxta reformat, vol. II, 1912, pág. 169.
39 - Rev. Sylvester Berry, The Church of Christ: An Apologetic and Dogmatic Treatise. St. Louis: Herder, 1927. Disponible en: Link
40 - Ibidem.
41 - Ibidem.
42 - Son Obispos que, a diferencia de los Obispos residenciales, no ocupan una posición oficial y tampoco tienen jurisdicción en la Iglesia.
43 - En este artículo no entraré en el porqué los Obispos tradicionalistas son legítimos, a pesar de no ser consagrados conforme a las leyes previstas en el Derecho Canónico y de no ocupar posiciones oficiales. El Padre Anthony Cekada explicó suficiente y cabalmente por qué los Sacerdotes y Obispos tradicionalistas son legítimos y administran los Sacramentos de manera lícita en su artículo “Traditional Priests, Legitimate Sacraments”. Disponible en: Link
44 - Rev. Thomas Cox, The Pillar and Ground of the Truth. Chicago: Hyland, 1900.
45 - Prácticamente todos los seguidores de la Tesis admiten que el rito de consagración episcopal impuesto en 1968 por Montini es, como mínimo, dudoso, y por lo tanto, debe considerarse inválido, según la teología sacramental: un sacramento dudoso debe ser considerado como un sacramento inválido. Además, para un estudio completo sobre la invalidez de dicho rito, consultar los artículos del Padre Anthony Cekada. El principal está disponible en: https://www.seminariosaojose.org/artigos/a-invalidade-do-rito-de-sagracao-episcopal-de-1968
46 - Dom Guérard des Lauriers, en una entrevista con el Instituto Mater Boni Consilii, en la Revista Sodalitium, nº 13.
47 - Congreso Mundial para el Apostolado de los Laicos, celebrado en Roma el 5 de octubre de 1957.
48 - Manuale theologiae dogmaticae, 1949, vol. I, De Revelatione Christiana – De Ecclesia Christi – De fontibus Revelationis.
49 - Cánon 2200, n. 2.
50 - Berry, Church of Christ, página 223.
51 - Santo Oficio, 8 de marzo de 1882 (collect de P.F II, n.1566) como citado por Stanislaus Woywood, O.F.M. en A Practical Commentary on the Code of Canon Law, vol. II, n. 2156, página 466; Bento XIV “Singulari nos”, 9 de febrero de 1749. “Tenemos la certeza de que los bautizados por los herejes están separados de la Iglesia y privados de todas las bendiciones disfrutadas por sus miembros, si han llegado a la edad de la discreción Y HAN ADHERIDO A LOS ERRORES DE SU SECTA”. “Los convertidos con menos de 14 años de edad no hacen una abjuración formal y no están sujetos a censura. Si han alcanzado la edad de la razón, hacen una simple profesión de fe, por ejemplo, recitando el Símbolo de los Apóstoles” (Fortescue & O’Connell, The Ceremonies of the Roman Rite Described, Londres, Burns & Oates, 1962, página 413).
52 - Agustín, Commentary, vol. VIII, página 23.
53 - A Defense of the Theological Sedevacantist Position por el Rev. John Okerulu, disponible en: https://www.strcnigeria.org/wp-content/uploads/2022/12/A-Defense-of-the-Theological-Sedevacantist-Position.pdf
54 - The Church of the Word Incarnate, páginas 530-531.
55 - Y lo mismo ocurre con los demás R&R, los lefebvristas. De hecho, especialmente para los lefebvristas que intentan atacar la posición sedevacantista alegando que va en contra de la sucesión apostólica y la visibilidad de la Iglesia, que se manifiesta a través de las 4 marcas de la Iglesia, recordemos lo que explicaba Dom Lefebvre a sus seminaristas: "¿Dónde está la Iglesia visible? La Iglesia visible se reconoce por las señales que siempre han dado para su visibilidad, que son: UNA, SANTA, CATÓLICA Y APOSTÓLICA. Les pregunto: ¿dónde están las verdaderas marcas de la Iglesia? Están en la Iglesia oficial (no se trata de la Iglesia visible, es la Iglesia oficial) o en nosotros, en lo que representamos, en lo que somos? Claramente, somos nosotros los que mantenemos la UNIDAD de la fe, que ha desaparecido de la Iglesia oficial. Un obispo cree en esto, otro no lo cree, la fe es diferente, sus abominables catecismos contienen herejías. ¿Dónde está la unidad de la fe en Roma? ¿Dónde está la unidad de la fe en el mundo? Nosotros somos los que la hemos conservado. La unidad de la fe realizada en todo el mundo es la CATOLICIDAD. Ahora bien, esta unidad de la fe en todo el mundo ya no existe, por lo tanto, prácticamente ya no existe la catolicidad. Pronto habrá tantas iglesias católicas como obispos y diócesis. Cada uno tiene su propia forma de ver, de pensar, de predicar, de hacer su catecismo. Ya no hay catolicidad. ¿Y la APOSTOLICIDAD? Ellos rompieron con el pasado. Si hicieron algo, fue eso. Ya no quieren lo que sucedió antes del Concilio Vaticano II. [...] Apostolicidad: estamos unidos a los apóstoles por la autoridad. Mi sacerdocio viene de los Apóstoles; su sacerdocio viene de los Apóstoles. Somos hijos de aquellos que nos dieron el episcopado. Nuestro episcopado desciende del Santo Papa Pío V y a través de él remontamos a los Apóstoles. En cuanto a la apostolicidad de la fe, creemos la misma fe que los apóstoles. No hemos cambiado nada y no queremos cambiar nada. Y luego, la SANTIDAD. No vamos a elogiarnos ni a alabarnos a nosotros mismos. [...] Todo esto muestra que somos nosotros quienes tenemos las notas de la Iglesia visible. Si hoy aún hay visibilidad de la Iglesia, es gracias a ustedes. ESTAS MARCAS YA NO SE ENCUENTRAN EN LOS OTROS. En ellos ya no hay unidad de la fe, sino la fe que es la base de toda la visibilidad de la Iglesia. La catolicidad es la fe en el espacio. La apostolicidad es la fe única en el tiempo y la santidad es el fruto de la fe, que se realiza en las almas con la gracia de Dios, con la gracia de los sacramentos. Es completamente falso considerarnos como si no hiciéramos parte de la Iglesia visible. [...] No somos nosotros, sino los modernistas, los que han salido de la Iglesia. En cuanto a decir "salir de la Iglesia visible", ES EQUIVOCADO EQUIPARAR LA IGLESIA OFICIAL CON LA IGLESIA VISIBLE" (Fragmentos de su conferencia titulada "La visibilidad de la Iglesia y la situación actual", pronunciada ante los ex-seminaristas de Écône, el 09/09/1988, en Bolettin official du district de France de la Fraternité Sacerdotale Saint Pie X, nº 29, septiembre de 1988). En fin, incluso Dom Lefebvre reconocía que la secta conciliar, que él correctamente decía que es una iglesia cismática, no es la Iglesia Católica y tampoco la manifiesta ella, pero nosotros los católicos no podemos estar de acuerdo con Dom Lefebvre en decir que la Fraternidad manifiesta la Iglesia Católica, porque, queramos o no, la Fraternidad siempre ha permanecido en comunión con esa iglesia cismática y siempre ha actuado de manera cismática frente a aquellos a los que considera como "autoridades legítimas", aún más bajo el gobierno de Dom Fellay, y sobre esto recomiendo la lectura del artículo titulado "Los Montes de Gelboé", del Obispo Dom Donald J. Sanborn, que fue un Sacerdote formado en la Fraternidad.