¿Promulgó Pablo VI la Nueva Misa ilegalmente?

La Sociedad de San Pío X y un mito tradicionalista popular.

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¿Promulgó Pablo VI la Nueva Misa "ilegalmente"? (2000)

por el Rev. Anthony Cekada

La Sociedad de San Pío X y un mito tradicionalista popular.

LA MAYORÍA DE LOS CATÓLICOS que abandonan la Nueva Misa lo hacen porque la encuentran malvada, irreverente o no católica.

Sin embargo, instintivamente, el católico sabe que la Iglesia de Cristo no puede darnos algo malvado, ya que entonces la Iglesia nos estaría llevando al infierno, en lugar del cielo.

Los teólogos católicos, de hecho, enseñan que las leyes disciplinarias universales de la Iglesia, incluidas las leyes que gobiernan la sagrada liturgia, son infallibles. Aquí hay una explicación típica del teólogo Herrmann:

"La Iglesia es infalible en su disciplina general. Por el término disciplina general se entienden las leyes y prácticas que pertenecen al orden externo de toda la Iglesia. Tales cosas serían aquellas que conciernen al culto externo, como la liturgia y los rubricas, o la administración de los sacramentos...

"Si ella [la Iglesia] pudiera prescribir, ordenar o tolerar en su disciplina algo contrario a la fe y la moral, o algo que tendiera al detrimento de la Iglesia o al daño de los fieles, se apartaría de su misión divina, lo que sería imposible".[1]

Tarde o temprano, entonces, el católico se enfrenta a un dilema: la Nueva Misa es malvada, pero aquellos que nos ordenaron usarla (Pablo VI, et al.) supuestamente poseían la misma autoridad de Cristo. ¿Qué debería hacer uno? ¿Aceptar el mal debido a la autoridad, o rechazar la autoridad debido al mal? ¿Elegir el sacrilegio o elegir el cisma? ¿Cómo resuelve un católico este aparente dilema —que la autoridad de la Iglesia ordena el mal?

A lo largo de los años, esencialmente solo se han propuesto dos explicaciones:

1. Pablo VI, quien promulgó la Nueva Misa, perdió la autoridad papal.

El argumento es el siguiente: Una vez que reconocemos que la Nueva Misa es malvada, o daña las almas, o destruye la fe, también reconocemos implícitamente algo más: Pablo VI, quien promulgó (impuso) este rito malvado en 1969, no podría haber poseído verdadera autoridad en la Iglesia cuando lo hizo. De alguna manera perdió la autoridad papal, si es que la poseía en primer lugar.

¿Cómo pudo haber sucedido esto? La defección de la fe, según la enseñanza de al menos dos papas (Inocencio III y Pablo IV) y casi todos los canonistas y teólogos católicos, conlleva la pérdida automática del cargo papal.

El mal de la Nueva Misa, según este argumento, es como una gran flecha de neón que apunta hacia atrás a los papas post-Vaticano II y parpadea las palabras: "Sin autoridad papal. Defectores de la Fe Católica".

2. Pablo VI poseía autoridad papal, pero no promulgó la Nueva Misa legalmente.

Esta posición argumenta que Pablo VI no siguió las formas legales correctas cuando promulgó la Nueva Misa. La Nueva Misa, entonces, no es realmente una ley universal, por lo que no estamos obligados a obedecer la legislación que supuestamente la impuso; así, se "salva" la infalibilidad de la Iglesia.

Esta teoría ha sido extremadamente popular en el movimiento tradicionalista desde sus inicios en la década de 1960.

Esto, hay que decirlo, es el argumento de querer tenerlo todo: permite "reconocer" al papa, pero ignorar sus leyes, denunciar su Nueva Misa y mantener la antigua Misa. Reasegura a las almas simples temerosas del cisma de que, a pesar de las apariencias, aún son "leales al Santo Padre".

He tratado la primera posición en mi estudio Traditionalists, Infallibility and the Pope. Aquí discutiré la segunda posición y esbozaré las considerables dificultades que presenta en cuanto a lógica, autoridad eclesiástica y derecho canónico.

La FSSPX y la "Promulgación Ilegal"

Si bien muchos católicos tradicionales adhieren a la posición de que la Nueva Misa fue promulgada ilegalmente, los defensores son especialmente numerosos entre los miembros y simpatizantes de la Sociedad de San Pío X (FSSPX) del Arzobispo Marcel Lefebvre.

La teoría encaja perfectamente en lo que solo se puede describir como el concepto jansenista/galicano de la papalidad: El papa es "reconocido", pero sus leyes y enseñanzas deben ser "sopesadas". Se obtienen todos los beneficios sentimentales de teóricamente tener un papa, pero ninguno de los inconvenientes prácticos de realmente obedecerlo.

(Con el correr de los años, el atractivo emocional de esta posición para los laicos ha significado una bonanza de recaudación de fondos para la FSSPX. Esta antigua ave galicana realmente pone el huevo de oro).

Los Argumentos Estándar

Para una explicación de la segunda posición, recurrimos a dos artículos del ex Superior del Distrito de los Estados Unidos de la FSSPX, el Reverendo François Laisney.

El Padre Laisney caracteriza la Nueva Misa como "intrínsecamente mala" y un peligro para la fe católica. Reconoce en un sentido general el principio sobre el cual se basa la primera posición: la Iglesia no puede dar una ley universal que sea mala o perjudicial para las almas.

Pero, argumenta que "la plena fuerza de la autoridad papal no se comprometió en la promulgación de la Nueva Misa" y que "el Papa Pablo VI no obligó al uso de su [Nueva] Misa, sino que solo la permitió... ¡No hay una orden clara, un mandato o un precepto que la imponga a ningún sacerdote!"

Expone los siguientes argumentos, típicos de quienes sostienen esta posición, contra la legalidad de la promulgación de la Nueva Misa por parte de Pablo VI:

  • "La Novus Ordo Missae no fue promulgada de acuerdo con la forma canónica adecuada por la Sagrada Congregación de Ritos."
  • "Un decreto de la Sagrada Congregación de Ritos imponiendo la nueva Misa no se encuentra en el Acta Apostolicae Sedis (el órgano oficial de la Iglesia Católica que anuncia las nuevas disposiciones sobre la Iglesia)."
  • "En ediciones posteriores de la Nueva Misa [este Decreto de 1969] es reemplazado por un segundo decreto (26 de marzo de 1970) que solo permite el uso de la Nueva Misa. Este segundo decreto, que solo permite, no ordena, su uso, se encuentra en el Acta Apostolicae Sedis."
  • En una Notificación de 1971 sobre la Nueva Misa de la Congregación para el Culto Divino, "no se puede encontrar en este texto ninguna prohibición clara para que ningún otro sacerdote use la Misa tradicional ni una obligación de celebrar solo la Nueva Misa."
  • Otra Notificación en 1974, dice el Padre Laisney, impone una obligación, pero no aparece en el Acta, y no dice que Pablo VI lo haya aprobado, por lo que no tiene fuerza vinculante.
  • "La legislación confusa caracteriza estas reformas. En esto se ve precisamente la asistencia del Espíritu Santo a la Iglesia, porque no permitió que los modernistas promulgaran adecuadamente sus reformas con una fuerza legal perfecta."

Padre Laisney luego presenta su conclusión: “La Novus Ordo Missae fue promulgada por el Papa Pablo VI con tantas deficiencias y especialmente careciendo incluso del lenguaje jurídico adecuado para obligar a todos los sacerdotes y fieles, que no puede pretender estar cubierta por la infalibilidad del Papa en las leyes universales”[7]. Para evaluar las afirmaciones del Padre Laisney, asumiremos, como lo hace él, que Pablo VI era de hecho un verdadero papa que, como tal, poseía plena autoridad legislativa sobre la Iglesia. Esto nos permitirá mantener al Padre en los criterios objetivos que se encuentran en el derecho canónico que se derivarían de esa suposición.

Luego demostraremos, examinando principios generales del derecho canónico y los textos legislativos específicos en cuestión, que los argumentos y conclusiones del Padre Laisney son falsos en todos los aspectos.

¿Qué es la "Promulgación"?

"Promulgar" una ley no significa más que anunciarla públicamente.

La esencia de la promulgación es la propuesta pública de una ley a la comunidad por parte del legislador mismo, o por su autoridad, para que la voluntad del legislador de imponer una obligación pueda ser conocida por sus súbditos.[8]

El Código de Derecho Canónico simplemente dice: "Las leyes promulgadas por la Santa Sede se promulgan mediante su publicación en el comentario oficial Acta Apostolicae Sedis, a menos que en casos particulares se prescriba otro modo de promulgación."[9]

Esto es todo lo que el Código requiere y es suficiente para dar a conocer la voluntad del legislador, el papa.

A menos que otra disposición se haya establecido en una ley particular, una ley entra en vigor (obliga) tres meses después de su fecha oficial de publicación en el Acta.[10] El período intermedio antes de la fecha efectiva se llama vacatio legis.

¿Una Decisión Ausente?

La Nueva Misa (Novus Ordo Missae) apareció en etapas. El Vaticano publicó primero el nuevo Ordinario en un pequeño folleto en 1969, junto con la Instrucción General sobre el Misal Romano (un prefacio doctrinal y rubricado). [11]

En la parte delantera de este folleto aparecen la larga Constitución Apostólica de Pablo VI sobre la Nueva Misa, Missale Romanum, y el Decreto del 6 de abril de 1969 Ordine Missae de la Congregación de Ritos Sagrados (Consilium).

El Decreto, firmado por el Cardenal Benno Gut, establece que Pablo VI aprobó el Orden de la Misa que lo acompaña y que la Congregación lo estaba promulgando por su mandato especial. Fijó el 30 de noviembre de 1969 como la fecha efectiva para la legislación.

Por razones desconocidas, sin embargo, este Decreto nunca se publicó en el Acta. Y así, el Padre Laisney y muchos otros sostienen que esta omisión significa que la Nueva Misa nunca fue "duly promulgated" (debida y válidamente promulgada), y por lo tanto, no obliga a nadie.

Pero la discusión sobre este error burocrático es una distracción. La pregunta clave en el derecho canónico sobre la promulgación de cualquier ley es la voluntad del legislador. En este caso, ¿Pablo VI manifestó su voluntad de imponer a sus súbditos una obligación (es decir, la Nueva Misa)? Y además, ¿lo hizo en el Acta?

La Constitución Apostólica de Pablo VI.

La pregunta se responde fácilmente. En el Acta Apostolicae Sedis del 30 de abril de 1969 encontramos la Constitución Apostólica Missale Romanum, con la firma de Pablo VI. Su encabezado: "Constitución Apostólica. Por la cual el Misal Romano, restaurado por decreto del Concilio Ecuménico Vaticano II, es promulgado. Pablo, Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, para un Memorial Eterno". [12]

La legislación, obviamente, cumple con la simple norma canónica de promulgación. El Legislador Supremo no necesita un Decreto de un Cardenal para que su ley "se tome". La Nueva Misa está promulgada, y la ley es vinculante.

En el texto de la Constitución, además, Pablo VI deja claro que su voluntad es imponer la obligación de una ley a sus súbditos. Tenga en cuenta en particular su lenguaje en los siguientes pasajes:

  • La Instrucción General que precede a la Nueva Orden de la Misa "impone nuevas reglas para celebrar el sacrificio eucarístico." [13]
  • "Hemos decretado que se añadan tres nuevos Cánones a esta Oración [el Cánon Romano]." [14]
  • "Hemos ordenado que las palabras del Señor sean una misma fórmula en cada Cánon." [15]
  • "Y así, es nuestra voluntad que estas palabras se digan así en cada Oración Eucarística." [16]
  • "Todo lo cual hemos prescrito mediante esta, Nuestra Constitución, comenzará a tener efecto a partir del 30 de noviembre de este año." [17]
  • "Es nuestra voluntad que estas leyes y prescripciones sean, y serán, firmes y efectivas ahora y en el futuro." [18] Los términos canónicos latinos estándar que un papa empleaba habitualmente para promulgar una ley están presentes aquí: normae, praescripta, statuta, proponimus, statuimus, jussimus, volumus, praescripsimus, etc.

Mismos Términos que en Quo Primum

Este lenguaje es importante por otra razón: Algunas partes de él también aparecen en Quo Primum, el Bula de 1570 con la que el Papa San Pío V promulgó el Misal Tridentino.

El Padre Laisney, al igual que muchos otros, afirma que la legislación de Pablo VI no impuso una obligación. Más bien, Pablo VI simplemente "presentó" o "permitió" la Nueva Misa. [19]

Esto es falso. Tanto Quo Primum como Pablo VI utilizan términos de "legislación" idénticos en pasajes clave: norma, statuimus y volumus.

El canonista benedictino Oppenheim dice que estas son palabras "perceptivas" que "claramente indican una estricta obligación". [20] Si tales palabras hicieron obligatorio el Quo Primum de Pío V, también lo hicieron para el Missale Romanum de Pablo VI.

"Es Nuestra Voluntad..."

Anteriormente, citamos el siguiente pasaje como evidencia de que Pablo VI pretendía promulgar una ley para obligar a sus súbditos: “Es Nuestra voluntad [volumus] que estas leyes y prescripciones sean, y serán, firmes y efectivas ahora y en el futuro.” [21] Las primeras traducciones al inglés rendían el verbo latino volumus como "We wish that" ("Nosotros deseamos que"). Algunos sacerdotes y escritores argumentaron entonces que Pablo VI solo deseaba con nostalgia que los católicos emplearan la Nueva Misa, algo así como desear al ver una estrella fugaz.

Pero en Quo Primum, San Pío V utiliza el mismo verbo para imponer el Misal Tridentino:

Es Nuestra voluntad [volumus], sin embargo — y lo decretamos por esa misma autoridad — que, después de la publicación del Misal y esta, Nuestra Constitución, los sacerdotes presentes en la Curia Romana... estén obligados a cantar o leer la Misa según este Misal.” [22]

En ambos casos, el verbo volumus expresa la esencia de la creación de leyes de la Iglesia: la voluntad del legislador de imponer una obligación a sus súbditos. [23]

Pablo VI Revoca Quo Primum

El Padre Laisney presenta otro viejo argumento: [24] la historia de que Pablo VI no abrogó (revocó) la Bula de San Pío V Quo Primum. [25] Los defensores de esta posición a veces citan un pasaje en el Código que establece que "una ley más reciente dada por autoridad competente, abroga una ley anterior, si expresamente ordena la abrogación". [26]

Según el argumento, Pablo VI no mencionó Quo Primum por su nombre, por lo que no la abrogó expresamente. Quo Primum, entonces, nunca perdió su fuerza, y todos todavía somos libres de celebrar la misa antigua. [27]

Pero los defensores de esta noción están cayendo en la ilusión. Expresamente, en el canon citado anteriormente, no significa simplemente "por nombre". [28] Un legislador puede "expresamente" revocar una ley de otra manera, y esto es lo que ocurrió aquí, cuando Pablo VI, después de dar su volumus a la Nueva Misa, agregó la siguiente cláusula:

"... no obstante, en la medida en que sea necesario, las Constituciones Apostólicas y Ordenanzas de Nuestros Predecesores, y otras prescripciones, incluso aquellas que merecen una mención y enmienda especial." [29]

Esta cláusula abroga expresamente Quo Primum.

Primero, la Bula Quo Primum cae en la categoría del tipo más solemne de Acto legal pontificio: una Constitución Papal o Apostólica. [30] Y en el pasaje citado de la Constitución Apostólica de Pablo VI, revoca específicamente las "Constituciones Apostólicas" de sus predecesores.

Segundo, para revocar una ley expresamente, no se requiere que un papa la mencione por su nombre. La revocación expresa también ocurre, dice el canonista Cicognani, si el legislador inserta "cláusulas derogatorias o abrogatorias, como es común en decretos, rescriptos y otros actos pontificios: no obstante lo contrario, no obstante en ningún aspecto lo contrario, aunque merezca una mención especial". [31]

Es decir, Pablo VI utilizó el tipo exacto de lenguaje requerido para revocar expresamente una ley anterior.

Y al hacerlo, Pablo VI nuevamente utilizó algunas de las mismas frases que San Pío V empleó en Quo Primum para revocar las leyes litúrgicas de sus predecesores:

"No obstante las constituciones apostólicas anteriores y ordenanzas... y cualesquiera leyes y costumbres en contrario". [32]

Nuevamente, si este lenguaje funcionó en 1570, también funcionó en 1969. [33]

A la luz de todo lo anterior, no se puede continuar promoviendo el mito de que la legislación de Pablo VI no abrogó expresamente Quo Primum.

En cuanto a las otras nociones erróneas difundidas sobre Quo Primum, estas serán tratadas en un artículo posterior.

La evidente conclusión

El lenguaje técnico de creación de leyes, la enumeración de leyes específicas, la fijación de una fecha efectiva, el lenguaje que revoca las Constituciones Apostólicas de sus predecesores y la expresión explícita de la voluntad del legislador para imponer estas leyes; nada, parecería, podría ser más claro. Pablo VI está estableciendo una ley aquí.

Todo esto se pierde en el Padre Laisney. "No hay una orden, mandato o precepto claro que lo imponga a ningún sacerdote", dice, agregando que Pablo VI "no dice" qué debería hacer un sacerdote en la fecha efectiva.

Bueno, si el lenguaje de la Constitución de Pablo VI no es lo suficientemente "claro", recurrimos a legislaciones posteriores publicadas en el Acta Apostolicae Sedis.

Una vez más, Pablo VI manifiesta claramente su voluntad, no solo de imponer su Nueva Misa, sino también específicamente de prohibir el rito antiguo.

La Instrucción Constitutione Apostolica (20 de octubre de 1969) lleva el título: "Sobre la implementación gradual de la Constitución Apostólica Missale Romanum".

El propósito general del documento era resolver ciertos problemas prácticos: las conferencias episcopales no pudieron completar las traducciones vernáculas del nuevo rito a tiempo para la fecha del 30 de noviembre que Pablo VI había prescrito como la fecha efectiva para la Nueva Misa.

La Instrucción comienza enumerando las tres partes del nuevo Misal ya aprobadas por Pablo VI: el Ordo Missae, la Instrucción General y el nuevo Leccionario, y luego afirma:

"Los documentos anteriores decretaron que, a partir del 30 de noviembre de este año, el Primer Domingo de Adviento, se usara el nuevo rito y el nuevo texto."

Para resolver los problemas prácticos que esto planteaba, la Congregación para el Culto Divino, "con la aprobación del Sumo Pontífice, establece las siguientes reglas".

Entre las diversas regulaciones se encuentran las siguientes:

  • "Las conferencias episcopales individuales también establecerán el día a partir del cual (excepto en los casos mencionados en los párrafos 19-20) será obligatorio emplear el Orden de la Misa [nuevo]. Sin embargo, esta fecha no se pospondrá más allá del 28 de noviembre de 1971."
  • "Las conferencias episcopales individuales decretarán el día a partir del cual el uso de los textos del nuevo Misal Romano (excepto en los casos mencionados en los párrafos 19-20) será prescrito."

Las excepciones se aplicaban a sacerdotes mayores que ofrecían misa privada y que experimentaban dificultades con los nuevos textos o ritos. Con el permiso del Ordinario, podían seguir utilizando el rito antiguo.

La Instrucción termina con la siguiente declaración: "El 18 de octubre de 1969, el Sumo Pontífice, el Papa Pablo VI, aprobó esta Instrucción, ordenó que se convirtiera en ley pública, para que fuera observada fielmente por todos aquellos a quienes se aplica." Una vez más, encontramos aquí las palabras "preceptivas" de la legislación eclesiástica que, como dice Oppenheim, indican claramente una obligación estricta; en este caso, emplear el Nuevo Orden de la Misa a más tardar el 28 de noviembre de 1971.

El Decreto de marzo de 1970

El Decreto Celebrationis Eucharistiae (26 de marzo de 1970) lleva por título: "Se promulga y declara la editio typica de la nueva edición del Misal Romano". Este Decreto acompañó la publicación del nuevo Misal de Pablo VI, que contenía el Orden de la Misa Nueva previamente aprobado, una Instrucción General revisada y todas las nuevas Oraciones para todo el año litúrgico.

También contiene el lenguaje preceptivo de la elaboración de leyes papales:

"Esta Sagrada Congregación para el Culto Divino, por mandato del mismo Sumo Pontífice, promulga esta nueva edición del Misal Romano, preparada según los decretos del Concilio Vaticano II, y la declara como la edición típica."

¿Es necesario insistir en lo obvio? El nuevo Misal es la ley, por mandato de Pablo VI.

La Notificación de junio de 1971

La Notificación Instructión de Constitución (14 de junio de 1971) lleva el título "Sobre el uso y el inicio de la obligación del nuevo Misal Romano, [Breviario] y Calendario".

Esta notificación, al igual que la Instrucción de octubre de 1969, aborda algunas de las dificultades prácticas que retrasaron la implementación de la nueva legislación litúrgica.

"Habiendo considerado cuidadosamente estas cosas, la Sagrada Congregación para el Culto Divino, con la aprobación del Sumo Pontífice, establece las siguientes normas sobre el uso del Misal Romano."

Ordena que en cualquier país, "desde el día en que se deben utilizar los textos traducidos para las celebraciones en vernáculo, solo se permitirá la forma revisada de la Misa y [el breviario] incluso para aquellos que continúen utilizando el latín."[45]

El sentido claro del texto es que se debe usar el nuevo rito, el rito tradicional está prohibido; el Papa lo quiere, y todos deben obedecer.

La Notificación de octubre de 1974

Finalmente, está la Notificación Conferentia Episcopalium (28 de octubre de 1974).

Esta especifica nuevamente que cuando una conferencia episcopal decreta que una traducción del nuevo rito es obligatoria, "la Misa, ya sea en latín o en el vernáculo, solo puede ser celebrada legalmente de acuerdo con el rito del Misal Romano promulgado el 3 de abril de 1969 por autoridad del Papa Pablo VI." El énfasis en la palabra "solo" (tantummodo) se encuentra en el original.

Los Ordinarios deben asegurar que todos los sacerdotes y fieles del Rito Romano, “no obstante la pretensión de cualquier costumbre, incluso las costumbres inmemoriales, acepten debidamente el Orden de la Misa en el Misal Romano.”

Nuevamente, es obvio que la Nueva Misa ha sido debidamente promulgada y es obligatoria: no hay excepciones.

El Padre Laisney admite que esta Notificación establece la obligación de celebrar la Nueva Misa. Sin embargo, desestima su efecto legal porque no apareció en las Acta Apostolicae Sedis y porque no declara que fue ratificada por el Sumo Pontífice.

El Padre Laisney, lamentablemente, ha malentendido otro principio del Código con respecto a la promulgación.

Primero, la Notificación no es una nueva ley. Es lo que los canonistas llaman una "interpretación autorizada y declarativa" de una ley anterior. Esto, según el Código, "simplemente declara el significado de las palabras de la ley que eran ciertas en sí mismas". En tal caso: “La interpretación no necesita ser promulgada y tiene efecto retroactivo.” Tiene fuerza, en otras palabras, sin publicación en las Acta.

Y segundo, aunque, estrictamente hablando, tal pronunciamiento no necesitaría el consentimiento expreso del papa, Pablo VI de todas formas aprobó el texto final de la Notificación.

Sin Costumbre Inmemorial

La Notificación aborda un tema interesante: varios escritores tradicionalistas que insistían en que reconocían la autoridad de Pablo VI aún afirmaban que la "costumbre inmemorial" les permitía retener el antiguo rito y rechazar la Nueva Misa de Pablo VI.

A primera vista, esta afirmación no tiene sentido. Los sacerdotes celebraban la Misa tradicional porque un Papa promulgó una ley escrita que la prescribía. La costumbre es simplemente un uso o una ley no escrita, que puede estar de acuerdo con, en contra de o más allá de la ley escrita.

La Notificación, en cualquier caso, establece que la Nueva Misa es obligatoria "no obstante la pretensión de cualquier costumbre, incluso la costumbre inmemorial".

Según el Código, "una ley no revoca costumbres centenarias o inmemoriales, a menos que haga mención expresa de ellas".

Pero los canonistas afirman que una cláusula de "no obstante" (nonobstante) como la anterior efectivamente revoca expresamente una costumbre inmemorial. Por lo tanto, incluso si se pudiera argumentar que la antigua Misa constituía una costumbre inmemorial, la Notificación la revocaba debidamente, además de desestimar la noción como una "pretensión".

Pero esto nos lleva al verdadero problema detrás de la disputa sobre si Pablo VI promulgó "ilegalmente" el Novus Ordo:

¿Quién Interpreta las Leyes de un Papa?

Para la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (SSPX) y muchos otros, lamentablemente, la respuesta a esta pregunta es "cualquiera excepto el papa".

El Padre Laisney nos informa, por ejemplo, que Pablo VI no empleó "la misma plenitud de poder" en su Constitución Apostólica como lo hizo Pío V en la suya. Pablo VI no mencionó la "naturaleza de una obligación", su "sujeto", su "gravedad".

El argumento del Padre Laisney carece de notas al pie. Por lo tanto, no podemos identificar a los canonistas que proponen estas distinciones y criterios, a los cuales cada católico, laico o clerical, evidentemente puede apelar para decidir por sí mismo si está obligado por una Constitución Apostólica firmada por el Sumo Pontífice de la Iglesia Universal.

Las multitudes de expertos en derecho canónico en la Curia Romana que redactan decretos papales no pudieron (se espera que creamos) redactar un texto legal adecuado para la simple tarea jurídica de hacer obligatorio un nuevo rito de la Misa. Y esto, cabe señalar, ni siquiera después de cinco intentos: una Constitución Apostólica y cuatro (¡cuenta bien!) pronunciamientos curiales implementando la Constitución.

En lugar de eso, los controversialistas laicos y el clero inferior en todo el mundo son libres de juzgar al Legislador Supremo como incompetente jurídicamente en la promulgación de sus propias leyes, y luego rechazarle la sumisión durante décadas.

¿Protestantes del Derecho Canónico?

El enfoque del Padre Laisney hacia las leyes de un papa, y el de otros adherentes a esta teoría, de hecho es un "protestantismo del derecho canónico": interpretar pasajes seleccionados como mejor le convenga y ningún papa va a decirle a usted lo que significan. Y si no encuentra la fórmula mágica que ha decidido que es "necesaria" para obligar su obediencia, bueno, es una lástima para el Vicario de Cristo en la tierra. Esta es la mentalidad de las sectas: jansenistas, galicanos, feeneyitas. Profesan el reconocimiento del Vicario de Cristo en palabras, pero le rechazan la sumisión en hechos; tal es la definición precisa y clásica de cisma.

¿O el Papa y Su Curia?

El enfoque católico para interpretar las leyes papales, por otro lado, está claramente establecido en el Código:

“Las leyes son interpretadas autoritativamente por el legislador y su sucesor, y por aquellos a quienes el legislador ha confiado el poder para interpretar las leyes.”

Aparte del papa, ¿quién posee este poder para interpretar sus leyes de manera autoritativa? “Las Sagradas Congregaciones en asuntos propios de ellas”, dice el canonista Coronata. Sus interpretaciones se emiten “a manera de ley”.

En el caso de la Nueva Misa, Pablo VI confirió el poder para interpretar su nueva legislación litúrgica a la Congregación para el Culto Divino.

La Congregación emitió tres documentos: una Instrucción, un Decreto y una Notificación, que afirman claramente que la legislación original que promulgaba la Nueva Misa es vinculante.

Tales documentos se clasifican entre las “interpretaciones generales auténticas” de la ley y a menudo se denominan genéricamente “decretos generales”. La Congregación luego promulgó estos tres documentos, como lo requiere el Código, en el Acta Apostolicae Sedis.

Uno de estos documentos, la Instrucción de octubre de 1969, es de particular interés aquí. Nombra la Constitución Apostólica de Pablo VI, la Instrucción General del Misal Romano, el Nuevo Orden de la Misa, el Decreto del 6 de abril de 1969 y el Orden para el nuevo Leccionario, y luego establece:

“Los documentos anteriores decretaron que, a partir del 30 de noviembre de este año, el primer domingo de Adviento, se utilizaran el nuevo rito y el nuevo texto.”

Incluso si la legislación inicial hubiera sido de alguna manera defectuosa o dudosa, este pasaje (y otros similares en los otros documentos) resolvería el problema. Cumple con los criterios del Código para dar una interpretación autoritativa a una ley previamente dudosa. El representante del legislador (la Congregación para el Culto Divino) afirma que la legislación anterior, de hecho, “decretó… que se utilizaran el nuevo rito y el nuevo texto”.

Cualquier duda que puedas haber tenido, entonces, está resuelta. Esta interpretación autoritativa, dice el Código, “tiene la misma fuerza que la ley misma”.

Por lo tanto, te consideras obligado por la ley, porque quienes son responsables de interpretarla te lo dijeron. Entonces te sometes a la ley del papa.

Eso, al menos, es cómo debería actuar un verdadero católico —uno para quien un papa es más que una decoración de pared de cartón, o una frase vacía en el Te Igitur.

Como señalamos anteriormente, el padre Laisney creía que las "deficiencias legales" que alegaba existían con respecto al Novus Ordo impedían afirmar que estaba bajo la infalibilidad de las leyes universales.

A este argumento, el reverendo Peter Scott, sucesor del padre Laisney como Superior del Distrito de los EE. UU. de la SSPX, añadió otro giro. En un debate escrito con el escritor inglés Michael Davies, el padre Scott declaró: "Sería un insulto preposterous e intolerable a los católicos de rito oriental (muchos de los cuales son tradicionales) afirmar [como lo hace el Sr. Davies] que 'el rito romano... es... equivalente a la Iglesia universal', simplemente por la preponderancia numérica. Un decreto para el Rito Romano, incluso promulgado correctamente, no es para la Iglesia universal".

Otros han hecho argumentos esencialmente similares: la legislación de Pablo VI sobre la Nueva Misa no es verdaderamente "universal", porque no se aplica a los católicos de rito oriental.

El padre Scott, lamentablemente, ha confundido algunos términos técnicos comunes en el derecho canónico.

De hecho, la ley de la Iglesia está dividida por rito en Occidental y Oriental, pero esto no tiene nada que ver con el asunto en cuestión.

Cuando un canonista llama a una ley "universal", no se refiere a que se aplique simultáneamente en los ritos latino y oriental. Más bien, se refiere a la extensión de una ley, es decir, al territorio donde tiene vigencia.

Por lo tanto, una ley particular obliga solo dentro de un territorio determinado. Una ley universal, por otro lado, "obliga en todo el mundo cristiano".

La legislación que promulgaba la Nueva Misa, obviamente, estaba destinada a ser obligatoria en todo el mundo.

El principio también se aplica a varias Declaraciones, Directorios, Instrucciones, Notificaciones, Respuestas, etc. de la Congregación de Ritos Sagrados (Culto Divino).

Nadie, dice el canonista Oppenheim, duda de que todos estos decretos para la Iglesia Universal (a veces conocidos colectivamente como "decretos generales") tienen el carácter de verdadera ley. De hecho, "los decretos generales que se dirigen a la Iglesia universal (del Rito Romano) tienen la fuerza de ley universal". Según un Decreto de la Congregación de Ritos Sagrados, además, poseen la misma autoridad que si emanaran directamente del Romano Pontífice mismo.

Por lo tanto, es imposible negar que la legislación litúrgica de Pablo VI calificaría como ley disciplinaria universal.

Un Resumen

Después de lo que hemos presentado sobre la legislación de Pablo VI en la Nueva Misa, deseamos en conclusión resumir lo dicho y luego insistir en un punto en particular:

Hemos examinado la afirmación, presentada por el Padre Laisney y numerosos otros escritores tradicionalistas, de que Pablo VI impuso el Novus Ordo "ilegalmente", y hemos demostrado lo siguiente:

  1. El propósito de promulgar una ley es manifestar la voluntad del legislador de imponer una obligación a sus súbditos.

  2. En su Constitución Apostólica Missale Romanum, Pablo VI manifestó su voluntad de imponer la Nueva Misa como una obligación. Esto es evidente en el documento desde:

    a. Al menos seis pasajes particulares.

    b. Vocabulario estándar de legislación de la ley canónica.

    c. Paralelismos con Quo Primum.

    d. Promulgación en Acta Apostolicae Sedis.

  3. La Constitución Apostólica de Pablo VI abrogó expresamente (revocó) Quo Primum mediante el uso de una cláusula estándar empleada habitualmente para ese propósito.

  4. La Congregación para el Culto Divino (CDW) posteriormente promulgó tres documentos (que son, de hecho, "decretos generales") que implementan la Constitución de Pablo VI. Estos documentos:

    a. Imponen la Nueva Misa como obligatoria.

    b. Prohíben (salvo en ciertos casos) la Misa antigua.

    c. Utilizan un vocabulario estándar de legislación.

    d. Declaran expresamente que contaron con la aprobación de Pablo VI.

    e. Fueron debidamente promulgados en el Acta.

  5. La CDW también emitió una Notificación en 1974, que reiteraba que solo se podía celebrar la Nueva Misa y que la antigua Misa estaba prohibida. Desestimó la afirmación de "costumbre inmemorial" como "una pretensión". Este documento fue una interpretación declarativa de una ley y, como tal, no tenía que ser promulgado en el Acta para tener efecto.

  6. Los documentos emitidos por la CDW fueron "interpretaciones autorizadas de la ley", que, según el Código, tendrían "la misma fuerza que la ley misma", porque fueron emitidos por una congregación romana "a la cual el legislador ha confiado el poder de interpretar las leyes".

  7. La objeción contra clasificar la legislación de Pablo VI como ley disciplinaria universal porque no se aplica a los ritos orientales se basa en una malinterpretación del término "universal". El término se refiere no al rito sino a la extensión territorial de una ley.

Las Consecuencias Inevitables

Por todas las razones anteriores, por lo tanto, si insistes en que Pablo VI fue de hecho un verdadero papa con plenos poderes legislativos como el Vicario de Cristo, también debes aceptar lo siguiente como las consecuencias inevitables de su ejercicio de autoridad papal:

  1. La Nueva Misa fue promulgada legalmente.
  2. La Nueva Misa es obligatoria.
  3. La Misa tradicional fue prohibida.

Si aún así insistes en que la Nueva Misa es mala, la lógica te obliga a concluir lo que la fe y las promesas de Cristo prohíben: la Iglesia de Cristo ha fallado.

Porque el Sucesor de Pedro, que posee la autoridad de Cristo, ha utilizado esa misma autoridad para destruir la fe de Cristo al imponer una Misa que es mala. Para ti, entonces, la promesa de Cristo a Pedro y sus sucesores es una mentira y un engaño: las puertas del infierno han prevalecido.


ESTO, A SU VEZ, nos devuelve al punto de partida de nuestro estudio: el mal de la Nueva Misa y el principio de que la Iglesia no puede promulgar el mal.

Pablo VI siguió todas las formas legales correctas que aquellos investidos con verdadera autoridad papal habitualmente empleaban para imponer leyes disciplinarias universales. Canónicamente, él puso los puntos sobre las íes y cruzó las tes.

Pero lo que Pablo VI impuso fue malo, sacrílego, destructor de la fe. Por eso, como católicos, lo rechazamos.

Porque sabemos que la autoridad de la Iglesia es incapaz de imponer leyes universales malvadas, debemos concluir entonces que Pablo VI, el dador de una ley malvada, en realidad no poseía autoridad papal.

Porque aunque es imposible que la Iglesia misma defeque, es posible —como enseñan los papas, los canonistas y los teólogos— que un papa como individuo defeque de la fe y pierda automáticamente el cargo y la autoridad papal.

Una vez que reconocemos, en pocas palabras, que la Nueva Misa no es católica, también reconocemos que su promulgador, Pablo VI, no era ni un verdadero católico ni un verdadero papa.

Notas

  1. P. Herrmann, Institutiones Theol. Dogm., Roma: 1904, 1:258. Mi énfasis. Otros teólogos como Van Noort, Dorsch, Schultes, Zubizarreta, Irragui y Salaverri explican la enseñanza de manera similar. Para citas completas y referencias, consulta mi estudio Tradicionalistas, Infallibilidad y el Papa.

  2. Para obtener una copia gratuita, contacta a: Iglesia de Santa Gertrudis la Grande, 11144 Reading Road, Cincinnati OH 45241, 513.769.5211, www.sgg.org

  3. “¿Dónde está la Verdadera Fe Católica? ¿Es el Novus Ordo Missae Malvado?” Angelus 20 (marzo de 1997) 38. Por supuesto, apenas es necesario leer el artículo para descubrir cómo responde la FSSPX a la primera pregunta...

  4. “¿Fue el Indulto Perpetuo Concedido por San Pío V Abrogado?” Angelus 22 (diciembre de 1999) 30–31.

  5. “¿Dónde está…?” 34. Su énfasis.

  6. “¿Dónde está…?” 35.

  7. “¿Dónde está…?” 35-36. Mi énfasis.

  8. M. Lohmuller, Promulgation of Law (Washington: CUA Press, 1947), 4.

  9. Canon 9. “Leges ab Apostolica Sede latae promulgantur per editionem in Acto rum Apostolicae Sedis commentario officiali, nisi in casibus particularibus alius promulgandi modus fuerit praescriptus.”

  10. Canon 9. “Y ejercen su fuerza solamente después de transcurridos tres meses a partir del día que ha sido asignado en el número de los Acta, a menos que por la naturaleza misma de la cosa deban entrar en vigor inmediatamente, o a menos que en la propia ley se haya establecido explícitamente un plazo más corto o más largo.”

  11. Ordo Missae: Editio Typica (Typis Polyglottis Vaticanis: 1969). El nuevo orden de lecturas de las Escrituras apareció en mayo de 1969. El Misal completo, que contiene las nuevas Oraciones para domingos, tiempos litúrgicos y fiestas, solo aparecería en 1970.

  12. AAS 61 (1969) 217–222.

  13. “…novas normas…proponi.” El verbo empleado (“proponi”) tiene el sentido posclásico de “imponer”, como en “imponer una ley”. Consulta Lewis & Short, A New Latin Dictionary, 2da ed. (Nueva York: 1907), 1471, col. 2.

  14. “ut eidem Precationi tres novi Canones adderentur statuimus.” “Statuo” con “ut” o “ne” tiene el sentido de “decretar, ordenar, prescribir”. Consulta Lewis & Short, 1753, col. 3.

  15. “jussimus.”

  16. “volumus.”

  17. “Quae Constitutione hac Nostra praescripsimus vigere incipient.”

  18. “Nostra haec autem statuta et praescripta nunc et in posterum firma et efficacia esse et fore volumus.”

  19. “Perpetual Indult,” 30.

  20. P. Oppenheim, Tractatus de Iure Liturgico (Turin: Marietti 1939) 2:56. “verba autem… ‘statuit,’… ‘praecepit,’ ‘jussit,,’ et similia, manifeste strictam obligationem denotat.” (His emphasis.)

  21. Para que nadie pueda afirmar que es poco claro a qué se refiere este pasaje, observe que entre los "statuta et praescripta" anteriores estaban las "nuevas normas impuestas" por la Instrucción General ("novas normas… proponi," véase la nota al pie arriba) para la celebración de la Misa.

  22. "Volumus autem et eadem auctoritate decernimus, ut post hujus Nostrae constitutionis, ac Missalis editionem, qui in Romana adsunt Curia Presbyteri, post mensem… juxta illud Missam decantare, vel legere teneantur."

  23. Ver Lewis & Short, A New Latin Dictionary, 2004, col. 1; 2006, col. 2. "de los deseos de aquellos que tienen derecho a mandar… es mi voluntad."

  24. Canard = un engaño. También es francés para "pato" — altamente apropiado aquí, porque este pato particular (como el ganso galicano) nunca "se va al sur" permanentemente.

  25. "Perpetual Indult," 28-29.

  26. Canon 22. "Lex posterior, a competenti auctoritate lata, obrogat priori, si id expresse edicat, aut sit illi directe contraria, aut totam de integro ordinet legis prioris materiam; sed firmo praescripto…" (Mi énfasis). La traducción es del comentario de Fr. O'Hara en el comentario de Cicognani.

  27. La discusión a menudo se centraba en varios términos canónicos técnicos — abrogación, obrogación, derogación y subrogación. Los participantes generalmente no tenían idea de lo que estaban hablando. Pero esto era algo comprensible: Incluso los comentaristas expertos en el Código no siempre son consistentes con estos términos.

  28. Si la intención del legislador hubiera sido tal, podría haber utilizado el término latino para "por nombre" (nominatim) en lugar del término real "expresamente" (expresse).

  29. "… non obstantibus, quatenus opus sit, Constitutionibus et Ordinationibus Apostolicis a Decessoribus Nostris editis, ceterisque praescriptionibus etiam peculiari mentione et derogatione dignis."

  30. Ver A. Cicognani, Canon Law, 2da ed. (Westminster MD: Newman 1934) 81ff. "Las Constituciones Papales son Actos Pontificios que tienen las siguientes características: (1) provienen inmediatamente del Sumo Pontífice, (2) se presentan motu proprio, (3) se les adjunta la forma solemne de un Bula, (4) tratan sobre asuntos de mayor importancia, es decir, el bienestar de la Iglesia o la mayor parte de ella."

  31. Canon Law, 629. (Su énfasis.)

  32. Non obstantibus praemissis, ac constitutionibus, et ordinationibus Apostolicis… statutis et consuetudinibus contrariis quibuscumque."

  33. En la década de 1980, la FSSPX circuló una clásica historia de "cuentos chinos" romanos: un grupo de canonistas, convocado por el Vaticano, había estudiado supuestamente el estatus legal de la antigua Misa, y concluyó que Quo Primum nunca había sido abrogado. Incluso si fuera cierto, el punto es irrelevante: 1) El legislador no emitió ningún decreto autoritario e interpretativo en ese sentido. 2) La abrogación es la única conclusión posible después de examinar los decretos que el Vaticano promulgó. 3) El legislador (el Vaticano modernista) permite la Misa tradicional solo mediante un indulto — una facultad o favor otorgado temporalmente, ya sea contrario a la ley o fuera de ella. Si la ley antigua no fuera abrogada, un indulto sería innecesario.

  34. "¿Dónde está…?" 35, y nota al pie.

  35. AAS 61 (1969) 749–753. "gradatim ad effectum deducenda."

  36. "statuitur ut… adhibeantur."

  37. "approbante Summo Pontifice, eas quae sequuntur statuit normas."

  38. "diem…constituant." "necesse erit usurpare."

  39. "decernant." "adhiberi jubebuntur." Para que nadie afirme que estos párrafos significan que las conferencias episcopales, no Pablo VI, "promulgaron" la Nueva Misa, señalamos que las disposiciones simplemente delegan el poder para extender la vacatio legis — nuevamente, el período entre que una ley es promulgada y cuando toma efecto real.

  40. "Praesentem Instructionem Summus Pontifex Paulus Pp. VI die 18 mensis octobris 1969 approbavit, et publici juris fieri jussit, ut ab omnibus ad quos spectat accurate servetur."

  41. AAS 62 (1970), 554.

  42. "por mandato del mismo Sumo Pontífice... promulgado."

  43. AAS 63 (1971) 712–715.

  44. "approbante Summo Pontifice, quae sequuntur statuit normas." En inglés, "norm" tiene un sentido débil de una pauta idealizada meramente. Pero en latín, "norma" significa una ley, una regla, un precepto. Así, el primer Libro del Código de Derecho Canónico se denomina "Normae generales".

  45. "assumi debebunt, tum iis etiam qui lingua latina uti pergunt, instaurata tantum Missae et Liturgiae Horarum forma adhibenda erit."

  46. "approbante Summo Pontifice, quae sequuntur statuit normas." En inglés, "norm" tiene un sentido débil de una pauta idealizada meramente. Pero en latín, "norma" significa una ley, una regla, un precepto. Así, el primer Libro del Código de Derecho Canónico se denomina "Normae generales".

  47. "assumi debebunt, tum iis etiam qui lingua latina uti pergunt, instaurata tantum Missae et Liturgiae Horarum forma adhibenda erit."

  48. Notitiae 10 (1974), 353.

  49. "tunc sive lingua latina sive lingua vernacula Missam celebrare licet tan tummodo juxta ritum Missalis Romani auctoritate Pauli VI promulgati, die 3 men sis Aprilis 1969." Énfasis original.

  50. "et nonobstante praetextu cujusvis consuetudinis etiam immemorabilis."

  51. "¿Dónde está...?" 36.

  52. Canon 17.2. "et si verba legis in se certa declaret tantum, promulgatione non eget et valet retrorsum."

  53. A Bugnini, La Riforma Liturgica (1948–1975), (Roma: CLV-Edizioni Liturgiche 1983) 298: "Il testo definitivo fu approvato dal Santo Padre, il 28 ottobre 1974, con le parole 'Sta bene. P.'"

  54. Canon 30. "...consuetudo contra legem vel praeter legem per contrariam consuetudinem aut legem revocatur; nisi expressam de iisdem mentionem fe cerit, lex non revocat consuetudines centenarias aut immemorabiles."

  55. Ver Cicognani, 662-3.

  56. "Perpetual Indult," 30-31.

  57. Canon 17.1. "Leges authentice interpretatur legislator ejusve successor et is cui potestas interpretandi fuerit ab eisdem commissa"

  58. M. Coronata, Institutiones Juris Canonici 4ta ed. (Turín: Marietti 1950) 1:24: "Quis interpretari possit.… per modum legis ecclesiasticae leges interpretantur: Romanus Pontifex, Sacrae Congregationes pro sua quaequae provincia."

  59. Ver Abbo & Hannon, The Sacred Canons 2da ed. (St. Louis: Herder 1960) 1:34.

  60. "Praefatis autem documentis, statuitur ut… adhibeantur."

  61. Canon 17.2. "Interpretatio authentica, per modum legis exhibita, eandem vim habet ac lex ipsa."

  62. "¿Dónde está...?" 36.

  63. "Debate over New Order Mass Status Continues," Remnant, 31 de mayo de 1997, 1.

  64. Ver D. Prümmer, Manuale Juris Canonici (Friburgo: Herder 1927) 4. "b) Ratione extensionis jus ecclesiasticum dividitur: a. in jus universale, quod obligat in toto orbe christiano, et jus particulare, quod viget tantum in aliquo territorio determi nato… e) Ratione ritus jus distinguitur in jus Ecclesiae occidentalis et jus Ecclesiase orientalis." (Su énfasis.) Ver también G. Michiels Normae Generales Juris Canonici 2da ed. (París: Desclée 1949) 1:14.

  65. Oppenheim 2:54. "Quae decreta pro universa Ecclesia … rationem verae legis habere, nemo est qui dubitet." (Su énfasis.)

  66. Oppenheim 2:63. "Decreta generalia quae ad universam Ecclesiam (ritus roma ni) diriguntur, vim legis habent universalis." (Su énfasis.)

  67. SRC Decr. 2916, 23 de mayo de 1846. "An Decreta a Sacra Rituum Congregatione emanata et responsiones quaecumque ab ipsa propositis dubiis scripto formiter editae, eamdem habeant auctoritatem ac si immediate ab ipso Summo Pontifice promanarent, quamvis nulla facta fuerit de iisdem relatio Sanctitati Suae?… Affirmative."

  68. "...quiddam nunc cogere et efficere placet."

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