¿Un error teológico o sabor de herejía?
Por el Padre Valerii Kudriavtsev
Gostaria de compartir aquí algunos pensamientos sobre el vídeo grabado el 15 de noviembre de 2021 por el Rector del Seminario de la Santísima Trinidad, Obispo Donald Sanborn. Él alegó que el Obispo Daniel Dolan lo acusó junto con todos los clérigos del Seminario y del Instituto Católico Romano de ser adeptos del Novus Ordo y de estar verdaderamente realizando el trabajo del Novus Ordo.
Creo que este es uno de los mejores comentarios que he encontrado en la página de Facebook de la Sociedad Sedevacantista.
"R&R y (Tesis de) Cassiciacum están de acuerdo: la institución del Novus Ordo es la estructura legal de la Iglesia Católica. Esto es insostenible."
Después de tal comentario, poco se puede decir. Sin embargo, intentaré decir algo.
Al comentar, no mencionaré los nombres de ciertas personas. Usaré la frase 'alguien me dijo', como el Obispo Sanborn dijo en su vídeo.
Además, quiero enfatizar que mis comentarios no están dirigidos de ninguna manera contra los seguidores de la 'Tesis', sino contra la propia 'Tesis'.
También necesito aclarar que la tesis del Obispo Guérard des Lauriers o 'La Tesis de Cassiciacum' no es un enseñamiento infalible de fe propuesto por la Iglesia, sino una opinión teológica privada y controvertida, y los católicos no están obligados a creer en ella. Por lo tanto, no es en absoluto pecaminoso discrepar de la 'Tesis' diciendo que es un 'error teológico' o incluso que tiene 'sabor de herejías'.
Tampoco se trata de 'una acusación severa', como dice el Obispo Sanborn en su vídeo, sino una seria expresión de preocupación sobre los riesgos de la 'Tesis'. Y esto no es 'guerra', como algunas personas dicen. Es simplemente un intercambio de opiniones, creo yo.
Bajo el Pontificado de Pío XII, el Padre Guérard des Lauriers sirvió como profesor en la Pontificia Universidad Lateranense en Roma, y por algún tiempo antes de 1950, fue consejero del Papa sobre el Dogma de la Asunción de Nuestra Señora proclamado por la Constitución Apostólica 'Munificentissimus Deus' el 1 de noviembre de 1950. Sin embargo, esto no significa que cualquier opinión privada del Obispo Guérard des Lauriers sea infalible y deba ser aceptada bajo pena de excomunión.
En su vídeo, el Obispo Sanborn se refirió a esta parte del Boletín Dominical publicado por el Obispo Dolan en su sección "The Bishop's Corner" del 14 de noviembre de 2021:
“San Martín I sufrió un exilio y una muerte miserable en lugar de aceptar la herejía de que en Cristo hay solo una voluntad. Puede sonar oscuro para la mayoría, sin duda, pero debemos aferrarnos a toda la fe católica sin excepciones. Hoy, incluso los mejores quieren hacernos creer que, por muy mal que sea, Bergoglio es el papa legítimamente elegido, y el Novus Ordo, es decir, la Iglesia Mundial, y la Iglesia Católica son una sola. Esto es un error teológico y tiene sabor a herejía”.
El Obispo Dolan no mencionó el nombre del Obispo Sanborn ni los nombres de los clérigos del Seminario de la Santísima Trinidad o del "Instituto Católico Romano". Sin embargo, al día siguiente, el Obispo Sanborn grabó un video "para decir algo relacionado con las críticas lanzadas contra" él y todos los clérigos del Seminario y del "Instituto Católico Romano".
Sin embargo, ¿si se refirió a la 'Tesis', estaría prohibido tener una opinión diferente sobre ella?
Obispo Sanborn:
"Antes que nada, permítanme corregir lo que él dice. La Tesis de Guérard des Lauriers no dice que Bergoglio es un papa válidamente elegido. Eso es falso. Es una acusación falsa. Nosotros decimos, la tesis dice que él es elegido válidamente y, por lo tanto, es un papa elegido, pero no es el papa. Él no es un papa válidamente elegido. Nunca puede ser llamado papa mientras esté promulgando herejía."
Mi comentario:
Según el Novus Ordo, Bergoglio es un papa válidamente elegido y posee toda la jurisdicción sobre la Iglesia Católica.
Según el Obispo Sanborn, Bergoglio es un papa válidamente elegido, que tiene el poder de designar cardenales que tienen el poder de elegir un nuevo papa después de la muerte de Bergoglio en un nuevo cónclave.
Además, veamos lo que el Obispo Sanborn escribió en su artículo del 29 de junio de 2002. Si lees cuidadosamente, puedes ver que en realidad está atacando la Doctrina Católica y el Clero Tradicional católico (a quienes llama "totalistas") que discrepan de la "Tesis".
EXPLICACIÓN DE LA TESIS DEL OBISPO GUÉRARD DES LAURIERS:
"P: Pero ¿cómo podrían los cardenales herejes tener la jurisdicción para elegir a un papa, dado que también son culpables de la apostasía de la fe?
R: No tienen jurisdicción. El derecho al voto (el poder de designación) no es el poder de gobernar (jurisdicción). Además, su defección de la fe es un obstáculo para la jurisdicción, pero no para la elección de un papa”.
Esto no es cierto, porque el poder de designación ES el poder de gobernar (jurisdicción). Dado que los herejes no tienen el poder de gobernar (jurisdicción), no tienen el poder de elegir a un papa.
El Rev. Padre Peter A. Baart explica que, en la creación de cardenales, toda la sustancia del Cardenalato consiste en el poder de jurisdicción y en sus prerrogativas consiguientes:
"46. Todo lo que se requiere para la creación de un cardenal es la voluntad del Soberano Pontífice expresada adecuadamente. Ni siquiera una cierta forma o cualquier tipo de ceremonia especial es esencial, porque toda la sustancia del cardinalato consiste en el poder de jurisdicción y en sus prerrogativas consiguientes, que dependen simplemente de la voluntad del superior. El cardinalato no es, como el sacerdocio, un sacramento que imprime carácter y que requiere materia y forma sacramentales divinamente instituidas; y de ahí que la enseñanza unánime sea que la forma de la promoción al cardinalato depende enteramente de la voluntad y palabra del Soberano Pontífice" (El Tribunal Romano, O UN Tratado sobre los Cardenales, Congregaciones Romanas y Tribunales, Legados, Vicarios Apostólicos, Protonotarios y Otros Prelados de la Santa Iglesia Romana, POR EL Reverendo Peter A. Baart, S. T. L., Autor de "Huérfanos y Asilos de Huérfanos," y "Reclamaciones Episcopales Refutadas", FR. PUSTET, Imprenta de la Santa Sede y la S. Congregación de Ritos, FR. PUSTET & CO., NUEVA YORK Y CINCINNATI. Nihil Obstat: Carolus O'Reilly, S. T. D., Censor Deputatus, Imprimatur: Joannes S. Foley, Obispo de Detroit, el día 25 de septiembre de 1895, Imprenta de The Statesman, Marshall, Mich. p. 42)."
¿En qué lugar se mencionó algo sobre "cardenales herejes"?
Obispo Sanborn continúa:
"P: ¿Cómo podemos tener cardenales verdaderos de cualquier forma si Ratzinger no es Papa? ¿No serían entonces cardenales falsos?
R: Tal vez sean cardenales falsos, pero no son electores falsos. Ratzinger tiene autoridad para nombrar electores para el papado por la misma razón por la que los propios cardenales tienen el poder de elegir. Todo esto pertenece al orden de designación, y no al orden de jurisdicción. Pero es el poder de jurisdicción (poder de gobernar) lo que hace que un papa sea papa, y no el poder de designación. La tesis sostiene que el Novus Ordo retiene el poder de designar personas para recibir el poder de jurisdicción en la Iglesia".
Esto tampoco es cierto. "Cardenales falsos" o "Cardenales herejes" no son términos católicos.
Además, Ratzinger, y todo falso papa del Vaticano II, no tiene autoridad para designar electores para el papado.
La Iglesia enseña que el Papa tiene el poder exclusivo y libre de designación al cardenalato:
"El Soberano Pontífice tiene el poder exclusivo y libre de designación al cardinalato" (ELEMENTS OF ECCLESIASTICAL LAW, COMPILADO CON REFERENCIA AL SÍLABO, LA "CONST. APOSTOLICAE SEDIS" DEL PAPA PIO IX, EL CONCILIO DEL VATICANO Y LAS ÚLTIMAS DECISIONES DE LAS CONGREGACIONES ROMANAS, POR REV. S. B. SMITH. D.D., BENZIGER BROTHERS, 1881, Nihil Obstat: Rev. S. G. MESSMER, S.T.P., Censor Deputatus, Imprimatur: JOANNES CARD. McCLOSKEY, Arzobispo de Nueva York, Dado en Nueva York, el 25 de marzo de 1877, p. 234)".
La Iglesia también enseña que al elegir un nuevo papa, los Cardenales (no "cardenales falsos o herejes") ejercen el poder de jurisdicción:
"493. – I. Dignidad y Poder de los Cardenales. – El cardinalato es, después del Papa, la mayor dignidad en la Iglesia. Siendo los electores del Soberano Pontífice durante la sede vacante y sus consejeros durante la sede plena, los cardenales tienen precedencia incluso sobre patriarcas, metropolitanos y primados. La razón es que la prioridad en la jerarquía está regulada no por el ordo (orden), sino por el oficio y la jurisdictio (jurisdicción). Ahora bien, los cardenales tienen una mayor jurisdictio que los obispos; pues, junto con el Papa, tienen poder no sobre una diócesis, como otros obispos, sino sobre todas las diócesis del mundo católico. Los cardenales son, además, príncipes romanos - no príncipes de sangre" (ELEMENTS OF ECCLESIASTICAL LAW, COMPILADO CON REFERENCIA AL SÍLABO, LA "CONST. APOSTOLICAE SEDIS" DEL PAPA PIO IX, EL CONCILIO DEL VATICANO Y LAS ÚLTIMAS DECISIONES DE LAS CONGREGACIONES ROMANAS, POR REV. S. B. SMITH. D.D., BENZIGER BROTHERS, 1881, Nihil Obstat: Rev. S. G. MESSMER, S.T.P., Censor Deputatus, Imprimatur: JOANNES CARD. McCLOSKEY, Arzobispo de Nueva York, Dado en Nueva York, el 25 de marzo de 1877, pp.236-237)."
Asimismo, todas las Constituciones Pontificias sobre la elección enfatizan que durante la elección de un Papa en el Cónclave, los Cardenales ejercen jurisdicción.
Por lo tanto, Bergoglio no es un papa válidamente elegido, porque es un hereje público. Bergoglio no es un papa válidamente elegido, porque siendo un hereje público está impedido por la Ley Divina de ser válidamente elegido, y los "cardenales falsos y herejes" no tienen poder para elegir a un legítimo elegido para el papado.
Cuando el Obispo Sanborn dice "él nunca puede ser llamado papa mientras esté promulgando herejía", quiere decir que Bergoglio puede convertirse en un papa válido incluso después de varios años de un cónclave finalizado. Lo único que se le requiere es dejar de predicar herejías y comenzar a predicar la Fe Católica. Pero la Iglesia Católica nunca enseñó eso.
La Iglesia enseña que tan pronto el Papa es elegido canónicamente, se convierte inmediatamente, después de dar su consentimiento a la elección, en el Vicario de Cristo en la tierra (Código de Derecho Canónico 219, consulte al final del artículo):
"En el momento en que el Papa es elegido canónicamente, es decir, de acuerdo con las reglas establecidas, y en cuanto da su consentimiento a la elección, él, sin necesidad de confirmación alguna, tiene autoridad sobre la Iglesia Universal, incluso si previamente no ha sido ni obispo, ni sacerdote, ni diácono, ni subdiácono, sino solo un simple laico. Desde el momento de su elección, está investido con todas las prerrogativas de su jurisdicción, como otorgar dispensas, canonizar, promulgar censuras, conceder indulgencias, instituir obispos, instituir cardenales y decidir controversias en relación con la fe y la moral" (pág. 400).
"La persona elegida, incluso si no tiene las órdenes sagradas, se convierte inmediatamente, tras dar su consentimiento a la elección, en el Vicario de Cristo en la tierra" (pág. 566-567).
(Ecclesiastical Dictionary, por el RE V. JOHN THEIN, Sacerdote de la Diócesis de Cleveland, Nueva York, Cincinnati, Chicago, BENZIGER BROTHERS, Imprenta de la Santa Sede Apostólica, 1900, Imprimatur: +MICHAEL AUGUSTINE, Arzobispo de Nueva York, Nueva York, 21 de marzo de 1900, Nihil Obstat: +IGN. F. HORSTMANN, Obispo de Cleveland, Cleveland, Ohio, 9 de marzo de 1900, p. 400, p. 566-567).
No puedes decir, después del final del cónclave, que Bergoglio no es un papa elegido válidamente, ya que el cónclave se finaliza solo si se elige a UN PAPA.
Pero si dices que Bergoglio no es un papa válidamente elegido, debes estar de acuerdo en que el cónclave aún no ha finalizado y debe continuar hasta que se elija un papa válido.
Además, ¿podría el Obispo Sanborn aclarar en qué cónclave fue elegido Bergoglio como "papa-electo"? ¿Quién convocó este cónclave, quién anunció "Habemus Papam", etc.?
Obispo Sanborn:
"Entonces él dice que nosotros decimos que el Novus Ordo, la Iglesia Mundial, es idéntica a la Iglesia Católica. Nosotros no decimos eso. Eso es falso, es una acusación falsa. Nosotros no decimos eso. Porque estamos diciendo que estos herejes están en la jerarquía, desafortunadamente, en posesión de lo que llamamos el aspecto material de la Iglesia, que es el aspecto institucional. Se asemejan a ladrones que robaron su auto o secuestradores que secuestraron un avión. Están usando la propia estructura de la Iglesia para promover la herejía.
Por lo tanto, no estamos diciendo que la Iglesia Novus Ordo sea la misma que la Iglesia Católica. Es un hecho. No admitimos el término "Iglesia Novus Ordo", porque ellos, los herejes del Novus Ordo, no fundaron su propia iglesia; están tratando de usar la estructura de la Iglesia para sus propios propósitos, es decir, destruirla."
Mi comentario:
El propietario de un automóvil podría prestarlo a alguien para que lo conduzca. Ese conductor poseería legalmente el automóvil. Sin embargo, el propietario del automóvil no se priva de la posesión simplemente por prestar el automóvil a otro.
A pesar de que los herejes posean el lado material de la Iglesia, por ejemplo, los edificios de la iglesia, tierras, etc., sin embargo, lo poseen ilegalmente. La Iglesia no prestó el aspecto material de la Iglesia a los herejes, sino que lo robaron y, por lo tanto, son culpables de posesión criminal por robo de propiedad. No tienen poder para usarlo (conducirlo).
El hecho de tener posesión criminal por robo de propiedad no convierte a un ladrón en un "poseedor legal".
El Instituto Católico Romano del Obispo Sanborn dice que "los miembros de la jerarquía Novus Ordo constituyen la jerarquía Católica solo materialmente" (ver más abajo).
Pero esta tesis es falsa, ya que para constituir materialmente la jerarquía Católica, se requiere actuar de manera legal, y no de manera ilegal.
Por lo tanto, los herejes no pueden constituir materialmente la jerarquía Católica, ya que su acto es ilegal y criminal.
Como los ladrones no pueden constituirse propietarios del automóvil materialmente, los miembros de la jerarquía Novus Ordo no pueden constituir materialmente la jerarquía Católica.
También es incorrecto decir que "los herejes están en posesión del aspecto material de la Iglesia, que es el aspecto organizacional".
Sí, los herejes pueden poseer el aspecto material de la Iglesia, como por ejemplo los edificios de la iglesia, la tierra, etc. Pero NO están en posesión del aspecto institucional de la Iglesia, como por ejemplo los cargos, que no son materiales, sino que son un aspecto espiritual de la Iglesia.
Ecclesia, ἐκκλησία, es un edificio espiritual, el término con el cual los sagrados escritores del Nuevo Testamento denotan la Sociedad fundada por Nuestro Señor Jesucristo.
A pesar de que los herejes puedan poseer el aspecto material de la Iglesia, como por ejemplo los edificios de la iglesia, la tierra, etc., no pueden poseer el aspecto organizacional (cargos) de la Iglesia, porque están excluidos ipso facto de la Sociedad fundada por Nuestro Señor Jesucristo.
SU EXCELENCIA REVERENDÍSIMA DR. MacEVILLY, ARZOBISPO DE TUAM, explica que la Iglesia es un edificio espiritual, una construcción espiritual, un Reino fundado por Cristo:
"Edificaré mi Iglesia", el edificio espiritual, que debe resistir incólume a todo ataque hostil y subsistirá hasta el fin de los tiempos... "Edificaré". Aquí está la cuestión, por supuesto, de un edificio espiritual.
"Y las puertas del infierno no prevalecerán", las palabras significarían, en esta interpretación, que todos los poderes del infierno, toda la fuerza de persecución de los tiranos, con todas las lisonjas y placeres, todos los errores de los herejes o cualquier otro medio que Satanás pueda emplear, no serán capaces de resistir la fuerza y los ataques de la Iglesia, es decir, el reino fundado por Cristo.
(AN EXPOSITION THE GOSPELS, CONSISITING OF AN ANALYSIS OF EACH CHAPTER AND OF A COMMENTARY CRITICAL, EXEGETICAL, DOCTRINAL, AND MORAL, BY HIS GRACE THE MOST REV. DR. MacEVILLY ARCHBISHOP OF TUAM, FOURTH EDITION, REVISED AND CORRECTED, DUBLIN: M. H. GILL & SON, 50 UPPER O'CONNELL STREET, NEW YORK: BENZIGER BROTHERS, 113 BROADWAY, 1808, pp. 293, 294).
Además, un comentario sobre San Mateo 16,18:
"Las puertas del infierno, etc.". Por esta promesa estamos totalmente asegurados de que ni la idolatría, la herejía, ni ningún error pernicioso prevalecerá en ningún momento contra la Iglesia de Cristo (SANTA BIBLIA, Versión Douay del Antiguo Testamento de 1609 y con la Versión Rhemish del Nuevo Testamento de 1582, Publicada por JAMES DUFFY, 7, Wellington-quay, Dublín, MDCCCLVII. PUBLICADA CON LA APROBACIÓN DE LOS ARZOBISPOS Y OBISPOS CATÓLICOS DE IRLANDA. Aprobación dada en Dublín, este 4 de mayo de 1857).
Por lo tanto, es contrario a las Sagradas Escrituras decir que "los herejes en la jerarquía en posesión están en el aspecto organizacional de la Iglesia".
Obispo Sanborn:
"Por cierto, ¿sabías que Nestorio era un hereje público y que en el día de Navidad del año 428 era Patriarca de Constantinopla? Cuando fue juzgado en 431, en el Concilio de Éfeso, recibió todos los honores del cargo de Patriarca de Constantinopla, el Arzobispo de Constantinopla. No fue hasta que fue juzgado y sentenciado que fue privado de ese honor. Este es un ejemplo de la diferencia entre estar separado de la Iglesia a los ojos de Dios en un sentido espiritual —cualquiera que sea un hereje público está separado de la Iglesia en este sentido— y estar separado de la Iglesia de manera legal. Y estas dos cosas son distintas, porque estás separado de la Iglesia interiormente y a los ojos de Dios por tu herejía y porque has arruinado los efectos del Bautismo por la herejía, ¿significaría acaso que automáticamente estás excluido del aspecto organizacional de la Iglesia? ¿Por qué fue necesario, por ejemplo, que el Papa Pío V excomulgara a Isabel I? Porque ella era organizacionalmente una Católica, todavía era considerada una católica bautizada, nunca había sido expulsada, y necesitaba ser expulsada. Y él lo hizo bajo las objeciones de muchos clérigos, porque era un escándalo que ella pudiera seguir siendo católica durante tanto tiempo en un sentido legal, al mismo tiempo que repudiaba la fe católica. Pero, a pesar de eso, lo hizo porque era necesario hacerlo. Estos son ejemplos de la Tesis.
Y lo mismo es cierto si el Novus Ordo es una Iglesia diferente, como tú dices, y la iglesia Novus Ordo* es lo mismo que la iglesia Luterana y la iglesia Episcopal, entonces necesitas hacer estas abjuraciones. Pero no puedes hacerlas, porque también estás excomulgado".
Mi comentario:
A partir de lo que se ha expuesto anteriormente, está claro que el Obispo Sanborn no considera al Novus Ordo como una iglesia diferente, ya que, según él, ni los obispos del Novus Ordo, ni los sacerdotes, ni los fieles han sido excomulgados legalmente y, por lo tanto, no deben hacer la abjuración de la herejía.
Sin embargo, les pido que lean el párrafo 8 del DIRECTORIO PASTORAL DEL INSTITUTO CATÓLICO ROMANO y verán que requieren que las personas que vienen del Novus Ordo manifiesten su resolución de repudiar vehementemente el Concilio Vaticano II y sus reformas:
“8. Aquellos que están retornando del Novus Ordo a las creencias y prácticas del Catecismo Romano no pueden recibir los Sacramentos hasta (1) que manifiesten su resolución de repudiar vehementemente el Concilio Vaticano II y sus reformas, (2) hasta que se determine que están suficientemente instruidos en la fe católica, y (3) que están libres de cualquier impedimento para recibir los Sacramentos, en particular matrimonios inválidos y convivencia, o cualquier otro pecado público”.
Los párrafos 24-28 también son interesantes.
"VIII. Sacramentos a serem conferidos novamente absolutamente ou Sub Conditione
24 - Como regla general, ningún Sacramento debe ser repetido Sub Conditione, excepto aquellos sobre los cuales haya una duda positiva respecto a su validez.
25 - Las ordenaciones al sacerdocio conferidas en inglés o latín de acuerdo con el rito reformado en uso en el Novus Ordo durante o después de 1968, se consideran dudosas.
26 - Las consagraciones episcopales conferidas de acuerdo con el rito reformado de consagración durante o después de 1968 se consideran inválidas.
27 - Las confirmaciones conferidas en inglés o latín de acuerdo con el rito reformado durante o después de 1971 se consideran dudosas.
28 - Los bautismos conferidos por el clero del Novus Ordo durante o después de 1990 necesitan confirmación sobre si se llevaron a cabo correctamente. Si hay pruebas positivas de que se omitió el rito correcto, entonces el Bautismo debe ser conferido nuevamente sub conditione."
También en el THEOLOGICAL DIRECTORY OF THE ROMAN CATHOLIC INSTITUTE hay una profesión que los clérigos que se adhieren al ICR deben firmar.
Todos los miembros del ICR están obligados a creer que el Vaticano II es "una religión completamente nueva, una religión humanista sin dogma, que difiere esencialmente del Catolicismo Romano":
"Afirmo que el Concilio Vaticano Segundo y sus reformas constituyen una religión completamente nueva, una religión humanista sin dogma, que difiere esencialmente del Catolicismo Romano".
Pero al comienzo de ese DIRECTORIO TEOLOGICO, todo miembro del ICR está obligado a creer esto:
"Además, creo que los miembros de la jerarquía del Novus Ordo constituyen la jerarquía Católica solo materialmente".
Me pregunto, ¿cómo podrían los miembros de "una religión completamente nueva, una religión humanista sin dogma, que difiere esencialmente del Catolicismo Romano"... "constituir la jerarquía Católica materialmente"?
Según el DIRECTORIO PASTORAL DEL INSTITUTO CATÓLICO ROMANO, los sacerdotes del Instituto deben solicitar que las personas que vienen del Novus Ordo "manifiesten su resolución de repudiar vehementemente el Vaticano II y sus reformas". Pero en el video respuesta al Obispo Dolan, el Obispo Sanborn dice que los miembros de esta religión completamente nueva no deberían hacer una abjuración de la herejía.
Francamente, tais declarações autocontraditórias são inaceitáveis para pastores Católicos. O Clero do Instituto Católico Romano precisa decidir por si de uma vez por todas: o Novus Ordo é uma nova religião inteiramente nova que precisa ser repudiada veementemente; ou é parte da Igreja Católica e, destarte, membros da Igreja Católica que estão um pouquinho errados que não deveriam “repudiar veementemente o Vaticano II e suas reformas”?
Obispo Sanborn:
"Por cierto, ¿sabías que Nestorio era un hereje público y que en el día de Navidad del año 428 era Patriarca de Constantinopla? Cuando fue juzgado en 431 en el Concilio de Éfeso, recibió todas las honras del cargo de Patriarca de Constantinopla, el Arzobispo de Constantinopla. No fue hasta que fue juzgado y sentenciado que fue privado de ese honor. Este es un ejemplo de la diferencia entre estar separado de la Iglesia a los ojos de Dios en un sentido espiritual, cualquier hereje público está separado de la Iglesia en este sentido, y estar separado de la Iglesia de manera legal".
Mi comentario:
Néstor recibió todos los honores, hasta ser juzgado y sentenciado, porque era un obispo válido y arzobispo de Constantinopla. Sin embargo, no tenemos el derecho de otorgar todos los honores a Bergoglio, porque no es ni siquiera un obispo válido ni el Papa.
Por lo tanto, el ejemplo de Néstor no es apropiado.
Pero también está separado de la Iglesia de manera legal, según el Código de Derecho Canónico (ley humana) de 1917, Can. 2314, Párrafo 1, 1: "Todos los apóstatas de la fe cristiana y todos los herejes y cismáticos incurren en excomunión ipso facto".
"La censura aplicada es la excomunión incurrida ipso facto, que por sí sola no requiere ni siquiera una sentencia declaratoria. El bien público ciertamente lo exige en el caso de los clérigos" (Un comentario sobre el nuevo Código de Derecho Canónico por el reverendo P. Chas. Augustine, O.S.B., D.D. Profesor de Derecho Canónico, VOLUMEN VIII, LIBRO V, p. 278).
Dado que Bergoglio no es un clérigo, no se requiere ni siquiera una sentencia declaratoria y, por lo tanto, está separado de la Iglesia tanto por la Ley Divina, a los ojos de Dios en un sentido espiritual, como ipso facto, en un sentido legal, por la Ley Eclesiástica/humana.
Algumas palabras sobre las preguntas del Obispo Sanborn dirigidas al Obispo Dolan sobre la recepción de conversos del Novus Ordo a la Iglesia.
Durante la Vacancia de la Santa Sede, los obispos y sacerdotes católicos tradicionales pueden actuar según los Cánones 2250 y 2251.
La fórmula de absolución de excomunión, aunque distinta en relación a los dos foros (sacramento, en el foro interno y no sacramental, en el foro externo), no afecta a los efectos de la absolución en ninguno de los casos.
Según el Cánon 2250, si la absolución se da para la excomunión, se debe emplear, por regla general, la fórmula prescrita en el Ritual Romano (o Pontifical). Regularmente, entonces, se admite el abandono de la regla general y en casos urgentes en el confesionario se puede usar incluso la fórmula abreviada.
También hay en el Ritual Romano una fórmula para la absolución de una persona que estuvo bajo excomunión, pero que mostró signos de arrepentimiento antes de morir. El propósito de esta absolución, como es evidente en el mismo ritual, es permitir un entierro católico. La absolución de censuras puede considerarse válida en cualquier forma, escrita u oral, y no se requiere que la parte esté presente en persona; e incluso personas ausentes o no deseadas pueden ser absueltas.
Según el Cánon 2251, si la absolución se ha dado en el foro interno, la persona así absuelta puede comportarse como alguien absuelto o liberado de la censura también en lo que respecta a actos del foro externo, siempre que el escándalo haya sido removido. Además, si la absolución se da solo de manera privada, los superiores en el foro externo, ante quienes la persona censurada está obligada a comparecer, pueden insistir en la censura hasta que la absolución se dé en el foro externo, a menos que haya evidencia de que dicha absolución se haya concedido, o pueda ser legalmente presumida para el foro externo.
Durante la Vacancia de la Santa Sede, obispos y sacerdotes católicos tradicionales, utilizando la epiqueya, pueden absolver a los penitentes de censuras en el foro interno sacramental.
Además, según el Cánon 882, en peligro de muerte, cualquier sacerdote, incluso si no ha sido aprobado de otra manera para escuchar confesiones, puede, válida y lícitamente, absolver a cualquier penitente de cualquier pecado y censura, incluso aquellos que están reservados y son notorios.
El Cánon 882 dice: “Cuando hay peligro de muerte, cualquier sacerdote, incluso si no ha sido aprobado de otra manera para escuchar confesiones, puede, válida y lícitamente, absolver a cualquier penitente de cualquier pecado y censura, incluyendo aquellos que están reservados y son notorios, incluso si hay un sacerdote aprobado presente. Pero las reglas establecidas en los cánones 884 y 2252 deben ser observadas”.
El Cánon 884 trata sobre la absolución de un cómplice. El Cánon 2252 se refiere a los deberes de un penitente que, en peligro de muerte, ha sido absuelto de ciertas censuras y luego permanece vivo. Este Cánon "funciona" en Sede Plena.
Creo que el clero del ICR también utiliza estos Cánones.
Bispo Sanborn:
"He conocido al Obispo Dolan durante mucho tiempo. Lo conozco desde enero de 1973, en enero se cumplirán 49 años desde que nos conocemos... Más tarde, en 1995, después de su consagración, él y el Padre Cekada me propusieron y me pidieron que formara un Seminario, aunque había escrito un artículo sobre la tesis poco antes, y los publiqué en una pequeña revista que llamamos 'Sacerdotium'. Ya estaba profesando esta teoría y esta explicación de la situación de la Iglesia que comúnmente se llama 'La Tesis del Obispo Guérard des Lauriers'".
Mi comentario:
Según lo que sé, la "Tesis" no había sido oficialmente estudiada en el Seminario durante 25 años. Pero "alguien me contó" que después de la muerte del Padre Cekada, la "Tesis" comenzó a ser estudiada oficialmente y es parte del plan de estudios. Cada seminarista debe realizar el curso de Ecclesia, donde aprende la "Tesis" como parte de su formación integral.
¿Por qué esta "Tesis" no fue estudiada oficialmente en el Seminario mientras el Padre Cekada era uno de los profesores? ¿Y por qué esta "Tesis" se convirtió en parte del curso del Seminario después de la muerte del Padre Cekada?
Si esta "Tesis" de hecho está incluida en el curso del Seminario, ¿por qué no hay un anuncio en el sitio web del Seminario? ¿Los candidatos no deberían estar informados al respecto? Antes de ingresar al Seminario, los candidatos deberían saber en qué cree el Seminario.
Bispo Sanborn:
"Así que, le pediría al Obispo Dolan que deje de causar problemas, que deje de estallar contra sus colegas sacerdotes. Tuvimos paz durante 25 años desde que abrí el Seminario. Venías aquí para retiros todo el tiempo. Y el Padre Cekada venía aquí una vez al mes. Estábamos todos en paz. Y los laicos estaban tan felices de vernos en paz. Y tú causas todo tipo de problemas, y quiero que te detengas".
Mi comentario:
Parece que todos aquellos que discrepan de la "Tesis" solo tienen una opción: "dejar de causar problemas".
Me pregunto, ¿por qué cualquier desacuerdo serio con una opinión teológica privada, que nunca ha sido aprobada por la Iglesia, se considera un ataque al dogma o "estallar contra sus colegas sacerdotes"?
Si es cierto que el cuerpo docente del Seminario de la Santísima Trinidad enseña oficialmente a los seminaristas que "los papas herejes elegidos son sucesores de verdaderos Papas" y que "el propósito de estos papas herejes elegidos es destruir la Iglesia", y que "los cardenales falsos y herejes tienen el poder para elegir legítimamente papas herejes elegidos en un Cónclave Católico", ¿no sería ese el problema real?
En el artículo "EXPLICACIÓN DE LA TESIS DEL OBISPO GUÉRARD DES LAURIERS" del 29 de julio de 2002, el Obispo Sanborn escribió esto:
"En el sistema totalitario, una revelación privada revelaría la identidad del papa. Es innecesario decir que tal solución destruye la visibilidad de la Iglesia Católica, así como su legalidad, y hace que la existencia de la Iglesia Católica dependa de videntes. También es innecesario decir que abre el papado al mundo lunático de los aparicionistas".
"La teoría totalitaria arruina la apostolicidad de la Iglesia".
Al usar los términos "teoría totalitaria" y "sistema totalitario", el Obispo Sanborn se refiere al clero Católico Tradicional que discrepa de la "Tesis".
Não serían acusaciones severas? "Destrozan la visibilidad de la Iglesia Católica, así como su legalidad", "hacen que la existencia de la Iglesia Católica dependa de videntes", "abren el papado al mundo lunático de los aparicionistas".
Sin embargo, nadie, de aquellos a quienes Su Excelencia llama "totalistas", reaccionó ni se ofendió, ya que ningún nombre específico fue mencionado.
Según tengo entendido, ni el Obispo Dolan ni el Padre Cekada dijeron que la designación de un nuevo Papa tendría lugar en nombre de algún "vidente".
Tampoco he oído al clero de la CMRI decir que "una revelación privada revelaría la identidad del papa".
La posibilidad de una intervención directa de la Divina Providencia (que no es una revelación privada) no es un dogma, sino solo una meditación. Escribí sobre un ejemplo de intervención directa de la Divina Providencia en mi artículo "Comentarios sobre la Tesis del Papa Material. Primera Parte" (ver el comentario 12).
Por lo tanto, no es cierto lo que el Obispo Sanborn atribuye a los Obispos y sacerdotes que discrepan de la "Tesis de Cassiciacum".
Entonces, ¿qué es realmente la "Tesis"? ¿Es un "Error Teológico" o tiene "Sabores de Herejía"?
La tesis del Obispo Guérard des Lauriers es una teoría nueva, privada, no aprobada por la Iglesia y, por lo tanto, no puede imponerse a los católicos.
La "Tesis" pretende lograr un buen fin (la restauración del Papado) mediante un acto malo (la elección de un hereje público por parte de herejes públicos).
Por lo tanto, no importa cómo se llame a la "Tesis": un "error teológico" o con "sabores de herejía", la "Tesis" es falsa, ya que según el Principio Católico Invariable, el fin no justifica los medios.
P. Valerii Kudriavtsev
PD.: El Código de Derecho Canónico, Canon 219:
“Romanus Pontifex, legitime electus, statim ab acceptata electione, obtinet, iure divino, plenam supremae iurisdictionis potestatem”.
"El Romano Pontífice, elegido legítimamente, inmediatamente después de aceptar su elección, obtiene, por derecho divino, el completo poder de su jurisdicción suprema".
UNA HISTORIA GENERAL DE LA IGLESIA CATÓLICA
Por M. L'ABBE J. E. DARRAS:
Lo Oriente parecía estar marcado como el lugar de nacimiento común de los grandes herejes del siglo IV y V; su gran Sede, Constantinopla, estaba ahora ocupada por un Obispo que pronto daría su nombre a un nuevo error contra la fe católica. Este era Nestorio, quien había sido consagrado Obispo en el año 427 d.C. El hereje era orgulloso, superficial, con grandes pretensiones de profundidad y más dado a la grandilocuencia que a la elocuencia. Dividió a Jesucristo en dos personas: una, la persona del hombre, Jesucristo; la otra, la persona de Dios, el Verbo. De ahí se seguía que Jesús no era Dios, sino un hombre unido a Dios de manera más especial e íntima que cualquier otro. Por lo tanto, lógicamente, la Santísima Virgen no era la Madre de Dios, sino solo la madre de un hombre, llamado Cristo, a quien el Verbo se había unido. Esta doctrina entonces destruyó el Misterio de la Encarnación, la Divinidad de Jesucristo y la Divina Maternidad de la Santísima Virgen. La herejía apareció por primera vez en un sermón que fue predicado en el día de Navidad (428 d.C.), en el cual Nestorio dijo: 'llamar a la Virgen Madre de Dios, Θεοτόκος, justificaría la locura pagana de dar a luz a sus dioses', estas blasfemias impactaron a las mentes católicas de Constantinopla; pero el Patriarca no dio crédito al sentimiento público, y alentó a sus Padres a difundir tal doctrina. Doroteo, Obispo de Marcianópolis, que se adhirió a su error, predicando un día antes que Nestorio en la Iglesia de Santa Sofía, llevó su impiedad blasfema tan lejos que pronunció las palabras: 'si alguien dice que María es la madre de Dios, sea anatema'. Al escuchar estas palabras, la gente, con un grito alto de indignación, salió de la Iglesia. Todo el Oriente se conmovió al enterarse de este escándalo. Cuando llegó a oídos de San Cirilo, Patriarca de Alejandría, él inmediatamente instó a los ermitaños, quienes compusieron un tratado completo contra el Nestorianismo. El caso fue llevado ante San Celestino por San Cirilo, e incluso por el propio Nestorio. El Sumo Pontífice se alarmó ante la proliferación de tan impía doctrina, y llamó a Casiano para que se opusiera a ella; la absolución de la acusación fue el Tratado sobre la Encarnación, en el cual la fe católica es noblemente vindicada. Sin embargo, Nestorio nunca dejó de predicar este error bajo el favor y protección de la Cúria de Constantinopla. San Cirilo de Alejandría, digno sucesor del gran Santo Atanasio, redobló su celo y energía en defensa de la verdad. Escribió al emperador y a sus hermanas de la manera más elocuente, mostrando la doctrina de la Iglesia sobre la Encarnación y apoyándola con las Escrituras y la Tradición; al mismo tiempo, envió al Papa un resumen del estado de la cuestión. San Celestino, inmediatamente, convocó un concilio en Roma, en el cual Nestorio fue anatematizado. El Papa comunicó su decisión a San Cirilo y le ordenó que excomulgara al hereje si se negaba a someterse. Las palabras del Pontífice en esa ocasión son dignas de notar: “Por la autoridad de la Santa Sede y actuando en nuestro nombre, por el poder dado a nosotros, ejecutarás la sentencia con severidad ejemplar”. En obediencia a las instrucciones del Papa, San Cirilo convocó un concilio de los Obispos Egipcios y estableció doce anatemas sobre cada error de Nestorio; los cuales envió al hereje, con la orden, de acuerdo con la carta de San Celestino, de que los firmara (430 d.C.). "Nestorio se negó y propuso cambiar la palabra Θεοτόκος (madre de Dios) por Χριστοτόκος (madre de Cristo). La discusión se prolongó en amargura. Andrés de Samosata y Teodoreto de Cirro escribieron un tratado contra los doce anatemas, mientras que Mario Mercator los defendió en un trabajo muy erudito e inflamado. Mientras tanto, el propio San Cirilo no estuvo ocioso; publicó exitosamente su respuesta a Andrés de Samosata, la Apología contra Teodoreto y la Refutación de los sermones de Nestorio. Nestorio adoptó el artificio común a los herejes de todos los tiempos: apeló al Papa a un concilio ecuménico. Su patrocinador, Teodosio el Joven, quiso concederle tal satisfacción. El tercer concilio ecuménico fue entonces fijado para el mes de junio, 431 d.C., para reunirse en Éfeso. San Cirilo presidió como legado papal. La sesión fue abierta con gran solemnidad. Doscientos obispos estaban presentes en la gran Iglesia de Éfeso; con un gran trono dorado colocado en medio de ellos, sobre el cual pusieron el libro de los Evangelios, para representar la asistencia de Jesucristo, quien prometió estar con los pastores reunidos juntos en su Nombre. Nestorio fue escoltado a Éfeso por una escolta armada; pero se negó a comparecer ante el Concilio. Los Padres lo convocaron tres veces para que participara en las reuniones; sus mensajeros fueron rechazados en todas las ocasiones por la guardia que estaba en la casa, en la cual el hereje se mantuvo encerrado. El Concilio se vio obligado a proceder, en ausencia del Patriarca de Constantinopla, para el examen de sus escritos. Tan pronto como fueron leídos, la Asamblea de Obispos exclamó a una voz: “¡Anatema para tan impía enseñanza! ¡Anatema para quienes defiendan tales opiniones! ¡Son contrarias a la Sagrada Escritura y a la Tradición de los Santos Padres!”. La carta del Papa San Celestino fue entonces leída, e insertada íntegramente en las actas del Concilio. Finalmente, se pronunció la sentencia solemne en estas palabras: “Nestorio, al negarse a atender nuestras convocatorias y a recibir a los obispos enviados a él, nos vimos obligados a examinar sus impiedades. Está condenado, habiendo como evidencia sus cartas, sus escritos y sus discursos, a sostener y difundir opiniones escandalosas y heréticas. Obligados por los cánones sagrados, y por la carta de nuestro Santo Padre Celestino, Obispo de Roma, nos vemos reducidos, no sin lágrimas de verdadero dolor, a la cruel necesidad de pronunciar esta sentencia contra él: “Nuestro Señor Jesucristo, contra quien blasfemó, ha decidido, a través de este Santísimo Concilio, que está privado de la dignidad episcopal y separado de todo cuerpo eclesiástico” (A GENERAL HISTORY OF THE CATHOLIC CHURCH, por M. L'ABBE J. E. DARRAS, PRIMERA EDICIÓN AMERICANA DE LA ÚLTIMA EDICIÓN FRANCESA, CON UNA INTRODUCCIÓN Y NOTAS DEL MUY REV. M. J. SPALDING, D. D., ARZOBISPO DE BALTIMORE, VOL. 1, NUEVA YORK: P. O'SHEA, EDITOR, 37 BARCLAY STREET, Registrado según la Ley de Derechos de Autor, en el año 1865, pp. 571-574)".