Recomendaciones del R.P. Guérard des Lauriers sobre Garabandal

El prólogo de la obra del Padre Laffineur "La estrella en la montaña" es de R.P. Guérard des Lauriers.

Recomendaciones del R.P. Guérard des Lauriers sobre Garabandal

Publicado por Pèlerin el 15 de febrero de 2012

El prólogo de la obra del Padre Laffineur "La estrella en la montaña" es de R.P. Guérard des Lauriers.

"Las apariciones no son objeto de fe; inducen a creer, o confirman la fe. Pertenecen al orden del signo: por lo tanto, están, de por sí, bajo la influencia y el control de la Iglesia, la cual constituye, al menos en su perennidad, el primero de los signos de credibilidad. Las apariciones no merecen, por lo tanto, la misma credibilidad, según hayan sido, o no, reconocidas por la Iglesia como de carácter sobrenatural. Habiendo recordado brevemente esto en cuanto a los principios, deben añadirse dos observaciones en cuanto a los hechos. Las apariciones son legítimamente consideradas como "extraordinarias".

En efecto, pocas personas son favorecidas con ellas; y entre las personas sinceras que piensan ver o percibir realidades invisibles, muchas objetivan más o menos impresiones imaginativas: lo cual, por lo demás, puede serles sobrenaturalmente muy beneficioso, siempre que vivan de fe y no se aparten jamás de la roca sólida de la sana doctrina.

Sin embargo, el colectivismo presuntuoso que se extiende hasta en la Iglesia haría ciegos a sus sectarios "iluminados" y escépticos, si les hiciera descuidar la consideración de las apariciones, precisamente desde el punto de vista colectivo. Ahora bien, si uno se sitúa en este punto de vista, si uno mira a la escala del espacio tiempo, si uno ve la humanidad y no ya a cada humano, entonces, la aparición se convierte en un hecho ordinario. Dios nunca ha cesado de manifestarse visiblemente. La presencia de Jesús en la tierra constituye, en este aspecto como en todos los demás, una consumación trascendente y un punto de partida irreducible al pasado; pero no se ve por qué las manifestaciones visibles de Dios que pertenecen a la nueva alianza son objeto de una sospecha tan crítica, mientras que las de la antigua alianza no suscitan dificultad. Los exégetas ilustrados estiman y quieren imponer que el Arcángel Gabriel es una proyección mental del "hagiógrafo"; y admiten la existencia real del Ángel que detuvo el brazo de Abraham... Dios, entonces, no habiendo encontrado aún un medio mejor de obtener ese resultado. ¿Hay que sonreír, o "apiadarse"?

La verdad es, sin embargo, muy simple. Ejercer la fe es difícil. Dios, que es Misericordia, siempre ha ayudado a sus hijos, los creyentes, manifestándose a ellos visiblemente. Si, pues, se considera la relación entre Dios y el conjunto de los hombres, se debe afirmar, a posteriori en nombre de la experiencia, y a priori en virtud del Amor Autor de la Fe, que la aparición es, en la Iglesia, un hecho orgánico y permanente. Esto está, por lo demás, confirmado por la norma práctica de la que ya hemos recordado el fundamento. Es precisamente porque la aparición está integrada de derecho en la vida de la Iglesia, que le corresponde a la Iglesia, primera en el orden del signo, decidir sobre el valor de la aparición, la cual pertenece también al orden del signo. O bien, expresando la misma cosa negativamente: si la aparición no formara parte orgánicamente de la vida de la Iglesia, la Iglesia no tendría calidad para decidir como lo hace, en lo que concierne a realidades que se presentan, por lo demás, revestidas de criterios que podrían ser desde entonces autosuficientes. La actitud es, por lo tanto, falsa desde todos los puntos de vista, dogmáticamente, eclesialmente, humanamente incluso, la que consiste en profesar exclusivamente sospecha con respecto a toda aparición. ¿Debería la apertura "a la izquierda" o a la derecha, o en el medio fácil, acompañarse de una no-apertura sistemática con respecto a lo Alto? Nuestro propósito no es analizar la naturaleza de la aparición, sino recordar su significado.

Concluyamos, pues: la aparición no debería sorprender a los cristianos, si realmente son creyentes y, por lo tanto, están familiarizados con la arduidez de la fe que debe tender imperturbablemente hacia el cielo, si realmente creen en el Amor y descubren así espontáneamente la Presencia de Dios en los efectos de su Misericordia. Sospechar del signo, buscar el signo: estos dos excesos contrarios tienen la misma causa, a saber, la podredumbre de la fe, la cual se apoya entonces en el racionalismo o en la superstición. Una fe robusta y segura de lo esencial, acoge ampliamente lo que Dios da de añadidura.

Es oportuno añadir, en vista de lo que va a seguir, que la calificación de las apariciones por la Iglesia no depende uniformemente de los mismos órganos. Cuando una aparición ha comportado una predicción efectivamente realizada, como fue el caso en Fátima y en Garabandal, es al Papa, y a la Congregación del Santo Oficio a él inmediatamente sometida, a quien le corresponde decidir, en lo que concierne a la sobrenaturalidad de tal aparición. Las decisiones que la prudencia puede dictar a los Ordinarios no tienen entonces provisionalmente más que un valor disciplinario. No tienen, ni en derecho ni de hecho, ningún valor en lo concerniente a la sobrenaturalidad de la aparición. Esta es una cláusula de derecho común; un juicio emitido por el tribunal o una asamblea que no tiene autoridad para emitirlo es nulo; es inexistente como juicio. Ni el obispo de Santander, ni todos los obispos de España pueden "decidir" sobre los hechos de Garabandal. Y si pretendieran hacerlo, usurparían.

La segunda observación, en cuanto al hecho de las apariciones, se deriva de la primera. La aparición forma parte orgánicamente de la vida de la Iglesia. A cambio, no está incluida en el depósito cuya guarda y promulgación están encomendadas a la Iglesia. Esta situación entraña, al menos para el teólogo, una dificultad bien conocida bajo el nombre de "hecho dogmático". La comparación es reveladora, entre la existencia de las apariciones, por una parte, y la de los santos, por otra. Dios, aquí y allá, Se manifiesta en la Iglesia: ¿quién Le negaría el derecho? Pero Se manifiesta de una manera imprevisible. No es verosímil atribuir a los Apóstoles un conocimiento cualquiera de la aparición, en Lourdes en 1854, de la Santísima Virgen; aunque hayan conocido implícitamente la Inmaculada Concepción. No es verosímil que los Apóstoles hayan tenido revelación de la existencia de un francés llamado Benoît Joseph Labre, cercano a Dios hasta el punto de deber ser canonizado; aunque los Apóstoles hayan tenido la certeza de la santidad permanente y siempre fructífera de la Iglesia.

Se ve desde entonces la dificultad: ¿sobre qué fundamento se apoya la Iglesia para comprometer su autoridad, incluso implícita o explícitamente su infalibilidad, ya sea calificando una aparición, ya sea en el acto de una canonización? ¿La infalibilidad de la Iglesia, que reposa sobre la promesa de Cristo, no tiene por objeto lo que es transmisible y transmitido por tradición? No pretendemos, aquí, debatir esta cuestión. Pone al menos en evidencia una importante distinción. El poder de discriminación del que goza la Iglesia no está ligado de la misma manera, a los hechos contingentes, por una parte, al depósito revelado, por otra. Este poder de discriminación se ejerce solamente con ocasión de los primeros; la Iglesia declara, en virtud del instinto divino que la mueve: tal hecho, observado e imprevisible, efectivamente es de Dios, o bien debe ser descartado. Pero la Iglesia no tiene, como tal, que promulgar estos hechos que juzga y califica como de pasada. E incluso cuando la Iglesia compromete solemnemente su autoridad, como en la canonización de un santo, no añade la verdad, objeto de su decisión, al depósito revelado. Y es que, en efecto, el poder de discriminación del que goza la Iglesia no hace sino ejercerse "con ocasión" del depósito: este poder está expresamente ordenado a la conservación y a la promulgación del depósito del que la Iglesia es guardiana, maestra y madre (Custos, et magistra et mater).

La Iglesia goza, pues, de un poder igual en todos sus efectos, porque siempre está fundado en la misma divina Autoridad; pero las modalidades de aplicación son diferentes: discriminar es de derecho siempre requerido; promulgar incumbe al Magisterio en lo que concierne al depósito, no necesariamente en lo que concierne a la aparición.

De ahí resulta una importante consecuencia concerniente al hecho "aparición". La aparición puede, en efecto, tener un alcance eclesial; Así ocurre en particular, cuando un mensaje, expresamente destinado a ser difundido, está asociado a la aparición misma; la cual es en general el privilegio de un número muy pequeño, si no de una sola persona. Tal fue el caso en La Salette, en Lourdes, en Fátima: apariciones que han sido sancionadas positivamente por la Autoridad suprema de la Iglesia. Tal es igualmente el caso para las apariciones de Garabandal, sobre las cuales la única autoridad en la ocasión competente, a saber, el Papa mismo, no se ha pronunciado aún.

Un mensaje destinado a la más amplia difusión posible está asociado a la aparición; y es manifiesto, para quien se acerca a las videntes, que este mensaje constituye para ellas lo que es más importante en la total manifestación de la Santísima Virgen. ¿A quién incumbe en estas condiciones, la difusión del mensaje? La Autoridad tiene evidentemente derecho de supervisar el contenido objetivo del mensaje, el cual no podría ser auténtico sin ser conforme a la sana doctrina; pero ¿hace falta añadir que esta cláusula está perfectamente satisfecha?: de La Salette a Garabandal, las amonestaciones son las mismas, son el eco del Evangelio y la ilustración de la tradición. Nada, pues, se opone a la difusión de un mensaje conforme a las exigencias normativas del Magisterio. Pero, de nuevo, ¿a quién corresponde difundir? Puesto que el magisterio debe, en este aspecto, permanecer exclusivamente especificado por el depósito, no por los signos que lo acreditan.

La respuesta a esta cuestión es tan simple que, si no fuera por la obstrucción con la que uno se topa, habría que disculparse por osar recordarla. Una noticia se propaga en un pueblo, por aquellos mismos a quienes interesa. Un mensaje que concierne a todo el pueblo cristiano debe normalmente difundirse por los cristianos mismos. Incumbe a aquellos que serían de una opinión contraria precisar las razones graves que inspiran su celo. Deben no olvidar que difundir un mensaje que contiene los rudimentos del cristianismo no es emitir un juicio que está, por lo demás, incluso para ellos, reservado; y que, por otra parte, "poner en guardia" contra las apariciones no justifica la afirmación de falsedades.

El periódico "La Croix" (Nota del editor: ¡mira, mira... ya en aquella época!) ha informado a sus lectores que nada se había pasado en Garabandal el 18 de junio de 1965. Ahora bien, la aparición que había sido predicha el 8 de diciembre de 1964 se produjo efectivamente en Garabandal el viernes 18 de junio de 1965. Que la visión y el mensaje del que ha creído ser favorecida Conchita González, que los síntomas exteriores visibles para todos los asistentes, que todo ello sea realmente sobrenatural, nadie pretende decidirlo. Pero, en todo caso, es falso afirmar que nada se pasó en Garabandal el 18 de junio de 1965, es falso afirmar que las mil personas venidas a Garabandal ex profeso ese día no han observado nada. El solo hecho de afirmar, en vista de poner en guardia, una falsedad, basta para poner fuera del derecho común cristiano a aquellos que entienden "poner en guardia", sin tener, por lo demás, ningún mandato para ello; y este mismo hecho recuerda oportunamente que el derecho común cristiano comporta, para los simples cristianos –aquellos a quienes se engaña, y que dicen Amén, y que pagan– la posibilidad, si no el deber, de dar a conocer lo que les concierne y les interesa a todos y a cada uno.

Dar a conocer Garabandal, tal es el objeto de este libro.

M.- L. GUERARD DES LAURIERS, O.P.

Artículo original disponible en: http://garabandalvoiedusalut.unblog.fr/2012/02/15/recommandations-du-r-p-guerard-des-lauriers-sur-garabandal/

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