Respuesta a las objeciones de aquellos que niegan que la elección al papado de un hereje público sea inválida por ley divina

La elección al papado de un hereje público es inválida por ley divina.

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Respuesta a las objeciones de aquellos que niegan que la elección al papado de un hereje público sea inválida por ley divina.

Prueba de la vacancia de la Sede desde 1958:

Premisa Mayor: La elección al papado de un hereje público es inválida por ley divina.

Premisa Menor: Los supuestos cardenales elegidos para el papado desde la muerte del Papa Pío XII en 1958, desde Ángelo Roncalli (Juan XXIII) hasta Jorge Mario Bergoglio (Francisco), eran herejes públicos.

Conclusión: Por lo tanto, desde la muerte del Papa Pío XII, las elecciones papales han sido inválidas, por lo que la Sede ha estado vacante desde 1958.

En este artículo, responderemos a las objeciones de aquellos que niegan la premisa mayor. En cuanto a las objeciones a la premisa menor, responderemos en otro artículo y, por lo tanto, se entenderá -en este artículo- que no se objeta ni se pone en duda por las objeciones expuestas a continuación.

Sin embargo, antes de exponer las objeciones y las soluciones a los problemas planteados por tales objeciones, conviene exponer una breve explicación de la premisa mayor.

Explicación de la Premisa Mayor: Que la elección de un hereje público sea inválida por ley divina es un enseñamiento unánime de los teólogos de la Santa Iglesia, como hemos expuesto en otro artículo con citas de varios teólogos. Este enseñamiento tan cierto se fundamenta, al menos, en estos cuatro motivos: 1º) por lo que podríamos llamar la cláusula de catolicidad [1]; 2º) por la naturaleza del oficio papal [2]; 3º) por lo que ha establecido la Santa Iglesia respecto a la elección papal de un hereje [3]; 4º) por los casos históricos en los que herejes fueron elegidos para el papado [4].

Índice de las Objeciones

  1. El Papa Pío XII levanta todas las excomuniones para el cónclave
  2. El Papa Pío XII habría legislado entonces en contra de una ley divina
  3. Los teólogos se refieren a un hereje sentenciado, como lo hizo el Papa Pablo IV
  4. Los canonistas se refieren a un hereje sentenciado
  5. El hereje no sentenciado no es verdaderamente hereje
  6. No se menciona en el Derecho Canónico que exista tal ley divina
  7. La herejía como impedimento de ley divina es una cuestión discutible
  8. El Espíritu Santo habría errado al elegir al Papa

PRIMERA OBJECIÓN: EL PAPA PIO XII LEVANTA TODAS LAS EXCOMUNIONES PARA EL CÓNCLAVE

Objeción: El Papa Pío XII estableció: "Ningún Cardenal, bajo pretexto o razón de cualquier excomunión, suspensión, interdicto u otro impedimento eclesiástico, puede ser excluido de ninguna manera de la elección activa y pasiva del Sumo Pontífice. Además, suspendemos tales censuras únicamente para efectos de la elección papal, aunque para otros efectos se mantengan" [5]. Por lo tanto, contrariamente a lo que sostiene el sedevacantismo, un hereje podría ser elegido Papa en virtud de la Constitución del Papa Pío XII.

Solución: El Padre Anthony Cekada, quien fue profesor de Derecho Canónico, resolvió esta objeción: "El párrafo 34 de la Vacantis Apostolicae Sedis suspende los efectos de las censuras (excomunión, suspensión, interdicción) y otros impedimentos eclesiásticos (por ejemplo, infamia legal) para los cardenales que están eligiendo al papa y para el cardenal que resulte elegido. Por lo tanto, un cardenal que haya incurrido en una excomunión antes de su elección como papa sería, aún así, elegido válidamente. Sin embargo, esta ley solo concierne a los impedimentos de la ley eclesiástica. Como tal, no puede ser invocada como argumento contra el sedevacantismo, que se basa en las enseñanzas de los canonistas pre-Vaticano II de que la herejía es un impedimento de la ley divina para recibir el papado" [6].

TRÉPLICA A LA SOLUCIÓN DE LA PRIMERA OBJECIÓN: EL PAPA PIO XII HABRÍA LEGISLADO EN CONTRA DE UNA LEY DIVINA

Tréplica: Si existe una ley divina que impide que un hereje se convierta en Papa, entonces el Papa Pío XII legisló en contra de tal ley divina al suspender todas las excomuniones.

Solución a la Tréplica: En primer lugar, hay que tener en cuenta que se puede incurrir en excomunión por muchas causas. Antiguamente, las excomuniones se distinguían en menores y mayores [7]. A diferencia de una mayor, una excomunión menor no separaba al excomulgado de la Iglesia, sino que prohibía su participación en la vida sacramental de la Iglesia, lo que ocurriría si se violara un secreto de la Santa Inquisición, se falsificaran reliquias, se violara un claustro, etc. Aunque esta distinción ya no se hace [8], debemos creer que el Papa Pío XII no tenía en mente una excomunión como la herejía, sino simplemente excomuniones más leves que, aunque tienen su gravedad, no justificarían un posible cisma o una grave división entre los Cardenales, que el Papa Pío XII quiso evitar. La suspensión de todas las excomuniones eclesiásticas para la elección papal, debido a tal preocupación, no es una decisión nueva, ya fue realizada por los Papas Clemente V [9], Pío IV [10] y Gregorio XV [11], pero, como mencionó Mons. Henrico Pezzani al comentar la invalidez de la elección de un hereje según la ley eclesiástica vigente en su época, el propio Papa Pío IV había aclarado que estas Constituciones, emitidas con el objetivo de evitar la posibilidad de un cisma, deben entenderse de tal manera que se excluya el caso de herejía o desviación de la fe católica [12].

SEGUNDA OBJECIÓN: LOS TEOLOGOS SE REFIEREN A UN HEREJE SENTENCIADO, TAL COMO LO HIZO EL PAPA PABLO IV.

Objeción: En la Bula Cum Ex Apostolatus Officio, el Papa Pablo IV, al decretar que la elección de un hereje es inválida en sí misma, tenía en mente a un hereje sentenciado, de donde se infiere que los teólogos se refieren al mismo tipo de hereje, por lo que no es correcto afirmar que un hereje público, por ser tal, no puede ser elegido válidamente, ya que podría tratarse de un hereje público no sentenciado [13].

Solución: El contexto histórico de la promulgación de la mencionada Bula demuestra que Pablo IV quería precaver a la Santa Iglesia impidiendo -por el derecho eclesiástico- la elección de un Cardenal infiel, como casi ocurrió en el cónclave en el que él fue elegido papa [14], en el cual el Cardenal Moroni -sospechoso de herejía y sin sentencia eclesiástica- podría haber sido elegido si no hubiera sido denunciado enérgicamente junto con otros Cardenales sospechosos por el prefecto del Santo Oficio de la Inquisición, el Cardenal Carafa, quien fue elegido papa bajo el nombre de Pablo IV, de modo que luego se desarrolló un proceso canónico contra el Cardenal Moroni para investigarlo y castigarlo legalmente [15]. Por lo tanto, no hay fundamento para afirmar que la Bula Cum Ex se refiere a un hereje sentenciado, ya que un Papa no podría en su sano juicio colocar a un hereje sentenciado como tal. De la misma manera que la Bula excluye la posibilidad de que un hereje sea válidamente elegido papa, también excluye la de un sospechoso de herejía [16], que es sospechoso precisamente porque no ha sido investigado, probado y sentenciado como hereje.

TERCERA OBJECIÓN: LOS CANONISTAS SE REFIEREN A UN HEREJE SENTENCIADO.

Objeción: Los canonistas, que constituyen la mayoría de los teólogos que afirman que la elección de un hereje público es inválida por ley divina, hablan exactamente como lo que son, canonistas, y, por lo tanto, discurren sobre aquellos que son legalmente declarados herejes, en lugar de herejes no declarados que son miembros legales de la Iglesia Católica [17].

Solución: El Padre Anthony Cekada también resolvió esta objeción: "Este argumento confunde la distinción que hacen los canonistas entre dos aspectos de la herejía: 1) Moral: Herejía como un pecado (peccatum) contra la ley divina. 2) Canónico: Herejía como un delito (delictum) contra la ley canónica. Esta distinción es fácil de entender cuando se aplica al caso del aborto. Podemos considerar el aborto bajo dos aspectos: 1) Moral: Pecado contra el quinto mandamiento que resulta en la pérdida de la gracia santificante. 2) Canónico: Delito contra el canon 2350, § 1º, del Código de Derecho Canónico, que resulta en excomunión automática. En el caso de la herejía, las advertencias solo entran en juego para el delito canónico de herejía. Estas advertencias no son obligatorias para cometer el pecado de herejía contra la ley divina. El canonista Michel nos da una clara distinción: 'La pertinacia no incluye necesariamente una larga obstinación del hereje y advertencias de la Iglesia. Una cosa es la condición para el pecado de herejía; otra es la condición para el delito canónico de herejía, punible por la ley canónica' (Michel, 'Hérésie', in DTC 6:2222). Es el pecado público de herejía el que despoja al papa de la autoridad de Cristo. 'Si una situación así ocurriera', dijo el canonista Coronata, 'él (el Romano Pontífice) caería, por ley divina, de su oficio sin ninguna declaración' [18][19]. Por lo tanto, queda claro que los canonistas, cuando dicen que la elección al papado de un hereje público es inválida por ley divina, se refieren al hereje en la realidad factual, o de facto, y no en la jurídica, de iure, de lo contrario enseñarían que tal elección sería inválida por - o en virtud de - la ley eclesiástica."

TRÉPLICA A LA SOLUCIÓN DE LA TERCERA OBJECIÓN: EL HEREJE NO SENTENCIADO NO ES VERDADERAMENTE HEREJE.

Tréplica: Bien, se distingue entre el hereje formal, que sería aquel que ha sido sentenciado, y el hereje material, que sería aquel que no ha sido sentenciado. Como afirman los teólogos, el hereje material no es propiamente un hereje, sino alguien que está en el error, un errante; por lo tanto, nadie es verdaderamente hereje sin haber sido previamente sentenciado como tal por la Iglesia.

Solución a la tréplica: Esta objeción confunde diferentes sentidos que se pueden aplicar a esta distinción entre hereje formal y material. Además del sentido expuesto en la objeción, en el cual el formal es el hereje de iure y el material es el hereje de facto, es más común el sentido en el que el hereje formal sería aquel que tiene conocimiento de alguna verdad de fe que la Iglesia propone y aún así elige con pertinacia o terquedad no adherirse a esa verdad de fe [20], y el hereje material sería aquel que contradice sin pertinacia o terquedad alguna verdad de fe propuesta por la Iglesia, por lo que el hereje material no puede ser definido como hereje, razón por la cual se le considera errante y no propiamente hereje [21]. Son dos formas diferentes de usar esta analogía de materia y forma aplicada a un hereje que no pueden ser confundidas, como a veces sucede en internet por parte de personas que no son capaces de distinguir bien las cosas y por lo tanto se confunden en los principios más básicos. Además, como se demostró en la solución a la tercera objeción, es posible ser verdaderamente hereje e incurrir en excomunión sin una sentencia individual de la Iglesia, ya que basta con ser hereje para incurrir en las excomuniones "ipso facto" [22], cuyo efecto real y automático se da en virtud del propio hecho, y la Iglesia ya ha condenado la proposición que afirma que, para que la sentencia "ipso facto" tenga efecto real, es necesario un examen personal o individual previo: "Del mismo modo, la proposición que enseña que es necesario, según las leyes natural y divina, tanto para la excomunión como para la suspensión, que se deba realizar un examen personal previo, y que, por lo tanto, las sentencias llamadas 'ipso facto' no tienen ninguna otra fuerza que la de una seria amenaza sin ningún efecto real, - es falsa, precipitada, perniciosa, injuriosa para el poder de la Iglesia, errónea" [23].

CUARTA OBJECIÓN: NO SE DICE EN EL DERECHO CANÓNICO QUE EXISTA TAL LEY DIVINA.

Objeción: En el Código de Derecho Canónico no se reconoce la existencia de una ley divina que impediría que un hereje sea elegido papa, por lo tanto, esta supuesta ley divina no tiene fuerza de ley. [24]

Solución: En el Código de Derecho Canónico se establece que incluso si una ley divina no está expresada en él, ya sea de manera explícita o implícita, sigue manteniendo su vigor: "Entre las otras leyes disciplinarias actualmente en vigor, en caso de que no estén contenidas de manera explícita o implícita en el Código, se debe decir que han perdido su fuerza, a menos que sean repetidas en libros litúrgicos, o a menos que la ley sea de ley divina, ya sea positiva o natural" [25].

QUINTA OBJECIÓN: LA HEREJÍA COMO IMPEDIMENTO DE LEY DIVINA ES UNA CUESTIÓN LIBRE.

Objeción: El Padre Passerini, O.P., afirmó: "La elección de un hereje no es -según la ley divina- inválida por ese mismo hecho, pero puede ser invalidada si el elegido no está dispuesto a ser corregido. Por lo tanto, para invalidar tal elección, es necesaria la decisión de la Iglesia" [26]. Dado que hay teólogos que discrepan en que la herejía sea en sí misma un impedimento de ley divina y el Magisterio de la Iglesia no ha establecido nada al respecto, entonces se trata de una cuestión libre.

Solución: El Padre Passerini, O.P., argumenta de esta manera al extender ciertos argumentos del Cardenal Caetano, y por lo tanto, sostiene que la Iglesia debería sentenciar al elegido para el papado para que este sea privado de su oficio papal [27], de modo que el hereje público, elegido válidamente según las leyes eclesiásticas, seguiría siendo papa hasta que fuera juzgado por la Iglesia. Estos son argumentos para dos situaciones distintas: la del papa que, mientras doctor privado, incurrió públicamente en herejía, y la del hereje público que fue elegido para el papado. Aunque defiende que, para la pérdida del pontificado, sea necesaria una sentencia contra el papa que, mientras doctor privado, incurrió públicamente en herejía, el Cardenal Caetano, por otro lado, admite junto con otros teólogos la imposibilidad de que un hereje público sea elegido válidamente como papa [28]. La argumentación que sostiene la necesidad de una decisión de la Iglesia contra aquel que ocupa de iure la Sede Apostólica fue refutada completamente por San Roberto Belarmino, Doctor de la Iglesia, al demostrar por qué un hereje público no puede ser papa en absoluto [29], lo que excluye -a fortiori- la posibilidad de que un hereje público sea elegido válidamente como papa. Aunque se concediera, con fines argumentativos, que la opinión del Padre Passerini pudiera ser verdadera, sería insostenible mantenerla en la situación en cuestión, ya que los herejes públicos elegidos después de la muerte de Pío XII no fueron simplemente herejes públicos mientras eran doctores privados, es decir, mientras ejercían su magisterio privado [30], sino como doctores de todos los cristianos, es decir, mientras ejercían su magisterio papal, como cuando enseñaron alguna herejía en una Encíclica dirigida a la Iglesia universal [31]. La defensa - de una posición similar a la del Padre Passerini de que la elección de un hereje público puede no ser inválida por sí misma por ley divina - solo puede hacerse según lo explicado por el célebre canonista Cappello al responder a la cuestión de si los herejes, cismáticos o excomulgados pueden ser elegidos como papa: "Los herejes y cismáticos no pueden ser elegidos válidamente [32], ya que no son -propia y estrictamente hablando- miembros de la Iglesia. De hecho, están sujetos a la Iglesia por el hecho mismo de haber sido lavados por el agua del bautismo, pero están fuera del cuerpo místico de Cristo debido a la culpa de la herejía o el cisma. Sin embargo, esta doctrina debe entenderse de tal manera que el elegido permanezca en la herejía incluso después de la elección; porque si, después de ella, la herejía o el cisma desaparecen, sin duda pensamos que la elección será válida" [33], de modo que una supuesta declaración por parte de la Iglesia contra el elegido no sea necesaria para invalidar su elección, bastando con que el elegido permanezca en la herejía para que la elección sea considerada inválida. Así, si se aplica esta doctrina sostenida por el Padre Cappello, y en el sentido en que él la expone, se sigue que aún así debemos considerar inválidas las pretendidas elecciones papales posteriores a la muerte del Papa Pío XII. Además, el Magisterio de la Iglesia estableció que cuando hay dudas sobre una determinada ley, se debe seguir, entre otras cosas, lo que se estableció en un caso similar y el juicio común y constante de los teólogos [34], así que debemos tener en cuenta la Bula Cum Ex Apostolatus Officio del Papa Paulo IV, que determina la invalidez de la elección de un hereje, y el juicio común y constante de los canonistas, que, tomando la herejía pública como causa de impedimento por ley divina, es contrario al juicio del Padre Passerini.

SEXTA OBJEÇÃO: EL ESPÍRITU SANTO SE HABRÍA EQUIVOCADO AL ELEGIR AL PAPA.

Objeción: Si el elegido para el papado pudiera ser hereje, se seguiría que el propio Espíritu Santo se habría equivocado, ya que es el Espíritu Santo quien elige al Papa. Por lo tanto, cuestionar al elegido para el papado es lo mismo que cuestionar a Dios que lo eligió, lo cual es absurdo.

Solución: Con todo lo discutido anteriormente, es evidente que los escritores católicos, aprobados por la Iglesia, siempre consideraron posible que la elección papal fuera defectuosa debido a un defecto del elegido, incluso por herejía, y esta posibilidad es confirmada por varios Papas, como se demuestra, por ejemplo, por lo dicho por el Papa Pío IV o por el Papa San Pío V, quien ratificó la mencionada Bula de Paulo IV, Cum Ex Apostolatus Officio, que declara nula la elección de un hereje para el papado, incluso si fuera aceptado por todos los Cardenales y gobernara por un tiempo indeterminado. Por lo tanto, están gravemente equivocados aquellos que piensan o afirman que el Espíritu Santo elige al Papa.


Notas

1 - La cláusula de catolicidad [N.T.: la condición de ser católico o tener la fe católica] que regula los cónclaves es una ley de derecho divino. Nuestro Señor dio el ejemplo: antes de poner a San Pedro al frente de la Iglesia, primero le pidió que hiciera su profesión de fe. Solo después de verificar la ortodoxia del 'papable' es que Cristo lo designa como la piedra angular de la Iglesia. 'Jesús les dijo: Y vosotros, ¿quién decís que soy yo? Respondiendo Simón Pedro, dijo: Tú eres el Cristo, el Hijo del Dios vivo. Y Jesús respondió, diciéndole: Bienaventurado eres, Simón, hijo de Jonás, porque no te lo reveló la carne ni la sangre, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo también te digo que tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi Iglesia, y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella' (Mateo XVI, 15-18). Que la cláusula de catolicidad para los candidatos a la tiara papal sea una ley de derecho divino, fue enfatizado por el jesuita español Francisco Suárez (1548-1617). Suárez fue célebre como filósofo, teólogo y jurista. Habiendo mostrado, basándose en pasajes de la Escritura, que la fe es el fundamento de la Iglesia, Suárez escribe: 'Por lo tanto, si la fe es el fundamento de la Iglesia, también es el fundamento del pontificado y del orden jerárquico de la Iglesia. Esto se confirma por el hecho de que esta es la razón dada para explicar por qué Cristo exigió una profesión de fe de San Pedro antes de prometerle el papado (Mateo XVI, 13-20)' (Francisco Suárez: De fide, disputatio X, sección VI, n.º 2, en: Opera omnia, París, 1858, t. XII, pág. 316)" (en Misterio de la Iniquidad, disponible en: Link.

2 - "Pues el Pontífice, en virtud de su oficio, es la cabeza y el centro eclesiástico de toda la Iglesia, cuya jurisdicción solo pueden compartir aquellos que ya están unidos al Cuerpo de Cristo. Por lo tanto, los infieles o no bautizados no son válidamente elegidos [N.T.: para el papado] de ninguna manera" (Felix M. Cappello, S.J., De Curia Romana, vol. II, 1912, pág. 434).

3 - Ver lo que se dijo en respuesta a la quinta objeción.

4 - "A veces, nuestros padres en la fe impugnaron la elección de uno u otro papa falso. ¡La historia eclesiástica está tan llena de enseñanzas! En la época del cristianismo primitivo, los Padres de la Iglesia son unánimes en cuanto a la incompatibilidad radical entre la herejía y el pontificado soberano. Por ejemplo, el Antipapa Novaciano, que era cismático y herético, fue declarado depuesto del clero por San Cipriano. 'No puede tener el episcopado, y, si primero fue obispo, se separó (por su herejía) del cuerpo episcopal de sus hermanos y de la unidad de la Iglesia' (San Cipriano: libro IV, epístola 2). En la Edad Media, el modo seguido por los católicos fue el siguiente: no deponer a un papa, sino impugnar la validez de la elección de un antipapa intruso. El historiador alemán Zimmermann, habiendo analizado uno por uno los testimonios de los sucesivos antipapas, resume así los principios del proceso: 'Parecía perfectamente legítimo apartar a tal hereje de su posición usurpada e ignorar, en este caso, el principio jurídico 'la primera Sede no es juzgada por nadie'. Lo que se quitaba de tal papa, solo se le quitaba en apariencia, pues en realidad nunca lo poseyó; por eso su pontificado fue ilegítimo desde el principio y él mismo era considerado un invasor de la Santa Sede. En las fuentes sobre las deposiciones de los papas, se puede leer, aún más frecuentemente que la sospecha de simonía, y sin duda no por casualidad, la acusación de usurpación (invasio), lo que ponía en duda un pontificado en su raíz, ya que se expresaba así que el acusado nunca había sido legítimamente ocupante de la 'primera Sede' o nunca habría tenido derecho a considerarse como tal. Por eso, la palabra 'invasio' reaparece regularmente en las fuentes, como término técnico para un pontificado que debe considerarse ilegítimo' (Harald Zimmermann: Papstabsetzungen des Mittelalters, Graz, Viena y Colonia 1968, p. 175). La misma observación se hace en el Diccionario de teología católica (ítem 'deposición'): cuando privaban a los antipapas cismáticos de sus cargos, no eran depuestos del pontificado, sino, un matiz importante, se les retiraba un pontificado que nunca habían poseído desde el principio. 'De hecho, los papas cismáticos fueron tratados simplemente como usurpadores y desposeídos de una sede que no poseían legítimamente (cf. El decreto contra las simonías del Concilio de Roma de 1059, Hardouin, t. VI, col. 1064; Gratien, dist. LXXIX, c. 9; Gregorio XV: Constitución Aeterni Patris (1621), sect. XIX, Bullarium romanum, t. III, p. 446). Los concilios que los infligieron no hicieron más que examinar su derecho a la tiara. No juzgaron a los papas, sino la elección y el acto de los electores" (en Mistério da Iniqüidade, disponible en: Link.

5 - Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis, § 34.

6 - Cf. "¿Puede ser elegido al papado un cardenal excomulgado?", por el Padre Anthony Cekada. Disponible en: Link

7 - Por ejemplo, se lee en la Encíclica Ex quo primum del Papa Benedicto XIV: "Además, los herejes y cismáticos están sujetos a la censura de la excomunión mayor según la ley del Can. de Ligu. 23, quest. 5, y del Can. Nulli, 5, dist. 19" (The Papal Encyclicals, vol. 1, 1740-1878, p. 84).

8 - Al menos desde la Constitución Apostolicae Sedis Moderationi del Papa Pío IX (cf. The Constitution "Apostolicae Sedis Moderationi" explained by the Rev. Thomas J. Carr, 1879).

9 - Concilio de Vienne en 1311 (cap. Ne Romani, 2, de elect. Ex Clement).

10 - Constitución In eligendis de 1562.

11 - Constitución Aeterni Patris de 1621.

12 - Cf. D. Henrici Mariae Pezzani, Codex Sanctae Catholicae Romanae Ecclesiae cum notis, Romae – Mediolani, MDCCCXCIII (1893), pp. 66-68. Extracto disponible en: Link

13 - La próxima objeción llega a la misma conclusión que esta, pero a través de fundamentos más sólidos, por lo que también dejaremos de responder a la conclusión de ambas en la solución de la próxima objeción. Contra esta objeción en cuestión realizada en otro lugar, aquí conviene simplemente demostrar la falsedad de la afirmación de que el Papa Paulo IV se refería a un hereje sentenciado, ya que, como se verá en la solución a la última objeción, la definición de la Bula Cum Ex es útil para el debate precisamente porque converge con esa misma sentencia unánime y constante de los teólogos, en la que se fundamenta teológicamente la posición católica, denominada sedevacantista.

14 - El propio Papa Paulo IV así lo confesó a uno de sus allegados: "Para deciros la verdad, quisimos oponernos a los peligros que amenazaban al último cónclave y adoptar, durante nuestra vida, las precauciones para que el diablo, en el futuro, no ponga uno de los suyos en la Sede de San Pedro" (Louis Pastor, Histoire des papes depuis la fin du Moyen Âge, París, 1932, t. XIV, p. 234).

15 - Cf. Massimo Firpo, Inquisizione romana e Controriforma. Estudios sobre el cardenal Giovanni Morone y su proceso de herejía, Bolonia, 1992.

16 - Cf. Bula Cum Ex Apostolatus Officio del 15 de febrero de 1559, § 6.

17 - Esta es una objeción extraída, no ipsis litteris, del artículo "A Refutation of the Arguments of the Clergy of St. Gertrude the Great", escrito por el laico Frankie Logue y publicado en el sitio web del "Most Holy Trinity Seminary" de Dom Sanborn.

18 - Instituitiones Iuris Canonici, Roma: Marietti 1950, 1:316.

19 - Cf. "Tradicionales, Infallibilidad y el Papa", por el Padre Anthony Cekada. Disponible en: Link

20 - Por lo tanto, se trata propiamente de un hereje, cuya definición se confunde con la de "hereje", que se encuentra en el Derecho Canónico de 1917: "Si alguien, después de recibir el Bautismo, reteniendo el nombre de cristiano, niega con pertinacia una de las verdades de fe divina y católica o la pone en duda, es hereje" (Canon 1325, § 2). Otras definiciones con respecto al hereje se expondrán en otro artículo.

21 - "…si no es pertinaz, sino que está dispuesto a corregir su juicio según lo que determina la Iglesia, y si así yerra no por malicia, sino por ignorancia, no es hereje” (Santo Tomás de Aquino, al comentar la Epístola de San Pablo a Tito, 3, 10-11). Por eso, el Cardenal Billot rechaza que se les llame "herejes materiales" y defiende que deben ser considerados simplemente como quienes cometen un error de hecho en relación con lo que enseña la regla de la fe, es decir, el Magisterio de la Iglesia (cf. Tractatus De Ecclesia Christi, t. I, 3a edición, páginas 292-293).

22 - "Todos los apóstatas de la fe cristiana, todos los herejes o cismáticos y cada uno de ellos: 1° incurren, por el mismo hecho [ipso facto], en excomunión” (Código de Derecho Canónico de 1917, canon 2314, § 1).

23 - Denzinger, n. 1547.

24 - Esta fue una objeción hecha por un Padre partidario de la Tesis de Cassiciacum.

25 - Código de Derecho Canónico de 1917, canon 6, 6.

26 - Passerini O.P., Tractatus de Electione Summi Ponticis, Cap. XXXII n. 6.

27 - “Unde ad talem electionem irritandam necessaria est Ecclesia sententia” [Por lo tanto, para invalidar tal elección, es necesaria una sentencia de la Iglesia] (Passerini O.P., ibídem).

28 - Cf. De auctoritate…, cap. 26, n. 382, p. 167-168.

29 - Cf. De Romano Pontifice, lib. II, cap. XXX.

30 - Es solo en este caso, hablando como doctor privado o persona particular, que los teólogos discutieron sobre lo que sucedería si el papa se desviara en la fe, lo que no es el caso de los falsos papas modernistas que usurparon la Cátedra de San Pedro después de la muerte del Papa Pío XII, como pretendo explicar más detalladamente en otro artículo.

31 - A partir de esa concesión, que solo puede otorgarse con fines argumentativos, se intentaría sostener tanto la posición del sedeprivacionismo, basada en la "Tesis de Cassiciacum" del Obispo Guérard des Lauriers, como la posición del Padre Álvaro Calderón, quien, a pesar de ser sacerdote de la Fraternidad de San Pío X (FSSPX), no sigue la misma línea que la FSSPX, ni en teoría ni en práctica, y tampoco es seguida por la llamada Resistencia de Dom Williamson. Ambas posiciones, la del sedeprivacionismo y la del Padre Calderón, reducen el Magisterio conciliar, iniciado al menos a partir del Concilio Vaticano II, a un magisterio de carácter doctrinal completamente nulo, es decir, todo lo que enseñan carece de legitimidad y valor magisterial, aunque ambas posiciones conceden cierta legitimidad al Magisterio conciliar, al menos en su poder de gobierno. En resumen, los problemas de estas dos posiciones se abordarán de manera más adecuada en otros artículos.

32 - Observemos que el Padre Cappello, en su respuesta, se refiere únicamente a los cismáticos y herejes, que están excomulgados ipso facto, ya que no podría decir lo mismo de los "excomulgados" que también fueron objeto de la cuestión, pues, como se ha mencionado anteriormente, hay otras causas de excomunión eclesiástica que por su naturaleza son tolerables incluso en un elegido al papado, razón por la cual los Papas suelen levantarlas para una elección papal, para evitar un mal mayor, como se expuso en la solución a la réplica de la primera objeción.

33 - "3. Ninguún hereje, cismático o excomulgado puede ser elegido. Los herejes y cismáticos no pueden ser válidamente elegidos en absoluto, ya que no son miembros de la Iglesia en un sentido propio. Son sujetos de la Iglesia porque han sido lavados con el agua del bautismo, pero sin embargo están fuera del cuerpo místico de Cristo debido a la culpa de la herejía o el cisma. Sin embargo, esta doctrina debe entenderse de tal manera que el elegido permanezca en la herejía incluso después de su nominación; porque si, después de eso, renuncia a la herejía o al cisma, sin duda creemos que la elección será válida" (Felix M. Cappello, S.J., De Curia Romana, vol. II, 1912, pág. 436).

34 - "Salvo que se trate de aplicar una sanción, si sobre determinada materia falta la prescripción expresa de la ley, general o particular, se supone la norma de leyes establecidas en casos análogos, de los principios generales del derecho observados con equidad canónica, del estilo y práctica de la Curia Romana, y de las opiniones [o sentencias] comunes y constantes de los doctores" (Código de Derecho Canónico, canon 20).

35 - Esta famosa y infundada objeción generalmente es hecha por modernistas, progresistas y conservadores, y en su contra incluso el entonces pretenso Cardenal Ratzinger y futuro "Papa Benedicto XVI", como prefecto para la "Doctrina de la Fe" en 1997, negó que fuera así.

36 - "De nuestra propia voluntad, con conocimiento cierto y en plenitud de nuestro poder apostólico [...], respecto a la Constitución de Paulo IV, [...] dada el 15 de febrero de 1559, renovamos su contenido en este momento, y una vez más lo confirmamos. Y queremos y ordenamos que se observe inviolablemente y con el mayor cuidado, según su secuencia y contenido" (Papa San Pío V, Motu Proprio Inter multiplices curas, 21 de diciembre de 1566).

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