La Validez De Las Consagraciones De Mons. Ngo-Dinh-Thuc
R.P. Anthony Cekada
Introducción
Durante una conversación con Monseñor Marcel Lefebvre, en 1980, di a entender que me preocupaba encontrar algún obispo luego de su muerte que pudiera ordenar sacerdotes católicos tradicionalistas y confirmar a nuestros niños.
El Arzobispo -que hasta entonces no había dado indicios de que consagraría obispos algún día- me respondió, con tacto, que ese problema también a él le preocupaba y que «Deus providebit» (Dios proveería). Y agregó -con una de sus típicas humoradas francesasque cada vez que se resfriaba o estornudaba en el interior de la capilla del Seminario de Ecône, casi le parecía oír a los 80 seminaristas que dejaban de rezar para hacer en silencio una sola petición ferviente: «Señor, ¡que viva, al menos, hasta mi ordenación!».
Esta anécdota graciosa pone de relieve un tema grave. Para nosotros, católicos tradicionalistas, los sacramentos constituyen el centro de nuestra vida espiritual y la clave de nuestra salvación. Sabemos que si deseamos oír Misa, recibir la Santa Comunión, recibir la absolución de nuestros pecados y ser fortalecidos con la Extremaunción, necesitamos sacerdotes, y es bien sabido que solo los obispos pueden ordenar sacerdotes.
Pues bien, ¿dónde podemos ir a buscar un obispo que ordene sacerdotes católicos tradicionalistas, y garantizar así que la Misa latina tradicional siga celebrándose en nuestros altares?
El laicado y el clero ligados a la Fraternidad San Pío X (especialmente los seminaristas ansiosos) ya no tienen de qué preocuparse. El 30 de junio de 1988, Mons. Lefebvre y el Obispo emérito de Campos, Brasil, Antonio de Castro Mayer, consagraron cuatro obispos para la Fraternidad San Pío X; desde entonces, estos obispos han ordenado nuevos sacerdotes para la Sociedad y hace poco [en 1991, año de este trabajo, n.d.r.] consagraron un obispo para suceder a Mons. de Castro Mayer en Campos.
Los obispos de Lefebvre restringen sus deberes ministeriales meramente a las capillas y el clero que admiten todas las opiniones teológicas de la Fraternidad sin cuestionarlas, y que le rinden el control legal de sus bienes. Asimismo, estos obispos ordenarán sacerdotes solo a los seminaristas que juren fidelidad a las posturas de la Fraternidad.
Muchos sacerdotes tradicionalistas están en desacuerdo con las posturas y las políticas de la Fraternidad. Así que difícilmente podamos pensar en un obispo de Lefebvre si queremos que los niños de nuestras capillas reciban el Sacramento de la Confirmación. Menos todavía podremos hallar un seminario donde formar al clero que nos sucederá algún día, y suponer tan luego que los obispos de Lefebvre fuesen a ordenar sacerdotes a los seminaristas que formáramos.
Pero los obispos de Lefebvre no son la única opción. En los EE.UU. existen actualmente seis clérigos católicos tradicionalistas comúnmente conocidos como obispos «Thuc», que a diferencia de los obispos de Lefebvre, no pertenecen a una única organización. Trabajan con total independencia unos de otros (como la mayoría de los sacerdotes tradicionalistas), aunque algunos de ellos se ayudan mutuamente para realizar determinadas tareas apostólicas.
A semejanza de los sacerdotes católicos tradicionalistas, estos seis obispos Thuc también son un grupo aparte. Cinco de ellos son hombres de más edad, formados y ordenados sacerdotes antes que los desastrosos cambios posconciliares hicieran sentir su impacto; uno (más joven) recibió una formación tradicional y fue ordenado según el antiguo rito bastante después de concluido el Concilio Vaticano II. Tres, eran sacerdotes diocesanos; tres, pertenecían a diferentes órdenes religiosas. Cuatro de los obispos colaboran gentilmente con distintas capillas y clero católicos fuera de su propio entorno particular; dos de los obispos están completamente fuera, en órbitas distintas. De estos seis obispos, uno de ellos tiene fama de buscapleitos notorio, otro no es demasiado conocido en ningún sentido, y los otros cuatro (dos de ellos consagrados hace poco) están muy bien considerados en los ámbitos donde desempeñan su apostolado, ya sea por vía de sus escritos o de su ministerio sacerdotal.
Los obispos Thuc norteamericanos pueden remontar sus consagraciones episcopales hasta uno de estos dos hombres:
- Monseñor M.L. Guérard des Lauriers O.P., ex profesor de la Pontificia Universidad Lateranense de Roma y del Seminario de la Fraternidad San Pío X en Ecône, Suiza (él fue uno de mis profesores) y autor de la famosa Intervención Ottaviani [El Breve Examen Crítico del Novus Ordo Missae, n.d.r.].
- Monseñor Moisés Carmona Rivera, sacerdote diocesano procedente de Acapulco, que durante años dijo la Misa tradicional para numerosos grupos de fieles de distintas partes de México.
En 1981 Mons. Guérard y Mons. Carmona fueron consagrados obispos por una misma persona: Monseñor Pierre Martin Ngodinh-Thuc (†1984), Arzobispo emérito de Hué, Vietnam.
Mons. Thuc -nombrado por Pío XI y consagrado obispo en 1938- fundó la Diócesis de Vinh-long y fue nombrado Arzobispo de Hué en 1960. En 1963, mientras estaba en Roma para asistir al Concilio Vaticano II, su hermano, Ngo-dinh-Diem, Presidente de Vietnam del Sur, fue derrocado y asesinado durante un golpe de estado. Al no poder volver a Vietnam y ser marginado por el Vaticano, Mons. Thuc sobrevivió a duras penas como sacerdote asistente en distintas parroquias de los alrededores de Roma.
Aparentemente, su interés por el movimiento tradicionalista habría comenzado a principios de 1975, cuando visitó el Seminario de Mons. Lefebvre en Ecône, Suiza. El episodio resultó ser una bendición y no serlo, pues es allí donde Mons. Thuc entabla amistad con el Padre M. Revaz, antiguo canciller de la Diócesis suiza de Sión y profesor de derecho canónico en el Seminario de Ecône. Más tarde, en 1975, el Padre Revaz convenció a Mons. Thuc de que la solución de los problemas de la Iglesia se hallaba en unas supuestas «apariciones marianas» en el Palmar de Troya, España, e insistió al Arzobispo para que consagrara obispos destinados a los seguidores del Palmar que deseaban conservar la Misa tradicional. Mons. Thuc aceptó y realizó las consagraciones en diciembre, pero al año siguiente repudió su vinculación con el grupo del Palmar (1).
Los católicos tradicionalistas que arguyen sobre las acciones posteriores de Mons. Thuc dentro del movimiento tradicionalista pertenecerían a dos campos contrarios. El primer grupo lo canoniza, retratándolo como un valeroso héroe que invariablemente rechazó todos los errores de la Iglesia Conciliar. El segundo grupo lo injuria, pintándolo como un pobre viejo tonto que carecía del estado mental necesario para conferir válidamente un sacramento.
Ambos grupos están equivocados. Por un lado, si bien Mons. Thuc decía la Misa tradicional, difícilmente era otro Atanasio. Sus acciones y sus declaraciones sobre la situación de la Iglesia a menudo eran, como las de Mons. Lefebvre, contradictorias y mistificadoras. Y también a semejanza de Mons. Lefebvre, aparentemente aceptó un acuerdo con el Vaticano para luego cambiar de opinión. Por otro lado, los vaivenes teológicos y los errores de juicio práctico simplemente demuestran que determinado arzobispo (cada uno elija el que desee) es humano y falible. Eso no prueba que haya perdido la capacidad mental mínima que la Iglesia requiere para administrar un sacramento válidamente.
Bueno, hemos hecho alguna digresión. Nuestro propósito aquí no es repasar las idas y venidas de la trayectoria de Mons. Thuc sino determinar si los seis obispos Thuc de los EE.UU. fueron válidamente consagrados; es decir, si tienen o no el poder sacramental que todos los obispos católicos poseen para administrar el Sacramento de la Confirmación, ordenar sacerdotes que sean realmente sacerdotes, y consagrar a otros obispos que sean realmente obispos.
Este poder sacramental, denominado Sucesión Apostólica, es transmitido por un obispo católico a todos los obispos que él consagra. A su vez, ellos [los obispos] transmitirán este poder sacramental a todos los obispos que ellos consagren, y así sucesivamente.
Por lo tanto, para realizar nuestra averiguación debemos examinar las consagraciones episcopales de los dos prelados hasta los cuales se remontan los seis obispos de los EE.UU., y que son Mons. Guérard y Mons. Carmona. Si las consagraciones episcopales de los dos últimos pueden considerarse válidas, entonces toda la línea de órdenes que proceden de ellas es asimismo válida.
Como demostraremos a continuación, todos los hechos importantes, los pronunciamientos de los Papas, los canonistas (expertos en derecho canónico) y los teólogos moralistas católicos llevan a una sola e inevitable conclusión: estamos obligados a considerar como válidas las consagraciones episcopales conferidas por Mons. P.M. Ngo-dinh-Thuc a M.L. Guérard des Lauriers y a Moisés Carmona Rivera.
Dado que las consagraciones de los Obispos Guérard y Carmona fueron válidas, estamos asimismo obligados a considerar como válida toda la línea de órdenes que procede de ellos, y entonces, también a sostener que los sacerdotes ordenados en esta línea son verdaderamente sacerdotes y que los obispos consagrados en esta línea son verdaderamente obispos.
I. ALGUNAS ACLARACIONES SOBRE LA INVESTIGACIÓN
En 1982 dos norteamericanos hicieron su presentación en los EE.UU. como obispos Thuc. Las circunstancias que rodearon su aparición, dicho suavemente, no fueron de buen augurio.
Uno de ellos era un sacerdote relativamente nuevo dentro del movimiento tradicionalista, y nunca se conocieron del todo bien los detalles de cómo o por qué se lo eligió para consagrarlo obispo. El otro vino saltando obstáculos para lograr su mitra. Como sacerdote, en febrero de 1982, se ufanó de apoyar a Juan Pablo II. Poco después, el discurso de los obispos Thuc y su línea dura contra Juan Pablo II comenzó a difundirse. En junio abrazó la posición sedevacantista y en agosto, el otro norteamericano lo consagró obispo.
De allí en más, los dos obispos se lanzaron denuncias, dividieron capillas, pronunciaron «excomuniones», pretendieron crear diócesis, y por otro lado, iniciaron una campaña de «sígueme o muérete», de ésas tan endémicas dentro del clero tradicionalista.
En enero de 1983 publiqué un extenso artículo en el que exponía estos entretelones, junto con una semblanza de Mons. Thuc, con defectos y todo. Allí no examinaba si las consagraciones eran válidas, pero comenté que «haría falta investigar un poco a fin de averiguar lo que los teólogos y canonistas consideran prueba suficiente de la validez en tal caso» (2).
Ante la falta de tal investigación, yo mismo me incliné a ver a las consagraciones como dudosas. Así también pensaron mis compañeros sacerdotes del Noreste. Incluso después que nos expulsaran de la Fraternidad San Pío X en abril de 1983, las actividades de los dos obispos Thuc norteamericanos nos dejaron ver que la idea de cooperar con ellos era moralmente imposible. Y el asunto durmió durante dos años.
En 1985 uno de mis colegas, el Padre Donald J. Sanborn, sugirió que nuestro grupo tomara contacto con Dom Antonio de Castro Mayer, el Obispo emérito de Campos, Brasil, para ver si estaría dispuesto a ordenar sacerdotes para nosotros, o al menos a darnos algún consejo. Este prelado había adoptado una postura fuerte contra la Nueva Misa y se decía que su posición respecto de Juan Pablo II era mucho más dura que la de Mons. Lefebvre.
El Padre Sanborn visitó Campos en abril de 1985 y conversó largamente con Mons. de Castro Mayer. Quedó claro que el obispo limitaba su apostolado exclusivamente a Brasil.
Cuando el Padre Sanborn mencionó el tema de quien ordenaría a nuestros sacerdotes, Monseñor de Castro Mayer dijo: «¡Recurran a Guérard!».
El Padre Sanborn le respondió que dudaba de la validez de la consagración episcopal de Mons. Guérard. Monseñor le respondió: «Si es válida para Guérard, es válida para mí». El Padre Sanborn le explicó algunas de sus dudas, pero Mons. de Castro Mayer le respondió: «Guérard es la persona más calificada del mundo para determinar si la consagración fue válida».
A su regreso, el Padre Sanborn propuso que algunos de nosotros investigáramos los principios que aplican los teólogos moralistas para determinar si una consagración episcopal es válida. Dado que yo era escéptico sobre las consagraciones, me ofrecí para hacer el trabajo con él.
La investigación resultó ser una labor formidable. Con el Padre Sanborn pasamos, a partir de 1985, por lo menos unas mil horas en bibliotecas de universidades y seminarios católicos de todo EE.UU., estudiando principalmente teología y secciones completas de derecho canónico (3).
La conclusión que comenzó a surgir fue - debo admitirlo- contraria a mis expectativas de un principio. No existen pruebas «especiales» o «extra» que a uno le permitan decir que determinada consagración episcopal es válida. Los canonistas y los teólogos consideran una consagración como harían respecto de cualquier otro sacramento. Una vez que se realizó, se la considera válida y el «peso de la prueba» (si correspondiera) es responsabilidad de quienes cuestionan su validez.
En septiembre de 1988 el Padre Sanborn distribuyó un breve informe interno, en un encuentro sacerdotal, sobre los principios teológicos que deben aplicarse. El Padre concluyó que tenemos que considerar a las consagraciones como válidas.
En general, el informe me pareció convincente. En particular, los comentarios hechos por el Padre coincidían con lo que había develado de la Bula Apostolicae Curae de León XIII.
Hubo una discusión acalorada. Más tarde, ese mismo día, conversé con el Padre Clarence Kelly, que estaba al frente de nuestro grupo. Mencioné que el pronunciamiento de León XIII parecía echar por tierra mis objeciones en contra de la validez de las consagraciones (incluida la suya propia). Él me respondió: «Nosotros no podemos decir que las consagraciones [de los obispos Thuc] son válidas, o algunos de nuestros sacerdotes querrán asociarse a ellos».
En ese punto llegué a la conclusión de que los argumentos contra la validez de las consagraciones podrían basarse en alguna otra cosa que no fueran las normas objetivas de la teología sacramental.
Después que dejé la Sociedad San Pío V en julio de 1989, el Padre Sanborn y yo seguimos comparando los apuntes de nuestras investigaciones. Lo que sigue es el resultado de nuestros esfuerzos compartidos, pero la mayor parte del crédito le corresponde al Padre Sanborn, que rastreó las fuentes teológicas y los decretos papales con tenaz determinación.
II. EL HECHO DE LAS CONSAGRACIONES
Comenzamos nuestra investigación planteándonos estas dos simples preguntas:
- El 7 de mayo de 1981 en Toulon, Francia, ¿realizó Monseñor Thuc el rito de consagración episcopal de Guérard des Lauriers siguiendo el rito católico tradicional?
- El 17 de octubre de 1981 en Toulon, Francia, ¿realizó Monseñor Thuc el rito de consagración episcopal de Moisés Carmona siguiendo el rito católico tradicional?
La respuesta a ambas preguntas es afirmativa.
Pero hay que observar que empleamos una frase torpe. Preguntamos si Mons. Thuc realizó el rito de consagración episcopal para dos personas, en vez de preguntar si las consagró. ¿Porqué?
Para dirigir la atención hacia una distinción importante entre dos cosas:
- El hecho de un sacramento, i.e., ¿hubo una ceremonia? y
- La validez de un sacramento, i.e., ¿sirvió la ceremonia?
Los canonistas y moralistas, como los Padres Cappello (4), Davis (5), Noldin (6), Wanenmacher (7) y Ayrinhac (8) dan por descontada esta distinción. De igual modo, los tribunales de la Iglesia convinieron en legislar sobre la validez de un matrimonio (9) o de una ordenación (10). Primero los hechos, después la validez.
En este capítulo, por lo tanto, no trataremos el tema de la validez (¿Sirvieron las consagraciones?), sino tan solo la cuestión del hecho (¿Hubo una ceremonia?; ¿realizó el rito Mons. Thuc?).
No hay duda de que las consagraciones Thuc se realizaron. Pero como algunos sacerdotes tradicionalistas han protestado por el hecho de que las consagraciones no han sido «probadas» o «seguras», o que no pueden ser «reconocidas», nos detendremos unos momentos para probar lo que es obvio.
A. Un Limbo jurídico
Cuando las cosas eran normales en la Iglesia, era sencillo comprobar el hecho de si una consagración episcopal se había realizado. Uno se dirigía a alguna autoridad que miraba el detalle en un registro oficial. Si un funcionario eclesiástico autorizado había asentado la consagración en el registro correctamente, el derecho eclesiástico la consideraba un hecho «probado» a los ojos del derecho canónico. Lo mismo se aplica a los bautismos, las confirmaciones y las ordenaciones sacerdotales.
Si los registros oficiales se extraviaban o se destruían accidentalmente, se podía tomar otra vía. Se llevaban las pruebas a alguien con autoridad -un obispo diocesano o un juez de un tribunal del Vaticano-, que examinaba la evidencia y emitía un decreto declarando que fulano de tal había recibido el sacramento.
Estos funcionarios gozaban de un poder legal denominado jurisdicción ordinaria, una autoridad que en última instancia provenía del Papa, a los fines de ordenar, legislar, castigar y juzgar. Parte de esa autoridad consistía en el poder de establecer a los ojos del derecho eclesiástico que un determinado acto sacramental había sido realizado, para funcionar como contrapartida sacramental en el Registro de actos.
En ambos casos -se trate de los registros oficiales o de los decretos de la jerarquía- alguien con jurisdicción ordinaria estaba ejerciendo su poder. Juzgaba que tenía las evidencias legales suficientes de que una ordenación en particular, por ejemplo, se había realizado. La ingresaba en el registro oficial o emitía un decreto. El hecho de la ordenación quedaba, así, establecido ante la ley.
A diferencia de esto, consideremos mi propia ordenación. Es un hecho que Monseñor Lefebvre me ordenó sacerdote en Ecône, Suiza, el 29 de junio de 1977. Pero el hecho no ha sido establecido legalmente. No está asentado en el registro de ordenaciones de la Diócesis de Sión, como exigiría el derecho eclesiástico. Si durante mi vida la Iglesia retornara a la normalidad, tendría que ver a alguien con jurisdicción ordinaria que entonces se expediría sobre la evidencia, y emitiría un decreto que establecería legalmente el hecho de mi ordenación.
¿Esto, en donde coloca el hecho de las consagraciones Thuc? En el mismo plano en que quedan mi ordenación, las consagraciones de Lefebvre y todos los sacramentos que el clero tradicionalista confiere: en una especie de limbo jurídico. Dado que nadie dentro del movimiento tradicionalista tiene jurisdicción ordinaria, nadie tiene poder para expedirse sobre la prueba legal de que determinado sacramento fue realizado, y entonces establecerlo como un hecho ante el derecho eclesiástico. Esa es una prerrogativa de los funcionarios eclesiásticos que recibieron su autoridad de un Papa.
No obstante, los católicos tradicionalistas podemos y efectivamente establecemos el hecho de que hemos conferido o recibido sacramentos. Nos valemos de la certeza moral, un concepto sencillo que aplicaremos a las consagraciones Thuc y también a los demás sacramentos.
B. Documentos B. Documentos
A diferencia de las consagraciones de Mons. Lefebvre de 1988, las efectuadas por Mons. Thuc tuvieron una difusión pública escasa o nula en los EE.UU. Sin embargo, es fácil documentar el hecho que las ceremonias se realizaron. Estas son algunas fuentes:
- Fotografías publicadas de la consagración de Mons. Guérard, el 7 de mayo de 1981 (11).
- Fotografías publicadas de la consagración de Mons. Carmona y de Mons. Adolfo Zamora, el 17 octubre de 1981 (12).
- Las leyendas que acompañan a estas fotos y afirman que Mons. Thuc efectuó las consagraciones según el Pontifical Romano (edición de 1908) (13).
- Una entrevista de febrero de 1988, efectuada bajo juramento, al Dr. Kurt Hiller, que estuvo presente en ambas consagraciones y que sostuvo el libro del ritual (el Pontifical Romano) para Mons. Thuc mientras éste realizaba el rito de consagración (14).
- Una declaración jurada del Dr. Eberhard Heller, que también estuvo presente en ambas consagraciones y en la que atestigua que los Monss. Guérard, Carmona y Zamora fueron consagrados obispos por Mons. Thuc y que «Las consagraciones se hicieron según el Pontifical Romano (Roma, 1908)» (15).
- Una carta de Joseph Cardenal Ratzinger dirigida a Mons. Thuc, que habla de una «indagación bien sustentada» hecha por el Vaticano sobre las consagraciones y en la cual aclara específicamente que Mons. Thuc consagró a Guérard, Carmona y Zamora (16).
- Una declaración del Vaticano de 1983 que menciona por el nombre a los que fueron consagrados, y además -como es previsible- denuncia las consagraciones (17).
- La publicación de una carta de Mons. Thuc, fechada el 11 de julio de 1984, en la que reconoce que en 1981 confirió el episcopado a «varios sacerdotes, a saber, a los Padres M.L. Guérard des Lauriers O.P., Moisés Carmona y Adolfo Zamora» (18).
- La publicación de una entrevista a Mons. Guérard en la que él atestigua que Mons. Thuc lo consagró el 7 de mayo de 1981, que «la consagración fue válida», que «se siguió íntegramente el rito tradicional (exceptuando la lectura del mandato romano)», y que «Mons. Thuc y yo tuvimos la intención de hacer lo que hace la Iglesia» (19).
- Una entrevista a Mons. Guérard en la que nuevamente afirma haber sido consagrado el 7 de mayo de 1981, y que se siguió el rito íntegramente (20).
- Una entrevista al RP. Noel Barbara, hecha bajo juramento, en la que el Padre Barbara declara que visitó a Mons. Thuc en 1982, y que Mons. Thuc reconoció que, de hecho, consagró a Mons. Guérard y a Mons. Carmona (21).
Todas estas fuentes, por supuesto, coinciden en la cuestión fundamental: el hecho de que Mons. Thuc realizó el rito de consagración episcopal para M.L. Guérard des Lauriers el 7 de mayo de 1981, y nuevamente para Moisés Carmona y Adolfo Zamora el 17 de octubre de 1981.
Las declaraciones de los doctores Heller y Hiller, y de Mons. Guérard, y las leyendas de las fotografías (escritas por el Dr. Heller), además, concuerdan en otra cuestión fundamental: el hecho de que Mons. Thuc utilizó el rito tradicional para realizar las consagraciones.
C. Un hecho establecido
Ante esta documentación, el lector razonablemente concluye que es un hecho que Mons. Thuc realizó estas consagraciones y que es un hecho que usó el rito católico tradicional. ¿Porqué? Todos los documentos apuntan a los mismos hechos fundamentales. Las partes involucradas nunca cambiaron su relato de los hechos. «Suena cierto».
Ese «suena cierto» que pensamos al considerar todos los hechos sobre esta cuestión o cualquier otra, es resultado de la certeza moral, una norma de sentido común que aplicamos permanentemente.
Los teólogos moralistas católicos dicen que la certeza moral se produce cuando nos damos cuenta que es imposible que estemos equivocados sobre un hecho particular, ya que lo opuesto a este hecho es tan improbable que sabemos que creerlo sería imprudente (22). Esto implica, por lo tanto, considerar el opuesto de algo para ver su grado de probabilidad.
Un ejemplo (*) puede servir: Yo no vi morir a Elvis Presley. Pero su esposa, el médico, el comisario y el enterrador afirman que murió. Entonces pienso lo opuesto: que Elvis vive y anda acechando entre las góndolas del supermercado de mi barrio. Pero eso significaría que las cuatro personas que vieron su cadáver y que dicen que está muerto son todos unos mentirosos y forman parte de una conspiración en masa. Esto es tan improbable que no podría creerlo. Por lo tanto, he llegado a tener certeza moral sobre un hecho: Elvis -«El Rey»- está verdaderamente muerto.
En consecuencia, para llegar a tener certeza moral sobre las consagraciones Thuc, tenemos que considerar si lo opuesto a las pruebas que poseemos es suficientemente probable como para ser creíble: i.e., que Mons. Thuc no realizó la consagración de Mons. Guérard ni de Mons. Carmona, o que si lo hizo no siguió el rito tradicional.
Esto presupone las siguientes situaciones:
1 - Que Mons. Thuc, Mons. Guérard, Mons. Carmona, Mons. Zamora (ya fallecidos) y dos laicos archisedevacantistas mintieron, falsificaron fotografías dos veces, incurrieron en perjurio en dos ocasiones y se involucraron en una conspiración complicadísima y muy bien orquestada. 2 - Que las seis personas más directamente involucradas estaban completamente equivocadas al creer que habían ocurrido dos consagraciones episcopales. 3 - Que Guérard, Carmona y Zamora después confirieron ordenaciones y consagraciones episcopales que ellos sabían que eran nulas e inválidas. 4 - Que Guérard, Carmona y Zamora, ayudados e instigados por los doctores Hiller y Heller, permitieron que Mons. Thuc los consagrara obispos con un rito distinto del rito católico tradicional. 5- Que las personas que intervinieron en las consagraciones también engañaron a los funcionarios del Vaticano sobre los acontecimientos, o bien hicieron que el Vaticano participara de la conspiración.
Estas situaciones indudablemente son ridículas y absurdas, y no hay pruebas en absoluto para sustentarlas. Pero son la única clase de teorías que alguien podría postular si quisiera decir que no tenemos certeza moral alguna sobre el hecho de las consagraciones Thuc. Y si acaso alguien piensa que estas alternativas son creíbles o probables, lo único que puedo decirle es: Mantén tus ojos bien abiertos cuando estés en el supermercado... Esto nos deja con la certeza moral sobre el hecho de las consagraciones Thuc; certeza «que excluye todo temor de error y toda duda seria o prudente» (23). Esto es todo lo que los teólogos exigen para cualquier sacramento. Ya que no tenemos ningún fundamento serio ni prudente como para poner en duda la realización de las consagraciones, o que se empleó el antiguo rito, debemos tomar a ambos acontecimientos como hechos establecidos.
III. LA VALIDEZ DE LAS CONSAGRACIONES
Ahora, retomemos la cuestión que diera lugar a este estudio:
- ¿Estamos obligados a considerar que las consagraciones Thuc son válidas, i.e., que sirvieron? Fundándonos en principios de derecho eclesiástico y teología moral aplicables a todos los sacramentos, estamos obligados a responder afirmativamente.
Para entender porqué, simplemente tenemos que repasar los requisitos mínimos exigidos para que una consagración se realice válidamente, y de qué manera el derecho eclesiástico y los moralistas consideran que tales requisitos se han satisfecho en un caso dado, a menos que exista evidencia positiva en contrario.
A. Una receta para la validez
Dentro de las numerosas ceremonias bellísimas de la Iglesia Católica, el Rito de Consagración Episcopal es sin duda la más espléndida y compleja. Se lleva a cabo en la festividad de un Apóstol, generalmente ante una gran concurrencia de fieles. En su forma más solemne, el obispo consagrante es asistido por otros dos obispos (denominados «co-consa-grantes»), 11 sacerdotes, 20 acólitos y 3 ceremonieros (24). Realizar una consagración episcopal tal como lo prescriben todas las elaboradas directivas del ceremonial demanda aproximadamente cuatro horas.
Por otro lado, realizar una consagración episcopal válidamente demanda aproximadamente 15 segundos. O sea, más o menos el tiempo que le toma a un obispo imponer sus manos sobre la cabeza del sacerdote y recitar las 16 palabras de la fórmula que exige la Iglesia para la validez.
Lo que acabamos de decir podría dejar pasmado al lector lego, pero este caso es semejante a algo que todos hemos aprendido en el catecismo. Todo lo que se necesita para bautizar válidamente a alguien es agua común y la fórmula breve (Yo te bautizo, etc.). Es tan simple que hasta un musulmán o un judío podrían hacerlo bien, en caso de que alguien necesitara ser bautizado verdaderamente. Y una vez que el agua fue derramada y se recitó la fórmula breve, estará tan válidamente bautizado y será tan cristiano como si el Papa en persona lo hubiera hecho en la Basílica de San Pedro.
La receta que la Iglesia da para que una consagración episcopal sea válida es también así de simple. Además del obispo válidamente consagrado que realice el rito y un sacerdote válidamente ordenado que tenga la intención de recibir la consagración, hay solo tres ingredientes esenciales para la validez:
1) La imposición de manos por el obispo consagrante (denominada técnicamente materia del sacramento). 2) La fórmula esencial de 16 palabras recitada por el obispo consagrante (denominada técnicamente forma del sacramento) (25). 3) Una intención mínima de parte del obispo consagrante «de hacer lo que hace la Iglesia» (denominada intención ministerial).
Aunque se deben observar todas las ceremonias que prescribe el rito, los tres elementos precedentes son todo lo que se requiere para que una consagración episcopal sea válida.
B. El peso de la prueba
Luego de asegurarse del hecho que un verdadero obispo realizó una consagración empleando un rito católico, ¿es necesario probar en forma positiva que el obispo no omitió alguno de estos elementos esenciales durante la ceremonia?
No. El mero hecho de que un obispo emplee un rito católico es por sí prueba suficiente de la validez, y a partir de entonces no se requiere ninguna evidencia extra. La validez se «da por sentada», y solo puede ser refutada. Y esto solo puede lograrse si se demuestra que uno de los elementos esenciales para la validez faltó (o probablemente faltó) cuando se realizó la ceremonia.
Esto se aplica a todos los sacramentos y se manifiesta por:
1 - La práctica pastoral ordinaria: El registro diario de los sacramentos da por supuesto que el ministro del sacramento cumplió con los requisitos esenciales para la validez. Las actas oficiales de bautismo y ordenación no mencionan en absoluto términos técnicos como «materia», «forma» o «intención ministerial». Además, los certificados de los sacramentos simplemente declaran que fulano recibió un sacramento «con todas las ceremonias y solemnidades necesarias y oportunas», o sencillamente «según el rito de la Santa Iglesia Romana». No dicen nada más, porque la ley de la Iglesia no requiere nada más. Dichos sacramentos se consideran válidos sin necesidad de pruebas adicionales.
2 - Los canonistas: Los canonistas hablan de «la reina de las presunciones, que tiene por válido el acto o el contrato mientras no se pruebe su invalidez» (26). Y se aplica a los sacramentos de la siguiente forma: si alguien se presenta ante un tribunal eclesiástico para cuestionar la validez de un bautismo católico (27), un matrimonio (28) o una ordenación (29), la responsabilidad de probarlo [el peso de la prueba] le compete a él. Él debe demostrar que faltó un elemento esencial cuando se confirió el sacramento.
3 - El Derecho Canónico y la Teologia Moral: Estas fuentes prohíben volver a administrar un sacramento en forma condicional, a menos que exista una duda «positiva» o «prudente» sobre la validez (véase el punto IV.A más adelante). Como ejemplo de una duda que no caería en esta categoría, el teólogo moralista dominico Fanfani habla de un sacerdote que no recuerda si recitó la fórmula sacramental esencial. «No debería repetir nada», dice Fanfani. «Sin duda pecaría si lo hace -puesto que todo lo que se hace se presupone hecho correctamente, a menos que se demuestre positivamente lo contrario» (30). Que las partes esenciales del rito fueron realizadas es otra vez simplemente tomado por garantizado.
El canonista Gasparri (que luego fuera Cardenal y compilador del Código de Derecho Canónico de 1917) proporciona un principio general: «...un acto, en particular uno tan solemne como una ordenación, debe considerarse válido mientras no se demuestre claramente su invalidez» (31).
4 - Incluso en los casos raros: en los casos raros: Los canonistas y los moralistas incluso amplían la aplicación de estos principios a los casos donde alguien que no es el ministro católico normal emplea un rito católico para conferir un sacramento. Si una partera que afirma haber hecho un bautismo de urgencia es una persona seria, confiable e instruida en la manera de realizar el bautismo -dice el teólogo Merkelbach-, «no hay razón para dudar seriamente de la validez de un bautismo» (32).
Por último, la Iglesia sostiene tan firmemente la validez de un sacramento administrado según un rito católico que extiende el principio no solamente a los clérigos católicos, sino que incluso lo aplica a los cismáticos. Así, las ordenaciones y las consagraciones episcopales recibidas de obispos ortodoxos, de obispos viejo-católicos de Holanda, Alemania o Suiza «deben considerarse válidas, a menos que en un caso particular deba reconocerse un defecto esencial» (33).
Lo que antecede refleja ciertamente la sabiduría de la Iglesia. Ella no nos pide que refutemos acusaciones negativas intrincadas: «Pruébame positivamente que no omitiste lo que se suponía que tenías que hacer para que el sacramento fuera válido». De lo contrario, habría que capacitar a hordas de testigos especialmente calificados para que comprobaran en forma independiente la validez cada vez que un sacerdote confiere un sacramento.
Por lo tanto, es fácil ver porqué un sacramento administrado según un rito católico debe considerarse válido mientras no se demuestre positivamente lo contrario.
C. Validez
Los requisitos para que una consagración episcopal sea válida son, entonces, mínimos. Y cuando se emplea un rito católico para este o para cualquier otro sacramento, la práctica pastoral ordinaria, los canonistas, el derecho eclesiástico y los moralistas no requieren ninguna prueba adicional para la validez del sacramento, incluso cuando lo administre una partera o un cismático. La validez más bien debe ser refutada.
Cuando volvemos a considerar las consagraciones de Mons. Guérard y de Mons. Carmona, tres hechos clave son absolutamente ciertos:
1) Mons. Thuc era un obispo válidamente consagrado. 2) Mons. Thuc realizó el rito de consagración episcopal para Mons. Guérard el 7 de mayo de 1981 y para Mons. Carmona el 17 de octubre de 1981. 3) Mons. Thuc empleó el rito católico en ambas consagraciones.
Tenemos un obispo válidamente consagrado, que realiza el rito de consagración episcopal y que utilizó el rito católico. No hacen falta más pruebas.
Por consiguiente, estamos obligados a considerar que las consagraciones episcopales que Mons. P.M. Ngo-dinh-Thuc confirió a M.L. Guérard des Lauriers y a Moisés Carmona Rivera son válidas.
IV. OBJECIONES DUDOSAS
Como señaláramos antes, Monseñor Antonio de Castro Mayer admitió la validez de la consagración de Mons. Guérard, y el Nuncio Apostólico en Estados Unidos, Mons. Pío Laghi, también lo consideró así, pues al condenar la consagración de Guérard como «ilícita», también reconocía que era «valida» (34). Podemos suponer que si se planteara a cualquiera de los dos prelados una cuestión sobre la consagración de Mons. Carmona, habrían dado respuestas similares a aquellas.
Aunque eclesiásticos tan distantes teológicamente como el prelado tradicionalista de Campos y el representante oficial de Juan Pablo II en los EE.UU. puedan coincidir al admitir la validez de las consagraciones, algunos sacerdotes católicos tradicionalistas se han mantenido cautelosos al respecto. Algunos de ellos hallaron honestamente ciertas cuestiones que les resultaban desconcertantes. Otros denunciaron agresivamente como «dudosa» la validez de las consagraciones.
Aquí nos ocuparemos del último grupo. Cada una de sus objeciones se ha basado en una de estas dos cosas: A) Una aseveración gratuita que los teólogos definirían como «duda negativa», que como tal no puede utilizarse para impugnar la validez de un sacramento. B) Un supuesto «requisito» del derecho eclesiástico o de la teología moral que resultó ser un invento de los objetores.
A. Dudas «negativas»
La única manera de decir verdaderamente que un sacramento es dudoso es presentar una duda positiva (o prudente) sobre su validez. La duda es positiva cuando tiene un fundamento claramente objetivo y firmemente basado en la realidad. En el caso de un sacramento, debe fundarse en pruebas sólidas de que probablemente se omitió un elemento esencial para la validez.
Por lo tanto, para plantear una duda positiva sobre la validez de las consagraciones Thuc debe demostrarse que cuando se realizó la ceremonia hubo, o probablemente hubo, un defecto sustancial en alguno de los siguientes elementos esenciales:
- La imposición de manos.
- La fórmula esencial de 16 palabras.
- La intención mínima del obispo de «hacer lo que hace la Iglesia».
Ahora bien, nadie entre los presentes en las consagraciones de Mons. Thuc afirmó jamás que hubieran ocurrido alguno de estos defectos.
Al no haber ningún tipo de prueba sobre defecto semejante, los objetores promueven especulaciones, cavilaciones, conjeturas, teorías personales y -un recurso favorito- cuestiones retóricas acerca de lo que puede haber o no puede haber, o de lo que posiblemente podría o no podría haber ocurrido durante los «15 segundos esenciales» de la consagración.
Pero la característica principal de tales objeciones es que son subjetivas, i.e., que no se sustentan en un conocimiento de lo que ocurrió durante el rito, sino de la falta de conocimiento personal en el objetor de lo que ocurrió. Estas objeciones son lo que los teólogos moralistas denominan dudas negativas (o imprudentes). Y las dudas negativas no hacen que un sacramento se vuelva «dudoso».
Nos limitaremos a algunas de las dudas negativas más repetidas:
1ª Objeción: ¿Qué pasaría si se hubiera omitido un elemento esencial y no lo sabemos? ¿No sería terrible? ¿No debemos acaso querer estar bien seguros? ¿No es prudente desear saber? ¿No es prudente dudar? ¿No necesitamos mayores pruebas? etc.
Tenemos aquí toda una manada de dudas negativas atronando a todo galope. Observen cómo funciona el procedimiento: Montones de dudas. Montones y montones de rastros oscuros. Pero ningún hecho pertinente y verificable. Y ningún principio tomado del derecho canónico o la teología moral.
La respuesta es simple: Los canonistas católicos, los teólogos moralistas y los Papas nos han dicho qué es lo que da la certeza moral de la validez de un sacramento. Estas son las reglas que debemos seguir. Si nos ponemos a inventar nuestra propia religión cuando queramos podemos exigir más y más.
2ª Objeción: Me pregunto si Mons. Thuc «quiso hacer lo que hace la Iglesia», así que las consagraciones deben considerarse dudosas.
- Un sacerdote o un obispo que confiere un sacramento no tiene que «probar» que quiere hacer lo que hace la Iglesia. Se presume automáticamente que tiene la intención implícita en el rito. Esta es doctrina teológica cierta enseñada por la Iglesia. Y negarla es «teológicamente erróneo» (35). León XIII confirmó específicamente el principio con respecto a las Órdenes Sagradas cuando dijo que alguien que aplica seria y correctamente la materia y la forma, «debe juzgarse por esa misma razón que tuvo la intención de hacer lo que hace la Iglesia» (36).
Antes citamos la declaración del canonista Gasparri afirmando que una ordenación debe considerarse válida mientras no se demuestre su invalidez. También dice que nunca debe presumirse que un obispo que confiere Órdenes Sagradas no tiene la intención de ordenar a alguien, mientras no se demuestre lo contrario. Porque no debe presumirse que alguien es malo -agrega- a menos que se pruebe que lo es (37).
Por lo tanto, es inadmisible atacar la intención ministerial de Mons. Thuc.
- Además, el solo intento de hacerlo, deja traslucir un aguerrido espíritu de presunción. La investigación y prueba en casos en los que se impugnan ordenaciones por falta de intención, era tarea de un tribunal del Vaticano llamado Santo Oficio. Entonces, el Papa mismo confirmaba específicamente la decisión del tribunal.
Un clero tradicionalista «flotante» no tiene, por lo tanto, ni el derecho ni la autoridad de atacar la intención ministerial de un arzobispo católico válidamente consagrado. La sola idea es una necedad.
3ª Objeción: Creo que Mons. Thuc estaba demente o senil, de modo que las consagraciones deben considerarse dudosas.
Esta es una variante de la 2ª Objeción, ya que ataca la intención ministerial de Mons. Thuc. Como ya mencionamos, esto es igualmente inadmisible.
Rogamos a los objetores que se den cuenta que, del mismo modo, no han presentado ningún testigo o documento que apoye el cargo de que Mons. Thuc estaba «demente» o «senil» cuando realizó las consagraciones. Ellos suponen que por el simple hecho de plantear esta cuestión, ella tendría un fundamento real: Pruebe que él no estaba demente o senil. Es como decir: Pruebe que usted no le pega a su mujer.
- El «nivel» mínimo de intención requerido para conferir un sacramento válidamente es la intención virtual. No podemos extendernos aquí en la exposición de este concepto técnico. Todo lo que necesitamos saber es que la intención virtual garantiza la validez de un sacramento, incluso si el sacerdote o el obispo están interiormente distraídos antes o durante todo el rito sacramental.
La intención virtual, dice el teólogo Coronata, «ciertamente está presente en alguien que realiza habitualmente acciones sacramentales» (38). El solo hecho de revestirse con los ornamentos e ir al altar se considera prueba suficiente de intención virtual.
Mons. Thuc celebró la Misa tradicional regularmente antes y después de las consagraciones, y muy devotamente, dijo uno de mis amigos laicos que una vez dio testimonio de que así lo hacía. Es ridículo pretender que cuando se revestía y celebraba consagraciones episcopales de tres horas de duración, Mons. Thuc repentinamente no podía siquiera lograr el mínimo de intención virtual.
- Por otra parte, quienes lo conocieron realmente descartan esas acusaciones. El Dr. Eberhard Heller, que estuvo presente en las dos consagraciones, atestiguó bajo juramento que Mons. Thuc «confirió las consagraciones en completa posesión de sus facultades mentales» (39). Mons. Guérard declaró asimismo que Mons. Thuc era de «buen juicio», estaba «perfectamente lúcido» (40), y que «tenía la intención de hacer lo que hace la Iglesia» (41). El R.P. Thomas Fouhy, un sacerdote tradicionalista de Nueva Zelanda que pasó dos días con Mons. Thuc en 1983, en Toulon, Francia, relata que el arzobispo «no tenía un pelo de tonto» y que discutió con competencia distintas cuestiones teológicas y canónicas. Incluso obsequió al Padre Fouhy con detalles de su viaje a Nueva Zelanda en 1963. El Padre Fouhy agregó que no quedaba ninguna duda de que Mons. Thuc era competente (42).
Así también, incluso los enemigos que tenía el arzobispo dentro del movimiento tradicionalista. Los RR.PP. Noel Barbara y Gustave Dalmasure visitaron a Mons. Thuc por separado en enero de 1982. Ambos se oponían a las consagraciones y todavía son críticos de Mons. Thuc, pero ambos también atestiguan que estaba en perfecta posesión de sus facultades.
El Padre Barbara dice que la validez de las consagraciones está fuera de toda duda. Él cree que la Iglesia Conciliar fue la que inició el rumor contra el discernimiento de Mons. Thuc (43).
- He recibido fotocopias de cuatro documentos escritos por Mons. Thuc, de puño y letra. Todos ellos fueron escritos después de las consagraciones. Su caligrafía es clara, firme y más legible que la mía. Los documentos son indudablemente la obra de un hombre coherente, cuya capacidad para conferir sacramentos válidos es inatacable.
Uno de los documentos es una carta del 30 de julio de 1982 a Mons. Guérard para enviarle cierta correspondencia. Dos son declaraciones; una de ellas, de que rompe relaciones con el grupo del Palmar de Troya (44); en la otra, declara su posición sobre la vacancia de la Santa Sede (45).
El último documento es una carta de 1982 (en latín) en respuesta a una pregunta de Mons. Guérard. Varios meses después de su consagración, Mons. Guérard escuchó que Mons. Thuc había concelebrado previamente una vez el Novus Ordo, el Jueves Santo de 1981, con el obispo de Toulon. El arzobispo admite que era verdad, pero cierra con esta conmovedora frase: «Tengo la esperanza de que Dios no me juzgue con tal crueldad, pues erré de buena fe» (46).
Es indudable que un hombre que puede escribir semejante declaración es totalmente dueño de su mente.
- Por consiguiente, extraemos la conclusión correcta: La enseñanza católica prohíbe atacar la intención sacramental de Mons. Thuc y, a la luz de las declaraciones del arzobispo y de quienes lo conocieron, los principios de la moral católica dictaminan que se deje de repetir la calumnia infundada de que él era incapaz de conferir un sacramento válido.
B. «Requisitos» inexistentes
Muchas veces mientras realizábamos nuestra investigación, quienes objetaban las consagraciones Thuc nos decían al Padre Sanborn y a mi que «la Iglesia exige» esto o aquello para considerar válida una consagración episcopal, que en las consagraciones no se hallaba el requisito y que entonces eran «dudosas».
La mayoría de estas objeciones estaba de algún modo ligada al hecho de que, además de Mons. Thuc y los futuros obispos, solo estaban presentes dos laicos en las ceremonias.
Casualmente, descubríamos en cada caso que el supuesto «requisito» no provenía de la Iglesia sino únicamente de los objetores. Citamos aquí ejemplos:
1ª Objeción: Si no existe un certificado firmado, la consagración episcopal es dudosa.
- No existe ninguna ley eclesiástica que diga que no emitir un certificado vuelve dudosa automáticamente una consagración episcopal.
La certeza moral sobre el hecho de que un sacramento tuvo lugar es todo lo que se requiere para considerarlo válido (véase más arriba II.A, C).
- De todos modos, es el registro diocesano de ordenaciones, y no el certificado del obispo consagrante, el acta oficial de una consagración episcopal.
2ª Objeción: Las consagraciones fueron un hecho «secreto», más que un hecho «notorio». La responsabilidad de probar un hecho secreto corresponde a quienes lo sostienen, y dado que no se han presentado pruebas, las consagraciones son dudosas.
Esta objeción es puro cuento chino.
- El derecho eclesiástico no dice en ninguna parte que una consagración episcopal realizada con solo dos laicos presentes es un hecho «secreto», o que tal consagración sea dudosa. Esta norma la inventaron los objetores.
- De todos modos, para el derecho eclesiástico son suficientes dos testigos para que un acto se convierta legalmente en «público». El Matrimonio, por su propia naturaleza, por ejemplo, siempre se considera un sacramento público. Pero puede ser contraído a puertas cerradas (para no escandalizar, por ejemplo), frente a dos testigos. La presencia de los cuales lo convierte legalmente en «público», aunque el hecho de que el sacramento tuvo lugar no se difunda por aquí y por allá.
- Las referencias sobre actos «secretos» y «notorios» se toman de las normas de evidencia que el derecho canónico aplica solamente cuando dos partes adversarias litigan, al estilo «Perry Mason», ante un juez eclesiástico en un juicio eclesiástico.
Obviamente, el tribunal no está sesionando. Y no estará sesionando hasta que la jerarquía de la Iglesia sea restaurada. Mientras tanto, el poder judicial para dictaminar sobre la evidencia no ha pasado, por defecto, a los objetores.
E incluso si el tribunal estuviera sesionando, los objetores serían arrojados fuera del recinto del juzgado, pues según el derecho canónico solo tres clases de personas pueden cuestionar la validez de una ordenación o consagración (47). Ninguna otra persona -dice el canonista Cappello- tiene derecho a formular acusaciones (48).
3ª Objeción: Una consagración episcopal sin «testigos calificados» es dudosa.
- No existe ninguna ley eclesiástica que prescriba que los testigos -sean calificados o no- deben estar presentes en una consagración episcopal, y menos todavía que una consagración es dudosa sin ellos. Nuevamente, los objetores inventaron un requisito de la nada.
4ª Objeción: Sin la presencia de al menos dos sacerdotes para atestiguar que una consagración episcopal se realizó válidamente, la consagración es dudosa.
Este «requisito» no existe, y lo contradicen directamente las actas autorizadas por la Santa Sede.
- La función de los sacerdotes asistentes no es -como parecen creer los objetores- atestiguar la validez de una consagración. El Papa Benedicto XIV dice claramente que la razón de los sacerdotes asistentes es la de agregar solemnidad al acto litúrgico y llevar a cabo las prescripciones de los ritos (49).
- En los países de misión, las consagraciones episcopales a menudo se efectuaban sin sacerdotes asistentes (50). La práctica fue sancionada por los Papas Alejandro VII (51), Clemente X (52) y Pío VI (53). De hecho, el breve de Pío VI estaba dirigido a los obispos de lo que era entonces llamado Tonkin y Cochinchina, la parte de Vietnam donde estaba ubicada la diócesis de Mons. Thuc.
- La Iglesia no solamente permite que se realicen consagraciones episcopales sin dos sacerdotes asistentes, sino que en algunos casos específicamente lo ha ordenado así. En un caso, Roma ordenó que una consagración episcopal no solamente se efectuara en secreto y sin asistentes, sino incluso bajo sigilo sacramental (54).
En un caso más reciente, el Papa Pío XI ordenó en 1926 que el Nuncio Apostólico de Alemania efectuara una consagración episcopal secreta sin que hubiera nadie presente. El Nuncio era el Cardenal Eugenio Pacelli, más tarde, por supuesto, el Papa Pío XII. Pacelli solicitó a Roma que se permitiera la presencia de al menos un sacerdote. Por favor, tómese en cuenta que no fue para servir de «testigo», sino que simplemente así el Cardenal podría tener alguien que sostuviera el Misal sobre los hombros del nuevo obispo, como está prescripto efectuar mientras se recita el Prefacio (55).
- Pío XI envió al obispo que Pacelli había consagrado, Mons. d’Herbigny, a Rusia, para que consagrase obispos en secreto. Realizó la primera de estas consagraciones el 21 de abril de 1926 para un cierto Padre Neveu. La consagración tuvo lugar sin sacerdotes asistentes y con la presencia de dos laicos; circunstancias idénticas a las de las consagraciones Thuc. Mons. d’Herbigny no expidió ningún certificado (56).
Obviamente, la Iglesia no permitiría -y menos aún ordenaría- que un obispo realizase una consagración episcopal sin sacerdotes asistentes, si esta fuera «dudosa». Por consiguiente, es imposible sostener que las consagraciones Thuc son «dudosas» fundándose en semejante cosa.
5ª Objeción: Sin dispensa papal, una consagración episcopal realizada sin dos sacerdotes asistentes es dudosa.
- Una vez más, ninguna ley ni canonista sustenta esta afirmación.
- Las enseñanzas de los canonistas contradicen esto directamente. Bouix dice llanamente: «Incluso si hubiera una consagración sin ningún asistente y sin una dispensa pontificia, aún sería válida» (57). Regatillo, escribiendo en un trabajo del año 1953, va incluso más allá. Dice que una consagración realizada sin una dispensa sería válida incluso si el obispo «es la única persona presente en la consagración» (58).
- Los Papas Alejandro VII (59), Clemente XI y Benedicto XIV declararon que las consagraciones realizadas sin tal dispensa son válidas (60).
CONCLUSIONES
Los católicos tradicionalistas, acostumbrados desde hace mucho a las controversias donde la virtud o la malicia de las personas u organizaciones ocupa el lugar central, pueden hallar todo lo que antecede seco y blando.
No perdimos tiempo en discutir sobre las cualidades personales de las partes involucradas, si Thuc, Guérard o Carmona eran o no virtuosos, sabios, prudentes, lógicos, coherentes o teológicamente perspicaces.
Tales discusiones no tienen asidero de ninguna manera sobre el tema de si un sacramento es válido o no. Conciernen a lo que los teólogos llaman probidad del ministro. Y es una verdad de Fe Católica que la válida administración de un sacramento no depende de la probidad del sacerdote o del obispo (61).
Por consiguiente, la cuestión de si las consagraciones Thuc eran válidas hierve hasta quedar unos principios secos y un puñado de hechos:
1) Todo lo que se requiere para realizar una consagración episcopal válidamente es la imposición de manos, la fórmula de 16 palabras y la intención mínima de «hacer lo que hace la Iglesia». 2) Una vez establecido el hecho de que un obispo válidamente consagrado realizó una consagración episcopal siguiendo un rito católico, los elementos esenciales se dan por descontados. La validez de la consagración no requiere pruebas adicionales, sino que más bien solo puede ser refutada y el peso de la prueba corresponde al acusador. Esto es evidente por la práctica pastoral ordinaria, los canonistas, el derecho canónico y la teología moral. El principio se extiende incluso a las consagraciones episcopales efectuadas por cismáticos. 3) Existen tres hechos esenciales que están fuera de toda discusión: a) Mons. Thuc era un obispo válidamente consagrado. b) Él realizó el rito de consagración episcopal para Mons. Guérard el 7 de mayo de 1981 y para Mons. Carmona el 17 de octubre de 1981. c) Mons. Thuc utilizó un rito católico en ambas consagraciones.
Tenemos un obispo válidamente consagrado, que realizó consagraciones episcopales y que empleó un rito católico. En consecuencia, estamos obligados a considerar que las consagraciones episcopales que Mons. P.M. Ngodinh-Thuc confirió a M.L. Guérard des Lauriers y a Moisés Carmona Rivera son válidas [**].
Puesto que estas consagraciones fueron válidas, estamos del mismo modo obligados a considerar a los obispos Thuc de los EE.UU. como obispos válidamente consagrados, que poseen el poder sacramental para confirmar, ordenar y consagrar obispos.
7 de diciembre de 1991 (Sacerdotium nº 3, primavera 1992).
1) Einsicht nº 11 (marzo, 1982), pág. 12: «Je n’ai plus de relations avec Palmar depuis leur chef se proclame Pape. Je désapprouve tout ce qu’ils font» («No tengo más relaciones con el Palmar desde que su jefe se proclamó Papa. Desapruebo todo lo que hacen»).
2) The Roman Catholic nº 5 (enero, 1983), nº 8.
3) Entre ellas: Catholic University, St. John’s, Fordham, Xavier, Marquette, Detroit, Dunwoodie, Douglaston, St. Francis y el Josephinum.
4) F. CAPPELLO, Tractatus Canonico-Moralis De Sacramentis (Roma, Marietti 1961), 1, 21: «Quoties rationabile seu prudens adest dubium de collato sacramento necne aut de collati sacramenti valore». El énfasis es mío.
5) H. DAVIS, Moral and Pastoral Theology (New York, Sheed and Ward 1943), 3, 25: La «validez de un sacramento se da por sentada». El énfasis es mío.
6) H. NOLDIN Y A. SCHMITT, Summa Theologiæ Moralis (Innsbruck, Rauch 1940), 3, 27: «In sacramentis... dubium facti habetur, si dubitatur, an sacramentum reipsa collatum sit vel quomodo collatum sit, nempe cum debita materia, forma et intentione». El énfasis es del autor.
7) F. WANENMACHER, Canonical Evidence in Marriage Cases (Filadelfia, Dolphin 1935), 500: «...cuando el hecho del bautismo se ha establecido, pero la validez permanece dudosa...». El énfasis es mío.
8) H. AYRINHAC, Legislation on the Sacraments (New York, Longmans 1928), 6: «Si existiera una duda prudente sobre el hecho de su administración o de su validez...». El énfasis es mío.
9) Código de Derecho Canónico, canon 1014: «In dubio standum est pro valore matrimonii, donec contrarium probetur...».
10) Véase S.C. de Sacramentos, Decreto del 9 de junio de 1931, Acta Apostolicae Sedis 23 (1931), 457ff.
11) Einsicht nº 12 (mayo, 1982), págs. 4-6.
12) Einsicht nº 11 (marzo, 1982), págs. 14-19.
13) Einsicht nº 11 (marzo, 1982), pág. 14: «Bischofsweihe S.E. Mgr. M.L. Guérard des Lauriers, o.p.: in Toulon am 7.Mai 1981; Konsekrator: S.E. Mgr. Pierre Martin Ngo-dinh-Thuc: nach dem ‘Pontificale Romanum summorum pontificum jussu editum a Benedicto XIV et Leone XIII. Pont. Max.’ (Ratisbonae, Romae, etc. 1908)». «Bischofsweihe S.E. Mgr. Moises Carmona und S.E. Mgr. Adolfo Zamora in Toulon am 17 Oktober 1981; Konsekrator: S.E. Mgr. Pierre Martin Ngo-dinh-Thuc: nach dem ‘Pontificale Romanum’ (Ratisbonae, Romae, etc. 1908, S. 520 ff).
14) CLARENCE KELLY, ET AL., Entrevista al Dr. Kurt Hiller, Munich, febrero de 1988, passim.
15) EBERHARD HELLER: «Eidesstattliche Erklärung zu den Bischofsweihen von I.E. Mgr. M.L. Guérard des Lauriers, Mgr. Moises Carmona und Mgr. Adolfo Zamora», Einsicht nº 21 (julio, 1991), pág. 47. «Um noch bestehende Zweifel an den von S.E. Mgr. Pierre Martin Ngo-dinh-Thuc gespendeten Bischofsweihen. die z.B. von bestimmten Personen und Gruppen in den U.S.A. geäußert werden, und weil seine Excellenz inzwischen verstorben ist, er sich also dazu selbst nicht mehr äußern kann, erkläre ich an Eides statt, da ich den betreffenden Konsekrationen durch Mgr. Ngo-dinh-Thuc persönlich beiwohnte: Ich bezeuge, daß S.E. Mgr. M.L. Guérard des Lauriers O.P. am 7.Mai 1981, I.E. Mgr. Moises Carmona und Mgr. Adolfo Zamora am 17 Oktober 1981 in Toulon/ Frankreich von S.E. Mgr. Pierre Martin Ngo-dinh-Thuc zu Bischöfen der hl. katholischen Kirche geweiht wurden. Die Konsekrationen erfolgten nach dem ‘Pontificale Romanum’ (Rom 1908). Mgr. Ngo-dinh-Thuc spendete die Weihen im Vollbesitz seiner geistigen Kräfte und in der Absicht, der Kirche aus ihrer Notsituation herauszuhelfen, die er in seiner ‘Declaratio’ über die Sedisvakanz vom 25. Februar 1982 präzisierte. München, den 10. Juli 1991. E. Heller».
16) Ratzinger a Thuc, Carta del 1º de febrero de 1983: «Après le délai nécessaire à une enquête fondée, la S. Congrégation pour la Doctrine de la Foi a pu s’assurer qu’au moins depuis 1981... vous avez également conféré... l’ordination épiscopale au religieux français M.L. Guérard des Lauriers, OP, ainsi qu’aux prêtres mexicains Moises Carmona et Adolfo Zamora» («Luego de un plazo necesario para hacer una investigación fundada, la S. Congregación para la Doctrina de la Fe pudo asegurarse de que al menos desde 1981... usted ha conferido igualmente... la ordenación episcopal al religioso francés M.L. Guérard des Lauriers OP, así como a los sacerdotes mexicanos Moisés Carmona y Adolfo Zamora»).
17) S.C. Pro Doctrina Fidei, Notificatio, 12 de marzo de 1983, Acta Apostolicae Sedis (abril, 1983).
18) L’Osservatore Romano, edición inglesa, 24 de diciembre de 1984.
19) Sodalitium nº 4 (mayo, 1987), pág. 24: «Affermo che questa Consecrazione è valida... Atteso che: 1) il rito tradizionale è stato integralmente osservato (fatto eccezione della lettura del ‘mandato romano’!): 2) Mons. Thuc ed io avevamo l’intenzione di fare ciò che fa la Chiesa». Énfasis del autor.
20) JOSEPH F. COLLINS, Notas sobre la entrevista a Guérard, La Charité (Francia), agosto de 1987.
21) CLARENCE KELLY, ET AL., Entrevista a Noël Barbara, Greenwich CT, mayo de 1990.
22) Véase J. MCHUGH & C. CALLAN, Moral Theology, New York, Wagner 1929, 1, 643: «Los juicios son moralmente ciertos, cuando el error es imposible según lo que es habitual entre los hombres, lo opuesto de lo que sostiene la inteligencia es tan improbable que sería imprudente moverse a ello».
(*) Adnotatio editoris: Ne quid a devotis etiam rudis lectoribus celeretur, auctor reverendus planum facit se dicere fabulam, latius in Statibus Foederatis Americae ab ephemeridibus aliis sordidis diffusam, quod E. Presley, citharoedum ac divum populo gratissimum (qui «Rex» appellabatur et obiit circa idibus Augusti, anno MCMLXXVII), non vero obiisse, sed vivit jam, quasi in occulto, interdum tamen se videndum praestans, praesertim uxoribus tabernas aromatarias frequentibus - exemplum immo vividum, etiamsi nimirum ab auctoribus probatis haud hucusque citatum [Sacerdotium].
23) McHugh & Callan, 1, 645.
24) J. NABUCO, Pontificalis Romani Expositio JuridicoPractica (New York, Benziger 1945), 1, 218.
25) Para la validez ni siquiera se requiere que el obispo pronuncie todas las palabras en perfecta exactitud, siempre que no cambie el significado sustancialmente. Véase E. Regatillo, Jus Sacramentarium (Santander, Sal Terræ 1949), 873.
26) Wanenmacher, 408.
27) Wanenmacher, 500: «De modo semejante, cuando se ha establecido el hecho del bautismo, pero la validez permanece dudosa, hay una presunción general en favor de la validez. Esto es verdadero sobre todo para el bautismo católico y la presunción es anulada solamente por una prueba rigurosa en contrario».
28) Wanenmacher, 411: «Para el código el matrimonio tiene el favor del derecho: de aquí que cuando hay una duda, debemos sostener la validez del matrimonio hasta que se pruebe lo contrario» (c. 1014).
29) S. WOYWOOD, Practical Commentary on the Code of Canon Law (New York, Wagner 1952), 1905: «Se presume la validez de una orden sagrada mientras no se establezca su invalidez por prueba al efecto de que se la recibió con falta de intención por parte del peticionante».
30) L. FANFANI, Manuale Theorico-practicum Theologiæ Moralis (Roma, Ferrari 1949), 4, 50: «E contra minister qui leviter tantum aut negative tantum, dubitat, de bona administratione alicuius sacramenti, e.g. non recordatur se verba formae pronuntiasse, nil repetere debet, quinimmo peccat si facit: omne enim factum, supponendum est rite factum, nisi positive constet contrarium». El énfasis es mío.
31) P. GASPARRI, Tractatus de Sacra Ordinatione (París, Delhomme 1893), 1, 970: «...tum quia actus, praesertim adeo solemnis qualis est ordinatio, habendus est ut validus, donec invaliditas non evincatur».
32) B. MERKELBACH, Summa Theologiae Moralis (Brujas, Desclée 1962) 3, 165: «Ubi ergo persona omnino seria, etiam mera obstetrix, quae sit fide digna, circumspecta, et in ritu baptizandi instructa, assereret infantem a se rite baptizatum esse, non esset cur de valore Baptismi serio dubitaretur;.....»
33) U. BESTE, Introductio In Codicem (Collegeville MN: St. John’s 1946), 951: «Hinc ordines collati ab episcopis schismaticis ecclesiae orientalis, iansenistis in Batavia (Hollandia), veterum catholicorum in Germania et Helvetia, validi habendi sunt, nisi in casu particulari vitium essentiale admissum fuerit».
34) P. Laghi [dirigida a E. Berry], Carta del 28 de septiembre de 1988: «En respuesta a su consulta del 23 de septiembre de 1988, la ordenación episcopal de Guérard des Lauriers, si bien es válida, fue gravemente ilícita».
35) B. LEEMING, Principles of Sacramental Theology (Westminster md: Newman 1956), 482: «Este principio se afirma como doctrina teológicamente cierta enseñada por la Iglesia, negarla sería teológicamente erróneo... se presume que el ministro tiene la intención implícita en el rito...». Énfasis del autor.
36) Bula Apostolicae Curae, del 13 de septiembre de 1896: «Iamvero quum quis ad sacramentum conficiendum et conferendum materiam formamque debitam serio ac rite adhibuit, eo ipso censetur id nimirum facere intendisse quod facit Ecclesia».
37) Tractatus de Sacra Ordinatione, 1, 970: «Proinde numquam praesumitur ministrum talem intentionem non ordinandi habuisse in ordinatione peragenda, donec contrarium non probetur; tum quia nemo praesumitur malus, nisi probetur...». Énfasis del autor. Los principios anteriores igualmente rebaten los argumentos de quienes creen que el consagrante de Lefebvre, Liénart, era masón (una acusación engañosa) y entonces que las ordenaciones de Lefebvre son «dudosas».
38) M. CONTE A CORONATA, De Sacramentis: Tractatus Canonicus (Turín, Marietti 1943) 1, 56: «Virtualis enim intentio, ut iam vidimus, est intentio ipsa actualis quae cum distractione operatur. Talis intentio certe habetur in eo qui de more ponit actiones sacramentales».
39) «Eidesstattliche Erklärung...,» loc. cit., «Mgr. Ngo-dinh-Thuc spendete die Weihen im Vollbesitz seiner geistigen Kräfte».
40) Collins, Notas sobre la entrevista a Guérard.
41) Sodalitium nº 4 (mayo, 1987), pág. 24: «Atteso che... Mons. Thuc ed io avevamo l’intenzione di fare ciò che fa la Chiesa».
42) Conferencia, Cincinnati, 13 de diciembre de 1991.
43) JOSEPH COLLINS, Notas sobre la entrevista a Noël Barbara, noviembre de 1989.
44) Declaración del 19 de diciembre de 1981, reimpresa en Einsicht (marzo de 1982).
45) Declaración del 25 de febrero de 1982. El texto fue transcripto y reimpreso en Einsicht (marzo de 1982).
46) Thuc a Guérard, carta no fechada [a comienzos de 1982]: «Excellentissime Domine: Recepi litteras tuas tantum his diebus, quia non sum in urbe Toulon jam ab uno mense. In illa epistola, voluisti cognoscere utrum concelebravi, anno praeterito, in die quinta Sanctae hebdomadae cum Episcopo hujus diocesis. Utique, cum illo Episcopo celebravi, quia illa die non potui celebravi in meo domo secundum legem Ecclesiae. Tu dixisti quod ego commisi peccatum, quia secundum te, Missa illius episcopi erat invalida. Spero quod Deus non me judicavit ita crudeliter, quia erravi in bona fide. † P.M. Ngo-dinh-Thuc».
47) El que recibe el sacramento, su ordinario diocesano y el ordinario de la diócesis donde se confirió el sacramento. Véase el Canon 1994, 1: «Validitatem sacrae ordinationis accusare valet clericus peraeque ac Ordinarius cui clericus subsit vel in cuius diocesi ordinatus sit».
48) Véase Cappello 4, 683: «Aliae personae extraneae procul dubio jure accusandi carent».
49) De Synodo Diocesana 13, 13, 7: «Et utroque casu aliquid desideratur, quod ad ejusdem actus solemnitatem, et praescriptorum rituum observantiam pertinet; quandoquidem in prima facti specie deest duorum Antistitum praesentia a sacris canonibus statuta; in altera vero desideratur praesentia duorum Sacerdotum, quos Pontifex adhibendos voluit».
50) Z. ZITELLI, Apparatus Juris Ecclesiastici (Roma, 1888), 23: «Siquando necessitas postulet vel impossibilitas adsit tres habendi Episcopos, Romani Pontificis erit indulgere ut consecratio ab uno fiat Episcopo cum assistentia duorum Sacerdotum, qui in dignitate ecclesiastica constituti sint, vel etiam a solo Episcopo absque ulla assistentia, ut saepe usuvenit in locis sacrarum missionum».
51) S. MANY, Praelectiones de Sacra Ordinatione (París, Letouzey 1905), 519: «Alexander VII, brevi Onerosa, 4 Feb. 1664, concessit ut aliqua episcopalis ordinatio, apud Sinas, fieret ab uno tantum episcopo, cum assistentia duorum presbyterorum, et etiam, si opus esset, sine illorum assistentia».
52) Breve Decet Romanum, del 23 de diciembre de 1673, 3. El Pontífice confirmaba específicamente los privilegios concedidos por Alejandro VII, entre ellos, realizar la «...munus consecrationis cum assistentia aliorum duorum presbyterorum, etiamsi non essent episcopi, nec in ecclesiastica dignitate constituti, si adessent, sin minus, etiam sine illorum assistentia...».
53) Breve Exigit Pastoralis, del 22 de julio de 1798: «...munus consecrationis cum adsistentia aliorum duorum presbyterorum, etiamsi non sint Episcopi, nec in ecclesiastica dignitate constituti, si adfuerint, sin minus etiam sine illorum assistentia...».
54) J. MCHUGH, The Casuist (New York, Wagner 1917), 5, 24l.
55) P. LESOURDE, Le Jésuite Clandestine: Mgr. Michel d’Herbigny (París, Lethielleux), 70. En la relación sobre su consagración en secreto, Mons. d’Herbigny escribe: «Le Nonce expliqua que Rome lui avait d’abord prescrit d’être seul avec le Père d’Herbigny. Il avait fait valoir que, sans la présence d’au moins un assistant, la céremonie lui semblait irréalisable, ne serait-ce que pour maintenir le Missel sur les épaules du consacré».
56) Véase Lesourde, 76ff.
57) D. BOUIX, Tractatus de Episcopo (París, Ruffet 1873), 1, 243: «Sed etiamsi fiat consecratio absque ullis assistentibus, et absque obtenta Pontificia dispensatione, adhuc valida erit».
58) E. REGATILLO, Interpretatio et Jurisprudentia Codicis J.C. (Santander, Sal Terrae 1953), 465: «Unus episcopus sufficit ad validitatem consecrationis, dummodo ritum essentialem cum debita intentione ponat. Idque etsi sine pontificia dispensatione unicus sit qui consecrationi intersit». El énfasis es mío.
59) Breve Alias, del 27 de febrero de 1660: «Quantum spectat ad sacramentum et impressionem characteris fuisse validam».
60) De Synodo Diocesana 13, 13, 9-10: «...consecrationem hujusmodi validam, licet illicitam, esse censuerunt... ratam firmamque, sed illicitam Consecrationem pronuntiavit». El énfasis es de Benedicto, citando el decreto de Clemente del 26 de noviembre de 1718.
61) Cappello, 1, 36: «In ministro non requiritur nec status gratiae, nec vitae probitas, imo nec ipsa fides, ad validam sacramentorum confectionem vel administrationem. Haec est veritas catholica de fide». Énfasis del autor.
[**] Nos ha parecido conveniente agregar aquí las notas 90 y 91 de un trabajo del Padre Francesco Ricossa del año 2003 (Sodalitium nº 56, edición italiana; nº 55, edición francesa) en respuesta a objeciones que planteara la Fraternidad San Pío X el mismo año (La Tradizione Cattolica -TC- nº 52) en un «Dossier sobre el Sedevacantismo» (n.d.r.): Nota 90: «Aunque me salga del tema, me parece oportuno responder de alguna manera, al menos en una nota, a cuanto escribe la TC a propósito de las consagraciones sin mandato romano realizadas por Mons. Thuc. La TC publica en páginas 40-45 una lista no exhaustiva de las consagraciones que tienen origen (en ocasiones bien lejano) en Mons. Thuc, lista que incluye casi 43 mencionados, atribuyendo a Mons. Thuc la consagración directa de 10 obispos. Creo, al respecto, que las consagraciones atribuibles a Mons. Thuc corresponden solo a tres actos efectuados por él: la consagración del 12 de enero de 1976 en el Palmar de Troya (5 obispos), la de Toulon del 7 de mayo de 1981 (Mons. Guérard des Lauriers), y la de Toulon del 17 de octubre de 1981 (Monss. Zamora y Carmona). En cambio, hay que excluir las supuestas y para nada demostradas de Laborie y de Datassen (no obstante, aviesamente señalado por la TC en la pág. 47, como jefe de la Unión de las Petites Eglises); Mons. Thuc jamás habría reconocido oficialmente dichas consagraciones, las que, en todo caso, habrían sido solamente consagraciones «sub conditione» de personas ya consagradas, y por lo tanto, que no han recibido verdaderamente el episcopado de él. Si así son las cosas, de la lista publicada por la TC hay que quitar 21 «obispos» que en realidad nunca tuvieron nada que ver con Mons. Thuc. Ulteriormente, hay que quitar los cinco obispos del Palmar con su dudosa descendencia, ya que nada tienen que ver con el sedevacantismo: en el Palmar, como en Ecône, se creía en la legitimidad de Pablo VI (y quien convenció a Mons. Thuc de trasladarse al Palmar fue un profesor de Ecône, el canónigo Rivaz). Las consagraciones de Guérard des Lauriers, Zamora y Carmona, en cambio, se efectuaron fundadas en la vacancia (por lo menos formal) de la Sede Apostólica, como se declaró públicamente en 1982, y como lo entendieron perfectamente Juan Pablo II y el card. Ratzinger, uniendo en actos oficiales dichas consagraciones y la declaración sobre la Sede vacante».
Nota 91: «Sodalitium no niega los defectos de Mons. Thuc y en parte puede compartir el juicio sostenido acerca de él por la TC. No obstante, recordamos a quienes nos refutan la palabra evangélica sobre la paja y la viga. La TC reprocha a Mons. Thuc, entre otras cosas: a) las consagraciones del Palmar de Troya; b) la consagración de dos «viejo-católicos»; c) el hecho de que entre los descendientes de dichos obispos haya incluso gnósticos; d) «la variabilidad de las posturas de Thuc»; e) la «heterogeneidad de los consagrados»; f) las dudas de algunos sobre la validez de sus consagraciones. Respondemos: medice, cura te ipsum (médico, cúrate a ti mismo). Examinemos brevemente los puntos señalados: A) La consagración episcopal en el Palmar de Troya (con el rito tradicional y para la Misa tradicional) acontece, por ejemplo, en un contexto «aparicionista», que no puede sino desacreditar la persona de Mons. Thuc: ¿cómo es posible que haya creído en falsos videntes? Sin embargo, esto también le pasó a Mons. Lefebvre, e incluso a Mons. de Castro Mayer. No quiero ciertamente negar la fe y la seriedad de estos dos magníficos prelados, pero también ellos han tenido sus debilidades. Mons. de Castro Mayer, por ejemplo, siguió por muchísimos años al Prof. Plinio Corrêa de Oliveira, fundador de la T.F.P., hombre de vasta cultura y una profunda preparación doctrinal, pero también idolatrado «gurú» de sus seguidores, en un clima de verdadera «secta», como el mismo prelado más tarde denunció. Mons. Lefebvre, si bien escéptico respecto de las «apariciones», no dejó de confiar en los videntes, incluso para decisiones importantísimas; sobre la influencia de Claire Ferchaud, Marthe Robin y de las «apariciones» de San Damiano, escribe incluso su biógrafo Tissier (B. Tissier de Mallerais, Marcel Lefebvre, une vie, Clovis, Etampes 2002, págs. 455, 433, 479). El grupo de los valesanos propietarios de Ecône, sumamente fieles, seguía las apariciones de San Damiano y a la vidente de Friburgo, Eliane Gaille (recientemente, el distrito italiano percibía entre otros, los fondos provenientes de San Damiano). En Italia, la TC y el autor del artículo deberían estar perfectamente enterados de cuanto ocurre con Rímini, donde el priorato de la Fraternidad fue fundado en arreglo con los fieles de la «Mamma Elvira», una falsa vidente a la que, no obstante, Mons. Lefebvre le concedió pleno apoyo. En este caso, ¿podría afirmarse que el bien llevado a cabo por el priorato de Rímini (incluidas varias vocaciones sacerdotales), no puede venir de Dios porque la mamma Elvira no era una «Mujer de la Providencia»? El aparicionismo en la Fraternidad no pertenece solo a los orígenes: Mons. Fellay, superior general de la Fraternidad San Pío X, ha reconocido en la obra de una vidente, una tal Germaine Rossinière (pseudónimo), «un don del Cielo» y «un tesoro de gracia», que ha presentado oficialmente en el boletín interno de la Fraternidad, Cor Unum (suplemento del nº 60, de junio de 1998). Son algunos de los ejemplos, entre los muchos que podrían citarse…
B) Se acusa a Mons. Thuc de contactos con los «viejocatólicos»; yo mismo he visto en Ecône a un obispo «viejocatólico» reaceptado en la Iglesia por Mons. Lefebvre (como a su vez hiciera Mons. Thuc); a un sacerdote y religioso que había abandonado el ministerio (a causa de la Action Française), que estaba casado y se había vuelto sacerdote griego cismático, para volver al estado laical, que enseñó en Ecône, etc.
C) Mons. Thuc no es ciertamente responsable de las consagraciones de algunos guenonianos, que han recibido el episcopado (?) de los obispos (?) que pretenden haber recibido el episcopado de él. Mons. Lefebvre, en cambio, es ciertamente responsable de la ordenación de más de un sacerdote guenoniano (por lo tanto, gnóstico), ordenados directamente por él, después de haber sido puesto en guardia, antes de la ordenación, precisamente sobre el hecho. Estoy convencido de que Mons. Lefebvre nunca tuvo nada que ver con estas doctrinas, pero ciertamente fue imprudente con estas ordenaciones.
D) En cuanto a la «variabilidad de las posturas de Thuc (oscilantes entre el sedevacantismo y la reconciliación con el Vaticano)» (TC, pág. 47), se pasan por alto las de Mons. Lefebvre entre un posible sedevacantismo, el tradicionalismo y la reconciliación con el Vaticano: hasta el punto que firmó y se retractó del protocolo de acuerdo.
E) Pasemos a la «heterogeneidad de los consagrados» (TC, pág. 47). Mons. Lefebvre ordenó magníficos sacerdotes, pero desdichadamente también sacerdotes escandalosos; estando al tanto en algunos casos, desgraciadamente, de defectos morales decisivos como para no ordenar a semejantes candidatos. No se podía prever, en cambio, el triste caso de un sacerdote que primero atentó contra la vida de Juan Pablo II y después abandonó el sacerdocio (para otros detalles tristes, véase su autobiografía). Si este pobre sacerdote hubiera sido ordenado por Mons. Thuc, ¿qué no habrían escrito (o todavía peor, dicho) los sacerdotes de la Fraternidad? ¿No habría constituido la prueba de la insania de Mons. Thuc? Desdichadamente, el Obispo que ordenó a ese pobre desgraciado fue Mons. Lefebvre (y no le hago un cargo porque no podía prever el futuro).
F) En fin, la TC insinúa la duda acerca de la salud mental de Mons. Thuc y sobre la validez de sus consagraciones. La «duda fundada» (pág. 47) se basa en las oscilaciones de Mons. Thuc, en la «heterogeneidad» de sus consagraciones, en dudas presentadas por terceras personas… Hemos visto que las mismas acusaciones (si bien, en forma distinta) podrían haberse promovido también contra Mons. Lefebvre, y de hecho hay quien ha negado la validez de sus ordenaciones y consagraciones. Desde Sodalitium he negado rotundamente esta tesis insostenible. La TC debería negar del mismo modo la tesis insostenible que pretende dudar de la validez de las consagraciones y ordenaciones de Mons. Thuc, al menos por coherencia con lo que la propia Fraternidad ha hecho al aceptar la validez del sacerdocio del abbé Schaeffer, ordenado por Mons. Thuc en 1981. Cuando se trata de tener un sacerdote más, las órdenes de Mons. Thuc son válidas; cuando se trata de disuadir a los fieles de recibir la confirmación de parte de un Obispo que ha recibido el episcopado de Mons. Thuc, entonces esas órdenes son inválidas o dudosas… ¿Dónde está la coherencia y la buena fe?
Para terminar. No pretendo ciertamente ser mejor que los demás ni que nuestro Instituto esté inmune de culpas o reproches. Ni siquiera pretendo hacer un parangón entre Mons. Lefebvre y Mons. Thuc; es evidente el rol preponderante, la mayor importancia del prelado francés. Sin embargo, la Fraternidad no puede sacar a relucir solo lo que honra a su fundador y esconder sistemáticamente cuanto puede ser de menor dignidad y que podría perjudicar su figura de «Hombre de la Providencia». Invitamos a la TC a una mayor sinceridad, o bien a renunciar a fundar sus argumentaciones sobre la presunta santidad de sus miembros y la presunta o cierta indignidad de sus adversarios».
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